Impuesto a los Plaguicidas

impuesto sobre los plaguicidas

En vista a poder proteger el medio ambiente, la nueva Reforma Fiscal prevé cambios en materia impositiva relacionada con actividades o productos que dañan la naturaleza y la salud.

Lo que se busca en este caso, por medio del Impuesto a los Plaguicidas es, a través de un manejo biológico de plagas, eliminar de a poco el uso de plaguicidas que tienen fuertes riesgos ambientales como la contaminación del agua, de los suelos, del aire y de los alimentos, entre otras afecciones severas a la salud.

Es por ello que en la propuesta del Gobierno se ha mostrado la iniciativa a crear un impuesto que grave los plaguicidas de acuerdo con la clasificación de peligro de toxicidad aguda establecida en la NOM-232-SSA1-2009, de conformidad con la siguiente tabla:

ExposiciónCategoría 1Categoría 2Categoría 3Categoría 4Categoría 5
Oral55030020005000
Dérmica5020010002000
Inhalatoria Gases10050025005000
Inhalatoria Vapores0,521020
Inhalatoria Polvos y nieblas0,050,515

En función de la categoría de plaguicidas, se aplicarán las siguientes tasas de impuesto sobre plaguicidas:

  • Categorías 1 y 2: 9%
  • Categoría 3: 7%
  • Categoría 4: 6%

Por disposición transitoria se reducen a la mitad estas tasas durante 2014.

El impuesto se aplicará a las enajenaciones e importaciones que se realicen de los plaguicidas. Tratándose de un IEPS sobre Plaguicidas, el impuesto se causará en todas las etapas de la cadena comercial, por lo que serán sujetos del impuesto, las personas físicas o morales que enajenen en territorio nacional o importen los plaguicidas, pero permitiendo el acreditamiento del impuesto que se haya trasladado en la etapa anterior.

Obligaciones para los contribuyentes del impuesto:

  • Expedir comprobantes fiscales con el traslado en forma expresa y por separado a otros contribuyentes de este gravamen;
  • Proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, la relación de las personas a las que les hubiera trasladado el IEPS en forma expresa y por separado, así como el monto trasladado;
  • Llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, así como reportar trimestralmente, la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el citado control;
  • Estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
  • Proporcionar trimestralmente al Servicio de Administración Tributaria la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores, respecto de los plaguicidas.

Además se adiciona un criterio en el cual se establece que para efectos de determinar la tasa que resulta aplicable o, en su caso, la exención del IEPS en la enajenación de plaguicidas en territorio nacional, así como su importación, la categoría de peligro toxicidad aguda, se acreditará con el registro sanitario vigente, o bien, el permiso de importación.

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