Devolución de impuestos: Guía Completa

devolucion impuestos

Quizás alguna vez te hayas preguntado qué es la devolución de impuestos. Aquí en Los Impuestos te lo explicamos. La devolución de impuestos es, en principio, un derecho de todos los contribuyentes. Esta devolución de impuestos permite que los contribuyentes recuperen los saldos a su favor, o en algunos casos dinero que han pagado de más por algún error al calcular los impuestos.

Recordamos que el trámite para solicitar la devolución se realiza de forma automática sin necesidad de que la personas acuda a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Es importante saber que está eliminado el uso del formato 32 “Solicitud de Devolución” para el caso del saldo a favor que resulte a las personas físicas en su declaración anual. En su lugar se utilizará el “Formato Electrónico de Devoluciones”, disponible en “mi portal” en la página de Internet del SAT.

Se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1,500,000.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

En cuanto a aquellos contribuyentes que tengan saldo a favor mayor a 10,000 pesos tras su declaración anual de ISR, deberán firmar con su e.firma, antes FIEl.

Es decir que, los contribuyentes que tengan saldo a favor inferior a dicho monto, podrás solicitar la devolución en tu dependencia del SAT.

Si tras la lectura no hallaste la respuesta, consúltanos…

Simplificación Fiscal, Base de Confianza

El Servicio de Administración Tributaria detalló que dentro de las medidas que se implementarán con ayuda de la tecnología y el cruce de información se encuentra la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las empresas con ingresos menores a un millón de pesos anuales en un periodo de 5 días hábiles.

A través de este programa se estima que se beneficiarán más de 9,600 contribuyentes que podrán obtener una devolución de IVA 90% más rápido.

Otro de los beneficios es que los asalariados obtendrán su declaración de impuestos precargada, en donde el contribuyente sólo tendrá que proporcionar su CLABE interbancaria para que se le realice en automático su devolución de impuestos.

Formas de obtener la devolución de Impuestos

A continuación veremos las maneras en que podemos hacernos de nuestra devolución de impuestos.

Vía personal

Para las solicitudes de devolución iguales o menores a $15,790.00, de contribuyentes Personas físicas, que no cuenten con firma electrónica avanzada y cuyo origen de la devolución sea “Saldo a Favor” o “Pago de lo Indebido”, y solicitudes de devolución de Personas Físicas y Morales, podrán realizar el envío de su solicitud de devolución, apoyados por personal de los módulos de Servicios al Contribuyente.

Es importante saber que si el origen es un pago de lo indebido, de personas físicas que no estén obligadas a inscribirse en el RFC si se trata de los siguientes trámites (no es necesaria la e.firma) y podrán solicitar las siguientes devoluciones:

  • Derechos por pasaportes y documentos de identidad de viaje
  • Derechos por servicios consulares
  • Derechos por nacionalidad y cartas de naturalización
  • Derechos por servicios de la SEP

Las solicitudes de devolución de personas físicas y morales cuyo origen sea: resolución o sentencia, misiones diplomáticas, organismos internacionales y extranjeros sin establecimiento permanente que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes, pueden hacerse en nuestras oficinas con apoyo del personal.

Los grandes contribuyentes deben presentar escrito y documentación en las ventanillas ubicadas en Avenida Hidalgo número 77, módulo 3, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, 06300, México, D.F.

Las personas físicas pueden presentar la solicitud de devolución en la oficina que corresponda a su domicilio fiscal. Sólo es necesario hacer una cita, mostrar su identificación oficial y llevar los requisitos en una USB.

Las solicitudes de devolución derivadas de resolución o sentencia es obligatorio hacerlas con cita en la oficina que corresponda al domicilio fiscal. Los documentos originales y copias certificadas son sólo para cotejo.

Devolución automática

Para lograr la devolución automática deberán realizar las siguientes tareas:

El proceso de devoluciones automáticas es una facilidad administrativa aplicable a todas las personas físicas que presenten su Declaración Anual en versión simplificada, normal o complementaria, con ingresos exclusivamente por salarios del ejercicio fiscal 2019, y se ubiquen en los supuestos siguientes:

  • Envíen su declaración de forma electrónica con su e.firma (antes firma electrónica) o su e.firma portable (solo para montos mayores a 50,000 pesos).
  • Mediante este proceso se devolverá un importe de hasta 150,000 pesos; si el saldo a favor excede dicho monto debe solicitarse a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), disponible en Mi portal, para lo cual se necesita contar con contraseña para el acceso al portal y e.firma para realizar el envío.
  • Manifiesten su número de cuenta Clabe.
  • La Clabe debe encontrarse activa en la institución bancaria a la que corresponda y no ser manifestada por ningún otro contribuyente.
  • Señalen la opción de Devolución en la declaración del ejercicio.
  • Manifiesten correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de su retenedor o retenedores cuando en su declaración registren información de impuestos retenidos.
  • Indiquen correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de la o las personas con las que hayan realizado operaciones deducibles.
  • Manifiesten la totalidad de los retenedores con quienes tuvieron relación laboral durante el ejercicio fiscal 2016.

Devoluciones por Internet

Para presentar tu solicitud ingresa al Buzón Tributario. Deberás contar con:

  • Contraseña.
  • e.firma para enviar la solicitud.
  • La documentación que se indica en el Catálogo de Servicios y Trámites.

En solicitudes de devolución de IVA convencional, debes haber presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). En caso contrario no procederá la devolución automática tampoco.

El tamaño de cada archivo comprimido en formato .ZIP que guardes y envíes con tu solicitud de devolución por Internet puede ser ahora de hasta 4 MB. Puedes concentrar la documentación en un solo archivo, o bien enviar varios archivos, siempre que cada uno de ellos no exceda el tamaño indicado.

Puede enviarse la solicitud de devolución por internet según sea el origen de la devolución:

  • Saldo a favor
  • Pago de lo indebido
  • Impuesto al activo de ejercicios anteriores.

¿Me corresponde la Devolución de Impuestos?

Las devoluciones se obtienen si se realiza correctamente la deducción de conceptos como:

  • Honorarios médicos
  • Ahorro para el retiro
  • Gastos funerarios
  • Donativos
  • Primas de seguros de gastos médicos
  • Intereses cobrados sobre hipotecas o colegiaturas
  • En el caso de los trabajadores independientes gastos por el ejercicio de su profesión

¿Cuánto tardará el SAT en realizar la devolución?

Según afirma el SAT, para presentar la Declaración Anual 2019, los contribuyentes sólo tienen que ingresar con su RFC y contraseña a la nueva aplicación electrónica, disponible en Internet, exclusiva para los asalariados, que contiene los campos necesarios para que este sector de contribuyentes presente fácil y rápidamente su declaración.

Entonces, el asalariado sólo tiene que ingresar los datos de sus ingresos, retenciones, deducciones, y el sistema calculará automáticamente su impuesto a cargo o a favor.

Si tiene impuesto a favor tendrá una devolución en 5 días del importe respectivo. El contribuyente deberá capturar el nombre del banco y su cuenta Clabe en la que desee recibir su devolución. Este tipo de devolución ha sido eliminada para los contribuyentes IMMEX, pero rige para los demás.

En el caso de devolución de IVA por inversión en activos fijos, les recomendamos ampliar la información leyendo aquí.

Es importante recordar que, para próximos años, y que sea procedente la devolución automática de saldos a favor, a la hora de elaborar la declaración anual se debe proporcionar:

  • Clave Bancaria Estandarizada (Clabe)
  • Nombre del contribuyente
  • Enviar la declaración con e.firma portable (antes Firma Electrónica Avanzada) si saldo a favor es mayor de 50,000 pesos
  • Capturar correctamente los datos y montos de las deducciones personales

¿Cuál es el monto máximo de gastos personales a deducir para mi devolución?

Las deducciones totales (salvo donativos y colegiaturas) no podrán ser mayores a cuatro salarios mínimos generales anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

5 salarios mínimos anuales equivalen a:

  • 146,073 pesos

¿Es obligatorio presentar correctamente la forma 32?

Es importante indicar que en el caso de que el contribuyente no haya llenado algún campo de la forma oficial 32 “Solicitud de Devolución”, el SAT no tendrá facultad definitiva para negar el reintegro basándose en esa situación.

En consecuencia de que se trata de una formalidad, la improcedencia del reintegro no puede fundarse en una omisión formal, siempre que el interesado anexe a su solicitud la información correspondiente a los campos del formato, cuya ausencia aduce el fisco como motivo de su negativa.

¿Cómo evitar rechazos de devolución de impuestos?

Hay que tener presente que en caso de existir inconsistencias, el SAT podrá rechazar la devolución o compensación.

Recuerde los siguientes puntos para evitar rechazos de la devolución o compensación:

  • Para obtener la devolución, sólo se podrá lograr mediante la presentación de la declaración
  • Si busca conocer el estado del trámite de devolución de saldo a favor, ingrese a la consulta de devoluciones automáticas, para ello requiere la e.firma, FIEL o Contraseña.

Asimismo, destacamos los errores comunes al momento de solicitar la devolución de saldo a favor:

  • Error al escribir el Registro Federal de Contribuyente (RFC)
  • Inconsistencias en la cuenta bancaria
  • No señalar bien el RFC de la persona que ha expedido el comprobante fiscal
  • No indicar, al momento de hacer la declaración, que quiere una devolución automática

Devolución de ISR

Requisitos para Devolución de ISR por Internet

Personas Morales

DOCUMENTOREGIMEN SIMPLIFIC ADO. IMPUEST O PROPIOREGIME N SIMPLIF ICADO. IMPUES TO DE SUS INTEGR ANTESTOD OS LOS DEM AS
Anexo 8 “Determinación del saldo a favor de ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes”. F 3241 en formato
*.zip. Para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.
XXX
Anexo 8 BIS “Determinación del saldo a favor del ISR” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.XXX
Anexo 8-A “Determinación delXXX
Anexo 8 A BIS “Determinación del impuesto acreditable retenido” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.XXX
Anexo 8 B “Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.XXX
Anexo 8 C “Integración de estímulos fiscales” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.XXX
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma, y sello
del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.
XXX
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera.XXX
En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.XXX
Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”.XXX
Tratándose de trámites que
previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
? El oficio de desistimiento correspondiente.
? La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
XXX
Tratándose del Régimen Intermedio, las Personas Físicas con actividad empresarial, fotocopia de los pagos provisionales efectuados a las Entidades Federativas.
Papel de trabajo en el que seXXX
desglose la determinación y entero
de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual.
Estado de cuenta a nombre del contribuyente expedido por Institución Financiera que no exceda de 4 meses de antigüedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).XXX
En el caso de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puentos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo en formato
*zip).
XXX

Personas Físicas

DOCUMENTOASALAR IADOSSERVICIO S PROFESI ONALESARREN DADORACTIVID AD EMPRES ARIALENAJEN ACION DE BIENESOTROS INGRES OS
Anexo 8 C “Integración de estímulos fiscales” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma, y sello
del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.
XXXXXX
Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad.XXXX
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera.XXXXXX
En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.XXXXXX
En su caso comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación delXXXXXX
Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”.XXXXXX
Tratándose de trámites que
previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
? El oficio de desistimiento correspondiente.
? La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
XXXXXX
Tratándose del Régimen Intermedio, las Personas Físicas con actividad empresarial, fotocopia de los pagos provisionales efectuados a las Entidades Federativas.X
Papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero
de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual.
XXXXX
Estado de cuenta a nombre del contribuyente expedido por Institución Financiera que no exceda de 4 meses de antigüedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).XXXXXX
En el caso de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puentos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo en formato
*zip).
XXXXXX

Devolución de IVA

El Impuesto al Valor Agregado, aquel que grava toda transacción onerosa de compra venta de bienes, es pasible de una devolución de los saldos a favor en caso de exportación de bienes.

Así lo determina el artículo 29 de la Ley que dice que las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

  • La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.
  • El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.
  • El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país.

Con esto se tiene fundamento para solicitar el IVA que queda a favor en todos y cada uno de los meses que se determine.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) devolverá a los contribuyentes cumplidos sus saldos a favor de IVA en menos de 5 días a partir de la presentación de la declaración mensual de este impuesto.

Para los efectos del artículo 22 del CFF y 6 de la Ley del IVA, las personas físicas y morales que presenten su declaración del IVA a través del servicio de declaraciones en el formato electrónico correspondiente, utilizando la FIEL o e.firma portable, podrán obtener la devolución de las cantidades a favor en un plazo máximo de 5 días, siempre que en la declaración se señale la opción de devolución y dichas cantidades no excedan de 1,000,000 de pesos.

El mecanismo, disponible desde marzo, se basará en la confianza al contribuyente y garantizando que está en total cumplimiento con sus obligaciones fiscales. Las devoluciones menores de un millón de pesos serán de manera automática, pues los contribuyentes no tendrán que presentar su solicitud de devolución.

De acuerdo con el SAT, el IVA que se devuelve a las micro, pequeñas y medianas empresas representa el 5 por ciento de sus ingresos anuales, por lo que beneficiará su flujo de efectivo.

Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes del sector agropecuario

Las personas físicas y morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas podrán obtener la devolución del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles, siempre que además de presentar solicitud de devolución de conformidad con la citada regla, cumplan con lo siguiente:

  • Contar con FIEL o la e.firma Portable y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para los efectos del artículo 32-D del CFF.
  • El monto de la devolución no exceda la cantidad de $1’000,000.00.
  • Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000,000.00. Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.

Devolución de saldos a favor del IVA por inversión en activo fijo

Los contribuyentes que realicen proyectos de inversión de activo fijo, es decir, adquisición o elaboración de bienes, o prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con la adquisición o elaboración de los bienes de activo, tendrán la posibilidad de una resolución de su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles. Para ello se deberá cumplir con lo siguiente:

  • El IVA acreditable de las citadas inversiones represente cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
  • El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00.
  • Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.
  • El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de debito o de servicios o transferencia electrónica de fondos.

La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED “Solicitud de Devolución de Saldos a Favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo” contenida en el Anexo 1-A.

A efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF y la regla 2.3.8., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED, disponible en la página de Internet del SAT, en el menú:

  • Trámites
  • Trámites
  • Devoluciones
  • Solicitud

A ello acompañarán sus anexos 7 y 7-A, según corresponda.

Si se trata de contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando el FED, disponible en la página de Internet del SAT, acompañado de los archivos con la información de los anexos 7, 7-A y 7-B.

Si se trata de la primera solicitud de devolución, se resolverá en 40 días hábiles; las siguientes en un plazo de 20 días hábiles.

En ningún caso se podrá solicitar la devolución de IVA por inversión en activo fijo si:

  • Contribuyentes publicados en la página de Internet del SAT, por causas referidas en el artículo 69 del CFF, o con presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código.
  • Contribuyente al que se les hubieren cancelado los certificados emitidos por el SAT.
  • Contribuyente identificado con algún socio, accionista, asociado, miembro, integrante o representante legal de personas morales, que sean o hayan sido a su vez socios, accionistas, asociados, miembros, integrantes o representantes legales de otra persona moral le fue notificada la resolución prevista en el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
  • En los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el contribuyente tenga resoluciones firmes por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución y donde el importe negado acumulado en ese periodo sea superior a $5’000,000.00 o en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución.
  • El contribuyente solicitante de la devolución o sus proveedores, así como los terceros con los que tengan operaciones los proveedores de referencia, que generen el 90% de su impuesto acreditable, no hayan presentado la DIOT, o esta haya sido presentada con inconsistencias o incompleta, respecto del periodo por el que se solicita la devolución.

¿Qué sucede con los pagos exentos?

En cuanto a los pagos a exentos, hay un tema complejo que mencionar. En caso de que los productos y servicios que se encuentran exentos para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) están contenidos en la propia Ley de la materia en su articulo 9 y 15 LIVA, dando como consecuencia la legalidad del no pago del gravamen.

En este sentido, hay bienes y servicios gravados y exentos, considerando como gravados a los que se les aplica las tasas de 16% y 0% de IVA, y exentos aquellos por los cuales no se tiene la obligación de trasladar dicho impuesto.

En consecuencia, los contribuyentes que únicamente realicen actividades exentas estarán impedidos a reconocer el régimen del acreditamiento del IVA pagado a terceros, por lo que se lleva a la práctica profesional el no reconocer un saldo a favor y por otro lado incrementar el rubro de gastos con el importe del IVA acreditable, dando como consecuencia la no recuperación del impuesto a través de las figuras de devolución ó compensación, quedando como única alternativa que se considere dentro de los gastos o costos de producción esperando que se recupere a través de la repercusión en el precio de venta.

A partir de ello, se indica que se cumple perfectamente en todas aquellas actividades que por ley se encuentren gravadas, es decir, que cada persona que participe en la cadena productiva deberá de añadirle únicamente el valor agregado al producto que intervenga en la producción o comercialización, es decir, que solo por la parte que le añada se causara realmente el IVA, por lo que no se duplica la traslación del impuesto,  además que el artículo 5 de dicho ordenamiento legal permite el acreditamiento del IVA pagado a proveedores en el caso de que dichas erogaciones estén identificadas plenamente con actividades gravadas, un ejemplo sería como el que sigue:

Ciclo común del IVA a pagar:

VENDEDOR DE PLASTICO PRODUCTOR COMERCIALIZADOR IVA TOTAL PAGADO AL FISCO
VALOR DEL BIEN $ 100,000.00 $ 150,000.00 $ 200,000.00
IVA TRASLADADO $ 16,000.00 $ 24,000.00 $ 32,000.00
IVA ACREDITABLE $ – $ 16,000.00 $ 24,000.00
IVA A PAGAR AL FISCO $ 16,000.00 $ 8,000.00 $ 8,000.00 $ 32,000.00

Ciclo de pago no correcto del IVA

VENDEDOR DE MATERIA PRIMA PRODUCTOR DE CAMIONES PERMISIONARIO DEL TRANSPORTE PUBLICO
VALOR DE LA OPERACIÓN $ 800,000.00 $1,200,000.00 $1,200,000.00
IVA TRASLADADO $ 128,000.00 $ 192,000.00 $ –
IVA ACREDITABLE $ – $ 128,000.00 $ 192,000.00 IVA PAGADO NO RECUPERABLE
IVA A PAGAR AL FISCO $ 128,000.00 $ 64,000.00 $ –

Devolución de IVA para Grandes Contribuyentes

Ahora la devolución de IVA para grandes contribuyentes estará dentro de la sección de Trámites del SAT.

Para acceder a la nueva sección deben de ir a la pagina del SAT e ingresar a la sección de tramites o entrar aquí https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/ una vez dentro de la pagina dar clic en el menú Tramites/Devoluciones/Solicitud.

Formato de Devolución de IVA

Es importante saber que los exportadores tanto de bienes como de servicios podrán solicitar la devolución de IVA pagado en el país, que nunca recuperarán con sus exportaciones, siempre y cuando completen el Formato número 32 del SAT.

¿Qué sucede si el SAT se niega a devolver el IVA?

En el caso de que el SAT niegue devolver el IVA, en base a que la empresa empresa que se lo retuvo no ha pagado al fisco, el contribuyente podrá litigar contra el SAT y ganar aunque lleve algo de tiempo.

Es importante indicar que, desde mayo 2015 se planteó una jurisprudencia resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en base a este tema.

Allí se indica que el SAT no tiene derecho a evitar devolver a los contribuyentes el monto de IVA que éstos logran acreditar por medio de todas las facturas donde evidencian que pagaron este impuesto, por motivo de que algunas empresas no entregan lo retenido.

Claro está, toda jurisprudencia no sienta bases en la actuación del SAT, pero sí otorga un mecanismo de defensa.

Requisitos para Devolución de IVA por Internet

Con declaración de CPR

DOCUMENTOALTE XCERTIFICA DA IMMEXIMM EXIVA
Anexo 1 “Declaratoria de Contador Público Registrado” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.
Anexo 1 “Declaratoria de Contador Público Registrado”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
XXXX
Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.
Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
XXXX
Anexo 7-A “Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”. Anexo 7-A “Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.XXXX
Papeles de trabajo, en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el Artículo 5 y 5-A de la Ley del IVA. (Aplica cuando en el anexo No. 7 “Determinación de saldo a favor del IVA” se indiquen importes en los renglones “c” del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO y “f” del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO).
Nota:
Para efectos del ejercicio 2005 y anteriores, aplica cuando haya elegido la mecánica establecida en los Artículos 4 y 4-A de la Ley del IVA, vigente en dichos ejercicios.
XXXX
Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 “Aviso de destino del saldo a favor de IVA”.X
Tratándose de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera y en su caso:
- Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA.
- Documento mediante el cual la Institución Fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción
prevista por el artículo 74 del RLIVA.
XXXX
Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de
ingresar a la aplicación “Mi portal”.
XXXX
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal
tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
? El oficio de desistimiento correspondiente.
? La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
XXXX
Estado de cuenta a nombre del contribuyente expedido por la Institución Financiera que no exceda de 4 meses de antigüedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).XXXX
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).XXXX

Convencional

DOCUMENTOALTEXCERTIFIC ADA IMMEXIMM EXIVA
Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.
Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
XXXX
Anexo 7-A “Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”. Anexo 7-A “Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.XXXX
Tratándose de saldos a favor de IVA de periodos de 2007 hacia atrás, deberá de subir a la solicitud de devolución, la información de Proveedores, Prestadores de Servicios y Arrendadores (IVADEV1 e IVADEV2) en formato .txt.XXXX
En su caso deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor.XXXX
Papeles de trabajo, en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el Artículo 5 y 5-A de la Ley del IVA. (Aplica cuando en el anexo No. 7 “Determinación de saldo a favor del IVA” se indiquen importes en los renglones “c” del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO y “f” del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO).
Nota:
Para efectos del ejercicio 2005 y anteriores, aplica cuando haya elegido la mecánica establecida en los Artículos 4 y 4-A de la Ley del IVA, vigente en dichos ejercicios.
XXXX
Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 “Aviso de destino del saldo a favor de IVA”.X
Tratándose de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera y en su caso:
? Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA.
? Documento mediante el cual la Institución Fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción
prevista por el artículo 74 del RLIVA.
XXXX
Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de
ingresar a la aplicación “Mi portal”.
XXXX
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal
tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
? El oficio de desistimiento correspondiente.
? La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
XXXX
Estado de cuenta a nombre del contribuyente expedido por la Institución Financiera que no exceda de 4 meses de antigüedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).XXXX
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).XXXX

En los siguientes casos, se deberá presentar el Documento ALTEX (para empresas Altamente Exportadoras) y así solicitar la devolución del IVA:

  • Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo hagan ante una Unidad Administrativa diferente a la que venían presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
  • Cuando se modifique la denominación o razón social deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada.
  • Cuando se designe o sustituya otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
  • Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector o Pasaporte vigente).
  • Original y fotocopia de la declaración normal y/o complementaria(as) donde manifieste el saldo a favor, sólo tratándose del ejercicio de 2002 y anteriores (cuando se hubiere adicionado saldos a favor): Formato con sello original de la institución bancaria si fue presentada en papel. Indicar el número de operación o folio de aceptación, en su formato 32, si fue presentada por medios electrónicos o por Internet, según corresponda.
  • Tratándose de ejercicio 2003 y posteriores, sólo se deberá el número de operación en el formato 32
  • Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto retenido o pagado (constancias de retenciones con firma autógrafa y en su caso, sello original, estados de cuenta bancarios, etc).
  • Anexo 1 de las formas fiscales 32 y 41 “Determinación del saldo a favor del IVA” (Triplicado)
  • Dispositivo magnético con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones y/o la relación de la totalidad de operaciones de comercio exterior.
  • Declaratoria de contador público registrado en los términos del artículo 15-A del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; tratándose de ejercicios respecto de los cuales se haya presentado Dictamen o haya vencido el plazo para la presentación del mismo, deberá indicar en la Declaratoria la fecha de presentación y folio de aceptación del dictamen correspondiente al mismo ejercicio.
  • Tratándose de contribuyentes que se situen en periodo preoperativo, escrito “bajo protesta de decir verdad”, en el que se manifieste las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto.
  • Tratándose de saldos a favor determinados por personas físicas con actividad empresarial de periodos de 2003 y anteriores y sus ingresos del ejercicio inmediato anterior al periodo solicitado no rebasen del límite establecido en el artículo 2-C de la LIVA, escrito en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, si es mayorista, medio mayorista o envasador, acompañando la documentación comprobatoria.
  • Escrito en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad” la causa de la no obtención de ingresos por el periodo por el que solicita la devolución, cuando así lo manifieste en el anexo 1 de la Forma Fiscal 32.
  • Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 “Aviso de destino del saldo a favor de IVA”.

El programa de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX) es un instrumento de promoción a las exportaciones de productos mexicanos, destinado a apoyar su operación mediante facilidades administrativas y fiscales:

  • Tanto para personas físicas o morales productoras de mercancías no petroleras que demuestren exportaciones directas por un valor de dos millones de dólares o equivalentes al 40% de sus ventas totales, en el período de un año
  • Personas físicas o morales establecidas en el país productoras de mercancías no petroleras que demuestren exportaciones indirectas anuales equivalentes al 50% de sus ventas totales
  • Empresas de comercio exterior (ECEX), con registro vigente expedido por esta Secretaría
  • Exportadores directos e indirectos podrán cumplir con el requisito de exportación del 40% o dos millones de dólares, sumando los dos tipos de exportación. Para tal efecto, de las exportaciones indirectas únicamente se considerará el 80 por ciento de su valor.

Requisito de tener presentada la DIOT

Hay que tener presente que para que el SAT proceda a la devolución de las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de lo que indica la Ley, los contribuyentes cumplirán con los requisitos comunes de esta devolución sumado a ello, también tendrán la obligación de presentar con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), del período por el cual se solicita dicha devolución.

Devolución de IETU

Requisitos para Devolución de IETU por Internet

Personas Morales

DOCUMENTOREGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIOREGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTESTODOS LOS DEMAS
Anexo 14 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.XXX
Anexo 14 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.XXX
Anexo 14-A “Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.XXX
Anexo 14-A “Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.XXX
Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste el (los) acreditamiento(s) o compensación(es) que se hubieren efectuado.XXX
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.XXX
Contar con Contraseña y certificado FIEL a efecto de ingresos a la aplicación “Mi portal”.XXX
Estado de cuenta a nombre del contribuyente expedido por la Institución Financiera que no exceda de 4 meses de antigüedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).XXX
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
 El oficio de desistimiento correspondiente.
 La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
XXX
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).XXX

Personas Físicas

DOCUMENTOPERSONAS FISICAS
Anexo 14 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.X
Anexo 14 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.X
Anexo 14-A “Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.X
Anexo 14-A “Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.X
Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste el (los) acreditamiento(s) o compensación(es) que se hubieren efectuado.X
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.X
Contar con Contraseña y certificado FIEL a efecto de ingresos a la aplicación “Mi portal”.X
Estado de cuenta a nombre del contribuyente expedido por la Institución Financiera que no exceda de 4 meses de antigüedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).X
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación: X
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).X

Devolución de IMPAC

Requisitos para Devolución de IMPAC por Internet

DOCUMENTOP.M. REGIMEN SIMPLIFICADOTODOS LOS DEMASIMPAC POR RECUPERAR
Anexo 2 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.X
Anexo 2 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
Anexo 2-A “Impuesto al Activo por recuperar de Ejercicios Anteriores”, F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.X
Anexo 2-A Bis “Impuesto al Activo Pagado en Ejercicios Anteriores por recuperar, Artículo Tercero Transitorio LIETU”, F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.X
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor; en las que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29-B, fracción II del CFF en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros).XX
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 o anteriores, la(s) declaración(es) normal(es) y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el Impuesto al Activo a recuperar.X
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, los pagos provisionales normales y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.X
En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar el fundamento legal aplicado.XX
Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”.XXX
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).XXX

Devolución de IDE

En el caso del Impuesto sobre los Depósitos en Efectivo, también existe posibilidad de solicitar su devolución de saldos a favor siempre a través de Internet.

La solicitud de devolución del IDE podrá ser requerida por cualquiera de las personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

El trámite se efectúa por medio de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”.

¿Qué tiempo hay para solicitar devolución del IDE?

Este gravamen tiene un régimen particular, dado que tenemos hasta cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor para solicitar que sea devuelto.

Requisitos para Devolución de IDE por Internet

Personas Morales

DOCUMENTOREGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIOREGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTESTODOS LOS DEMAS
Anexo 11 “Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.XXX
Anexo 11 “Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.XXX
Anexo 11-A “Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de contribuyentes que no consolidan” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.XXX
Anexo 11-A “Integración del impuesto a los depósitos en efectivo”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.XXX
Estados de cuenta o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.XXX
Escrito o papel de trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado.XXX
Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”.XXX
Estado de cuenta a nombre del contribuyente expedido por la Institución Financiera que no exceda de 4 meses de antigüedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).XXX
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación: XXX
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).XXX

Personas Físicas

DOCUMENTOPERSONAS FISICAS
Anexo 11 “Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.X
Anexo 11 “Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.X
Anexo 11-A “Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de contribuyentes que no consolidan” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.X
Anexo 11-A “Integración del impuesto a los depósitos en efectivo”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.X
Estados de cuenta o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.X
Escrito o papel de trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado.X
Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”.X
Estado de cuenta a nombre del contribuyente expedido por la Institución Financiera que no exceda de 4 meses de antigüedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).X
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación: X
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).X

Pasos a seguir para realizar el trámite por Internet:

  1. Ingrese a la página del SAT, sección “Mi Portal”, Servicios por Internet
  2. Elija las opciones Devoluciones y Compensaciones, Registro de Solicitud
  3. Llene cuestionario electrónico y obtenga acuse de recibo de la devolución
  4. Envié la solicitud de devolución a través de la página del SAT.

Devolución de IEPS

Requisitos para Devolución de IEPS por Internet

  • Anexo 4 “Crédito Diesel”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet.
  • Declaraciones del ejercicio inmediato anterior o escrito libre en el que manifiesten que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos manifestados en el artículo 16, Apartado A. fracción III de la LIF, para personas físicas y morales, según se trate, sí como la forma en que están cumpliendo con sus obligaciones fiscales de conformidad con las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la LISR para personas físicas o del Capítulo VII del Título II de la misma Ley para personas morales.

Asimismo, se deberá enviar la siguiente documentación:

  • Para acreditar el régimen de propiedad de la unidad de producción: el título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o actos de asamblea.
  • Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: los contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
  • Si están sujetos al Régimen hídrico, las boletas o de los títulos de concesión de derechos de agua.
  • Régimen del bien en el que se utiliza el diesel: los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, la documentales que acrediten la misma, como pueden ser de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamos o de usufructo entre otros.
  • Tratándose de personas morales, además de lo anterior, presentar el acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.
  • La CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal.
  • En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diesel, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. (Sin que sea necesario que contengan desglosado expresamente y por separado el IEPS por diesel trasladado cuando se adquiera en estaciones de servicio).
  • Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”.
  • En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

Si el saldo a favor manifestado excede de dicho monto, debe solicitarse su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) disponible en Mi Portal, para lo cual deberá contar con certificado de FIEL vigente para realizar su envío”, detalló el SAT.

Publicidad

¿Alguna Consulta? Con gusto te ayudaremos...

Loading Facebook Comments ...