Cada vez falta menos para que tengamos que presentar nuestra declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al período 2017. Si bien la presentación se hace en 2018, se denomina declaración anual ISR 2017. Recuerde que no es el ISR 2018, ese se presentará en 2019.
En este sentido, en FinancialRed nos ocupamos de darle los mejores consejos, y garantizarle el acceso a información actualizada sobre cómo hacer para presentar debidamente en tiempo y forma su declaración de impuestos junto con los conceptos que debe tener presente siempre que esté alcanzando las fechas de declaraciones.
Si tras la lectura no hallaste la respuesta, consúltanos…
Índice de Contenidos
- 1 ¿Qué es el ISR?
- 2 Fecha de presentación
- 3 ¿Qué es la Declaración Anual de ISR?
- 4 ¿Cuánto se pagará de ISR?
- 5 Exenciones
- 6 Deducciones
- 7 Fondos de Pensiones y Jubilaciones en el Extranjero
- 8 ¿Qué pasa si no pago mis impuestos?
- 9 ¿Puedo corregir mis Declaraciones?
- 10 Tutoriales del SAT para la Declaración Anual
¿Qué es el ISR?
El Impuesto sobre la Renta o el ISR es uno de los más controvertidos impuestos aplicado en México y en muchos países, dado que grava directamente al ingreso.
Según indica la ley este gravamen se aplica en cada ejercicio y se deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual.
Sujetos alcanzados
Tal como lo expresa en su texto, el ISR alcanza a las personas físicas y morales, que sean residentes de México o bien, obtengan sus ingresos de fuentes ubicadas en el territorio nacional.
Tanto las personas físicas como morales deberán únicamente abonar este impuesto si poseen ingresos, en cualquiera de las siguientes categorías:
- Salarios percibidos por servicio subordinado, que obtuvieron ingresos por más de 400,000 pesos
- Asalariados con ingresos adicionales a su sueldo, o con dos o más patrones simultáneos
- Actividades profesionales
- Arrendamiento o uso de bienes inmuebles
- Intereses obtenidos
- Premios obtenidos
- Dividendos y ganancias repartidos por personas morales
- Enajenación de bienes
Conozca cuándo debe presentar su declaración en el apartado siguiente…
Fecha de presentación
A continuación indicaremos cuando corresponde que se hagan las presentaciones correspondientes en caso de ser personas físicas o morales.
Personas Físicas
Las personas físicas deberán presentar la declaración anual en abril (el último día del mes es la fecha tope), si es que obtuvieron ingresos por los siguientes conceptos, entre otros:
- Por la prestación de servicios profesionales (honorarios)
- Por rentar bienes inmuebles
- Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto las que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
- Por enajenar bienes
- Por adquirir bienes
- Por percibir salarios bajo ciertas condiciones especiales (mayores a 400,000 pesos anuales o con ingresos adicionales a un único empleador)
- Por intereses en condiciones especiales
- Deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona
- Inversiones en el extranjero
- Intereses moratorios
- Penas convencionales
- Préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1’000,000.00.
- Herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a $500,000.00.
No se incluyen aquí los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal dado que su régimen contempla declaraciones bimestrales definitivas.
Personas Morales
Por su parte, todas las personas morales estarán obligadas a presentar su declaración jurada del ISR 2016 a más tardar 3 meses después del cierre del ejercicio. Entonces, las personas morales presentarán la declaración anual no más allá del mes de marzo de 2017.
¿Qué es la Declaración Anual de ISR?
A lo largo del año se hacen variadas declaraciones mensuales, pero ello no es suficiente dado que debemos realizar la más importante que resume todo el trabajo del año: la declaración anual.
Es importante que todos los que, al menos, tengan un ingreso superior a 400,000 pesos, o, bien, desean realizar deducciones personales, deberán obligatoriamente presentar la declaración anual de impuestos.
¿Cómo presentar la declaración anual?
Para poder cumplir con esta obligación, deberá saber que existe la posibilidad de presentar la Declaración Automática, pero para ello se requiere tener al día su RFC, Contraseña (ex CIEC) o su e.firma portable (antes Firma Electrónica Avanzada).
Asimismo, aquellos asalariados con ingresos menores a 400 mil pesos pueden optar por presentar la declaración por su cuenta y así aplicar las deducciones o estímulos como el de colegiaturas.
Otra de las formas para poder presentar la declaración anual, es tener el software del SAT (DeclaraSAT) o ingresar a “oficina virtual” en la página de la entidad administradora tributaria. Asimismo, debe contar con e.firma portable o Contraseña.
Presentación Vía internet
Para poder presentar la declaración anual por internet, tendrá que tener en cuenta lo siguiente.
Personas Físicas: Procedimiento para presentar la declaración por Internet
- Instalar programa DeclaraSAT o utilizar programa DeclaraSAT en Línea
- Capturar sus datos en el programa
- Generar archivo de envío
- Enviar declaración al SAT
- SAT remitirá acuse de recibo
- Si la declaración resultó en cero o con saldo a favor, aquí termina el procedimiento
- Si resultó impuesto a cargo, ingrese al portal de un banco para realizar pago de impuestos por transmisión electrónica de fondos; llene el formato electrónico
- Efectuado el pago, el banco le enviará un recibo para que compruebe que realizó dicho pago
. Actualmente se encuentra en esta liga.
Personas morales: Procedimiento para presentar la declaración anual
- Se utilizará una nueva versión del programa de declaración anual de personas morales.
- Capturar su información de acuerdo a los anexos que le correspondan
- Generar el archivo para el envío de la información
- Ingresar a la aplicación de envío de la declaración anual
- Enviar archivo de la declaración
- SAT remite acuse de recibo con sello digital
- Si no le resultó impuesto a cargo u obtuvo saldo a favor aquí termina el procedimiento
- Si tiene impuesto a pagar, haga el pago vía Internet ingresando al portal de su banco autorizado en el que debe tener una cuenta con acceso a banca en línea para realizar la transferencia de fondos.
Presentación Vía teléfono
Además, la podrán presentar vía telefónica si no deducen más de 25 facturas electrónicas. Este beneficio es sólo para los contribuyentes con ingresos exclusivamente por salarios y con saldos a favor menores a 10 mil pesos.
Si percibiste ingresos por sueldos y salarios o asimilados, puedes presentar tu Declaración Anual vía telefónica.
Para hacer uso de este servicio, debes:
- Haber obtenido ingresos durante 2017 únicamente por sueldos y salarios o asimilados, provenientes de un solo patrón.
- Tener un máximo de 25 facturas por deducciones personales.
- Disponer de un correo electrónico registrado ante el SAT.
- Contar con una cuenta CLABE a tu nombre, registrada en declaraciones anteriores y precargada en el aplicativo de Declaración Anual.
- Obtener un saldo a favor menor o igual a 10,000 pesos.
Si cumples con estos requisitos, llama a MarcaSAT (01 55) 627 22 728, y elige la opción 2. El servicio estará disponible a partir del 22 de marzo de 2018.
Declaración Anual en Modulo
Para presentar la declaración anual personalmente debemos hacer una Cita en la página en la opción de orientación y contacto en el apartado de citas o bien llamando al 01800 4636728.
Contar con la Contraseña o con FIEL para el envió de la declaración, así como con identificación oficial vigente, clave de RFC y CURP.
Es importante también tener la documentación necesaria de acuerdo al régimen de tributación contribuyente para el día de la cita.
Documentación necesaria para presentar la declaración anual
Siempre es fundamental estar preparado para presentar la declaración anual, por ello es mejor saber todo lo que necesitamos tener de antemano para evitar problemas, complicaciones y apuros de última hora.
Entonces, les recomendamos tener a mano todo lo que sigue para que pueda hacer y presentar su declaración anual:
- Constancias de percepciones y retenciones obtenidas de nuestro patrón. Las mismas deben ser recibidas antes del 28 de febrero del corriente (forma fiscal 37 o Anexo 1 de la forma fiscal 30 del programa DIM)
- Tener el DeclaraSAT.
- Si usted aún presenta su declaración en papel requiere la forma fiscal 13-A por duplicado, o la forma fiscal 13 si además de salarios percibió ingresos por enajenación de bienes, por adjudicación de bienes e intereses y la suma de todos los ingresos no rebasó los 400 mil pesos.
- No olvides tener tus comprobantes de los gastos personales que vayas a deducir. Cuando mencionamos comprobantes nos referimos a facturas y recibos.
- Tener a mano la clave de RFC a 13 dígitos y su CURP a 18 dígitos. Si no se la acuerda puede consultar aquí.
- e.firma portable o su Contraseña actualizada si va a presentar su declaración por Internet.
- Número de cuenta para hacer el pago del impuesto por transferencia electrónica de fondos en un banco autorizado, si le resulta cantidad a pagar. En este caso sería el número de cuenta Clabe (Clave Bancaria Estandarizada) a 18 dígitos si le resulta saldo a favor y desea la devolución.
- Si percibió ingresos por intereses reales y está obligado a declararlos (cuando los intereses reales son mayores a 100 mil pesos), debe contar con la constancia de los intereses pagados que le expide el banco o institución en la que tenga sus inversiones.
Para los que sean prestadores de servicios, microempresarios y arrendatarios, además de los documentos listados anteriormente, deberán presentar:
- Deducciones que hayan hecho sobre sus actividades.
- Un libro de egresos e ingresos.
- Declaraciones de pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) ya presentadas.
- Papeles de trabajo con los que se calcularon los pagos provisionales o mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Impuesto al Activo (para arrendadores de inmuebles en uso empresarial).
¿Cómo ir preparando su declaración anual con anticipación?
Si quiere realizar su declaración anual y prepararla desde hoy, deberá seguir los siguientes pasos:
Haga las presentaciones de las declaraciones mensuales del impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto sobre la renta (ISR).
Si lo hacemos en tiempo y forma evitaremos recargos, actualizaciones, requerimientos y multas.
Claro está, que si no hicimos estos deberes correctamente no podrá elaborar ni presentar su declaración anual.
- Imprima la Bitácora de información necesaria y anote en ella cada mes sus ingresos, gastos por su actividad y gastos personales, pagos, IVA acreditable y retenciones de impuestos.
- Solicite facturas de las compras o gastos que realice durante el año, relacionados con su actividad.
- Solicite facturas o recibos de honorarios de los siguientes gastos personales deducibles y los comprobantes si tiene saldo a favor en sus impuestos pagados o retenidos: Honorarios por consultas médicas y dentales. Gastos hospitalarios. Compra o alquiler de aparatos para la rehabilitación o restablecimiento del paciente. Análisis o estudios clínicos. Lentes ópticos, graduados para corregir defectos oculares. Honorarios a enfermeras.
- Primas por seguros de gastos médicos.
- Gastos de funerales.
- Gastos de colegiaturas y transporte escolar obligatorio.
- Donativos a instituciones autorizadas, por ejemplo a la Cruz Roja, al Teletón, etcétera.
- Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación
También no olvide solicitar los comprobantes con todos los requisitos fiscales de los gastos por pago de servicios educativos (colegiaturas) para disminuirlos en su Declaración Anual.
Universidades habilitadas para la presentación de Declaración Anual
Estado | ALSC | Universidad | Domicilio | Horarios en los que se proporcionará el servicio | Fecha de inicio de operaciones |
---|---|---|---|---|---|
Distrito Federal | ACPIS | Tec de Monterrey Santa Fe | Av. Carlos Lazo No. 100, Col. Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, México D.F., C.P. 01389 | Lunes a Viernes 10:00 a 13:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Distrito Federal | ACPIS | UNAM-FCA | Insurgentes Sur S/N, Col. Copilco Ciudad Universitaria, D.F. Facultad de Contaduría Y Administración (Edificio de Posgrado 1Er Piso) | Lunes a Viernes 10:00 a 14:00 hrs. 16:00 a 20:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Guerrero | Acapulco | Universidad Autonoma de Guerrero, Unidad Academica de Contaduria y Administración | Av. Ruiz Cortinez Sin Número, Col. Infonavit Alta Progreso, C.P. 39610 Acapulco de Juárez, Guerrero P.B. Edifcio 1 Aula No. 2 | Lunes a Viernes 09:00 a 17:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Aguascalientes | Aguascalientes | Universidad Autónoma de Aguascalientes | Av. Universidad 940 Esquina Av. Aguascalientes (Frente A Plaza Universidad) Módulo ubicado en el centro del área de cajas de la UAA | Lunes a Viernes 09:00 a 15:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Campeche | Campeche | Universidad Autonoma de Campeche | Av. Agustín Melgar S/N Entre Calle 20 Y Juan de La Barrera. Col. Buenavista. CP 24039, San Francisco de Campeche, Campeche; México Sala de Cómputo | Lunes a Viernes 09:00 a 13:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Jalisco | Cd. Guzman | Instituto Tecnológico de Cd. Guzmán | Avenida Tecnológico #100 por la carretera Cd. Guzmán el Fresnito, Jalisco. Laboratorio de Cómputo | Lunes a Viernes 10:00 a 14:00 hrs. | 13 de abril de 2015 |
Jalisco | Cd. Guzman | Centro Universitario de La Costa Sur | Av. Independencia Nacional #151, Autlán, Jalisco. Edificio de Contaduría | Lunes a Viernes 09:00 a 13:00 hrs. | 13 de abril de 2015 |
Chihuahua | Cd. Juárez | Universidad Autonoma de Ciudad Juárez | Avenida Heroico Militar, S/N, Cd. Juarez Centro de Computo del Instituto de Ciencias Sociales | Lunes a Viernes 09:00 a 16:00 hrs. | 13 de abril de 2015 |
Sonora | Cd. Obregón | Instituto Tecnologico de Sonora | 5 De Febrero 818 Sur, Centro, 85000 Ciudad Obregón, Son. Edificio del CIEN | Lunes , Miercoles y Viernes 16:00 a 18:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Tamaulipas | Cd. Victoria | Universidad Autónoma de Tamaulipas | Facultad de Comercio y Administración Victoria, Universidad Autónoma de Tamaulipas, Centro Universitario Victoria. | Lunes a Viernes 09:00 a 15:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Guanajuato | Celaya | Universidad de Guanajuato | Ing. Javier B. Sierra 201, Col. Crespo, Celaya, Gto. | Lunes a Viernes 09:00 a 14:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Quintana Roo | Chetumal | Instituto Tecnologico de Chetumal | Avenida Insurgentes 330, 77013 Chetumal, Q.R. | Lunes a Viernes 09:00 a 14:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Chihuahua | Chihuahua | Universidad Autónoma de Chihuahua (Facultad de Contaduría) | Circuito Universitario S/N, Salón Seminarios de La Universidad Autónoma de Chihuahua, Campus Universitario, C.P.31125 Chihuahua, Chih. | Lunes a Viernes 09:00 a 15:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Veracruz | Coatzacoalcos | Universidad Veracruzana Campus Coatzacoalcos | Av. Universidad Veracruzana K.M. 7.5 Col. Santa Isabel C.P. 96538 Coatzacoalcos, Ver. Facultad de Contaduria y Administración. | Lunes a Viernes 09:00 a 13:00 hrs. | 9 de abril de 2015 |
Colima | Colima | Universidad de Colima Facultad de Contabilidad y Administración | Avenida Universidad No. 333, Col. Las Viboras | Lunes a Viernes 09:00 a 13:00 hrs. 16:00 a 19:00 hrs. | 13 de abril de 2015 |
Veracruz | Córdoba | Instituto Tecnológico Superior de Huatusco | Avenida 25 poniente número 100 calles 22 y 32 sur, Col. Reserva terriotorial, Huatusco, Ver. | Lunes a Viernes 09:00 a 15:00 hrs. | 13 de abril de 2015 |
Morelos | Cuernavaca | Universidad Autonoma del Estado de Morelos | Priv. Tepoztlán No. 3 Col. Lienzo Charro, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62137 | Lunes a Viernes 09:00 a 14:00 hrs. | 13 de abril de 2015 |
Morelos | Cuernavaca | Universidad Autonoma Del Estado de Morelos | Lerdo de Tejada No. 11 local C, Esq. Comonfort, Centro Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000 | Lunes a Viernes 09:00 a 14:00 hrs. | 6 de abril de 2015 |
Sinaloa | Culiacán | Universdad Autónoma de Sinaloa. | Blvd. Universitarios Y Av. de Las Américas, Col. Ciudad Universitaria, C.P. 80013, Culiacán, Sinaloa. | Lunes a Viernes 09:00 a 19:00 hrs. | 13 de abril de 2015 |
Durango | Durango | Centro de Estudios Universitarios Univer | Pino Suarez #102 Esquina con Zarco Zona Centro C.P. 34000 | Lunes a Viernes 12:00 a 16:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Durango | Durango | Universidad Juares del Estado de Durango | CONSTITUCIÓN #404 SUR, ZONA CENTRO, C. P. 34000, DURANGO, DURANGO. | Lunes a Viernes 09:00 a 15:00 hrs. 16:00 a 18:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Baja California | Ensenada | Universidad Autonoma de Baja California-Campus Valle Dorado | Blvd. Zertuche S/N Fracc. Valle Dorado. Ensenada, B.C. Edificio D, Módulo 2. | Lunes a Viernes 09:00 a 19:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Jalisco | Guadalajara Centro | Centro Universitario UTEG | Av. Heroes Ferrocarrileros 1325, EDIFICIO E | Lunes a Viernes 10:00 a 15:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Jalisco | Guadalajara Centro | Universidad Del Valle de México | Periferico Sur 8100, Frente a la Sala de Profesores | Lunes a Viernes 10:00 a 14:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Jalisco | Guadalajara Sur | Instituto Tecnologico Superior de Chapala | Libramiento Chapala - Ajijic No. 200 | Lunes a Viernes 10:00 a 13:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Jalisco | Guadalajara Sur | Instituto Tecnologico Superior de Zapotlanejo | Avenida Tecnológico #300, Predio Huejotitán, Zapotlanejo, Jalisco. Laboratorio de Cómputo | Lunes a Viernes 15:00 a 18:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Nuevo León | Guadalupe | Universidad Metropolitana de Monterrey | Juan Ignacio Ramón #298 Ote. Col. Centro, Monterrey, N.L. P.B. Torre II | Lunes a Viernes 14:00 a 18:00 hrs. | 13 de abril de 2015 |
Nuevo León | Guadalupe | Universidad Tecnológica General Mariano Escobedo | Libramiento Noreste Km 33.5, Escobedo, N.L. Edificio Docencia II Desarrollo de Negocios, 2° Piso, aula "Laboratorio de Formación en Tiempo de Cambios". | Lunes a Viernes 09:00 a 13:00 hrs. | 13 de abril de 2015 |
Nuevo León | Guadalupe | Universidad Autonoma de Nuevo Leon | Pedro de Alba #1000, Ciudad Universitaria,San Nicoles de Los Garza. N.L. Facultad de Derecho y Criminología de la UANL Explanada | Lunes a Viernes 09:00 a 14:00 hrs. | 13 de abril de 2015 |
Nuevo León | Guadalupe | Instituto Tecnológico de Estudios Superiores Monterrey | Ave. Garza Sada #2501 Sur, Col. Tecnológico Cp. 64849, Monterrey, N.L. Aula 1-118 | Lunes a Viernes 09:00 a 18:30 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Sonora | Hermosillo | Universidad Del Estado de Sonora (UES) | Ley Federal Del Trabajo Y Perimetral Col. Apolo | Lunes a Viernes 09:00 a 13:00 hrs. 15:00 a 18:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Sonora | Hermosillo | Universidad de Sonora (UNISON) | Blvd. Luis Encinas Y Rosales Sn Col. Centro Escuela de Contabilidad y Administración Edf. 10G | Lunes a Viernes 09:00 a 19:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Guanajuato | Irapuato | Universidad Liceo Cervantino, S.C. | Calle Allende No. 200, Col. Centro, Irapuato, Gto., C.P. 36500 | Lunes a Viernes 10:00 a 14:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Guanajuato | Irapuato | Universidad Quetzalcóatl En Irapuato, S.C. | Boulevard Arandas No. 975, Fracc. Tabachines, Irapuato, Gto., C.P. 36615 | Lunes a Viernes 10:00 a 14:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Baja California Sur | La Paz | Instituto Tecnologico de La Paz | Boulevard Forjadores 4720 8 de Octubre Segunda Sección 23080 La Paz, B.C.S. Centro de Cómputo | Lunes a Viernes 10:00 a 12:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Guanajuato | León | Universidad de Estudios Profesionales de Ciencias y Artes (UEPCA | Calle Independencia No. 1706 Col. San Miguel, León, Guanajuato. | Lunes a Viernes 08:00 a 13:00 hrs. 16:00 a 20:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Guanajuato | León | Universidad de la Salle Bajio | Av. Universidad No. 602 Colonia Lomas del CampestreC.P. 37150 León, Guanajuato. | Lunes a Viernes 08:00 a 13:00 hrs. 16:00 a 19:00 hrs. | 6 de abril de 2015 |
Guanajuato | León | Universidad Iberoamericana | Boulevard Jose Bertiz Campero No. 1640 Col. Cañada de Alfaro en León, Guamajuato. | Lunes a Viernes 08:00 a 17:00 hrs. | 6 de abril de 2015 |
Baja California Sur | Los Cabos | ITES Los Cabos | Boulevard Tecnológico Y Gandhi Número S/N, Col. Guaymitas,Los Cabos,Baja California Sur | Lunes a Viernes 09:00 a 13:00 hrs. 15:00 a 19:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Baja California Sur | Los Cabos | Universidad del Golfo de California | Melchor Ocampo S/N, Colonia La Cruz, Cabo San Lucas, Municipio: Los Cabos Entidad Federativa: Baja California Sur | Lunes a Viernes 09:00 a 13:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
TAMAULIPAS | MATAMOROS | INSTITUTO TECNOLOGICO DE MATAMOROS | CARRETERA LAURO VILLAR KM 6.5 CP 87490 | Lunes a Viernes 14:00 a 17:00 hrs. | 20 de abril de 2015 |
Sinaloa | Mazatlan | Universidad Autonoma de Sinaloa Facultad de Ciencias Económico-Administrativas de Mazatlán | Avenida Universidad, S/N Ciudad Universitaria UAS Mazatlán, Sinaloa. | Lunes a Viernes 09:00 a 17:00 hrs. | 13 de abril de 2015 |
Yucatán | Mérida | Instituto Comercial Bancario, A. C. | Calle 62 No. 373 Por 45. Col. Centro, Mérida, Yuc., C.P. 97000 | Lunes a Viernes 16:00 a 20:00 hrs. | 13 de abril de 2015 |
Baja California | Mexicali | Universidad Autónoma de Baja California | Blvd. Río Nuevo Y Eje Central Sin Numero (Frente Al Bosque de La Ciudad) Edificio Sia 3Er Piso Col. Jardines Del Lago Mexicali, B.C. C.P. 21330 Edificio SIIA 3er piso | Lunes a Viernes 08:00 a 20:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Nuevo León | Monterrey | Centro de Estudios Universitarios Monterrey | Hidalgo No. 526, Poniente, Centro, C.P. 64000; Nuevo León, Monterrey | Lunes a Viernes 12:00 a 16:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Michoacán | Morelia | Universidad Michoacana de San Nicolas de Hidalgo | Av. Francisco J Mujica S/N Col Felicitas Del Rio C.P. 58030, Morelia, Michoacan Edif. A IV (CSER) | Lunes a Viernes 09:00 a 17:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
México | Naucalpan | Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec | Av. Tecnológico S/N, Col. Valle de Anáhuac, Ecatepec de Morelos, C.P. 55210 | Lunes a Viernes 09:00 a 16:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
México | Naucalpan | Liceo Universidad Pedro de Gante | Carretera Molino de las Flores km.1, col. Xocotlan, Texcoco México, C.P. 56200 | Lunes a Viernes 12:00 a 13:30 hrs. | 6 de abril de 2015 |
México | Naucalpan | Universidad Insurgentes-Plantel Azteca | Av. Central N° 10, Mz. 531 Lt.1 al 5 Col. Ciudad Azteca 3ra Sección Ecatepec Edo. México | Lunes a Viernes 09:00 a 16:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
México | Naucalpan | UAEM Ecatepec | Av. José Revueltas N° 17 Col. Tierra Blanca, C.P. 55020 Ecatepec de Morelos Estado de México | Lunes a Viernes 09:00 a 16:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
México | Naucalpan | UAEM Amecameca | Carretera Amecameca, Ayapango Km 2.5 C.P. 56900 Amecameca de Juárez Mexico | Lunes a Viernes 09:00 a 13:00 hrs. | 6 de abril de 2015 |
México | Naucalpan | Universidad Tecnológica Fidel Velazquez | Emiliano Zapata S/N, Col. El trafico, Nicolas Romero, C.P. 54400 | Lunes a Viernes 09:00 a 17:00 hrs. | 6 de abril de 2015 |
Sonora | Nogales | Instituto Tecnológico de Nogales | Av. Tecnológico No. 911, Col. Granjas C.P. 84065, Nogales, Sonora | Lunes a Viernes 17:00 a 19:00 hrs. | 13 de abril de 2015 |
Tamaulipas | Nuevo Laredo | Instituto Tecnologico de Nuevo Laredo | Reforma 2007 Sur, Col. Burocrata | Lunes a Viernes 10:00 a 18:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Oaxaca | Oaxaca | Universidad Mesoamericana | García Vigil 202, Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca. Oax. | Lunes 14:00 a 17:00 hrs. Miercoles y Viernes 13:00 a 16:00 hrs. Jueves 11:00 a 14:00 hrs. | 6 de abril de 2015 |
Distrito Federal | Oriente Del Df | Ibero-Casa Meneses | Av Vasco de Quiroga 1613, Santa Fe, 01210 Ciudad de México, D.F. ? | Lunes a Viernes 10:00 a 13:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Hidalgo | Pachuca | Universidad Tecnologica Tula Tepeji | Avenida Universidad Tecnológica 1000, El Carmen, 42830 Tula de Allende, Hgo. | Lunes a Viernes 09:00 a 15:00 hrs. | 13 de abril de 2015 |
Coahuila | Piedras Negras | Universidad Autónoma de Coahuila Facultad de Administración y Contaduría | Av. 16 de Septiembre, N° 214, Col. Las Fuentes, C.P. 26010, Piedras Negras, Coahuila Edificio B, Planta Alta | Lunes a Viernes 09:00 a 13:00 hrs. 18:00 a 21:00 hrs. | 13 de abril de 2015 |
Puebla | Puebla Sur | Facultad de Contaduría Pública de la BUAP | Boulevard Valsequillo No. 70 Colonia Universidades C.P. 72570 Puebla, Pue Planta Baja | Lunes a Viernes 09:30 a 16:00 hrs. | 6 de abril de 2015 |
Puebla | Puebla Norte | Universidad Del Valle de Puebla | 3 Sur 5759 El Cerrito Puebla Pue 72440 | Lunes a Viernes 09:00 a 14:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Puebla | Puebla Norte | Universidad Tecnologica de Tecamachalco | Avenida Universidad Tecnologica No. 1 Colonia Montecillo Edificio T en la dirección de ContadURÍA | Lunes a Viernes 09:00 a 16:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Puebla | Puebla Norte | Instituto Tecnológico Superior de La Sierra Norte de Puebla | Av. José Luis Martínez Vázquez No. 2000, Jicolpa, Zacatlán, Pue. Edificio "Centro de Información" , Incubadora de Empresas. | Lunes a Viernes 09:00 a 14:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Puebla | Puebla Norte | Universidad de Oriente | 21 Oriente 1816 Col. Azcarate, Pue. | Lunes a Viernes 09:00 a 14:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Jalisco | Puerto Vallarta | Centro Universitario de La Costa (U. de G.) | Av. Universidad No. 203, Del. Ixtapa, C.P. 48280, Puerto Vallarta, Jal. | Lunes a Viernes 09:00 a 14:00 hrs. 16:00 a 18:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Jalisco | Puerto Vallarta | Universidad de Especialidades (UNE) | Av. Francisco Medina Ascencio No. 2180, Zona Hotelera Norte, C.P. 48310, Puerto Vallarta, Jal. | Lunes a Viernes 09:00 a 14:00 hrs. 16:00 a 18:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Querétaro | Querétaro | Universidad Autonoma de Querétaro Facultad de Contaduría | Ave. Hidalgo S/N Edificio A 2 Piso | Sábados 09:00 a 14:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Tamaulipas | Reynosa | Universidad Tamaulipeca | Calle Colon Y Escobedo Sn. Zona Centro C.P 88500 Sala de Cómputo | Lunes a Viernes 09:00 a 18:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Tamaulipas | Reynosa | Universidad Del Valle de Mexico | Calle Laredo Y Laguna Del Carpintero, Col. La Laguna. C.P.88720 Sala de Cómputo | Lunes a Viernes 10:00 a 13:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Coahuila | Saltillo | Universidad Autonoma del Noroeste | Blvd. Jose Musa de León Y Gral. Medardo de La Peña, Col. Los Pinos C.P. 25100 Laboratorio "D" | Lunes a Viernes 15:00 a 17:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Coahuila | Saltillo | Facultad de Ciencias de La Administración | Carr. Saltillo Piedras Negras A.P. 308 Sala de Directores | Lunes a Viernes 09:00 a 13:00 hrs. | 6 de abril de 2015 |
San Luis Potosí | San Luis Potosí | UASLP Facultad de Contaduria y Administración | Madero No. 849 Col. Centro C.P. 78000 San Luis Potosí, S.L.P., México | Lunes a Viernes 09:00 a 13:00 hrs. | 13 de abril de 2015 |
San Luis Potosí | San Luis Potosí | UASLP Unidad Académica Multidisciplinaria Zona Huasteca | Romualdo Del Campo No. 501 Fraccionamiento Rafael Curiel C.P. 79060 (Edificio de Arquitectura Planta Alta) | Lunes a Viernes 09:00 a 13:00 hrs. | 13 de abril de 2015 |
San Luis Potosí | San Luis Potosí | UASLP Unidad Académica Multidisciplinaria Zona Media | Carretera Rioverde - San Ciro Km. 4 Colonia Puente Del Carmen, Rioverde, S. L. P. (Centro de computo) | Lunes a Viernes 10:00 a 14:00 hrs. | 13 de abril de 2015 |
San Luis Potosí | San Luis Potosí | Universidad de Matehuala | Cuauhtemoc 201 Ote. Zona Centro, Matehuala, S. L. P. (Biblioteca) | Lunes a Viernes 17:00 a 19:00 hrs. | 6 de abril de 2015 |
Nuevo León | San Pedro Garza García | Universidad de Montermorelos Facultad de Contaduría | Apartado 16-5 / Montemorelos, N.L. México | Lunes a Viernes 10:00 a 14:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Distrito Federal | Sur D.F. | Escuela Superior de Comercio y Administracion Unidad Tepepan | Anillo Periférico (Blvd. Adolfo Ruiz Cortines) #4863, Xochimilco, Arenal Tepepan (Antes Arenal Tlalpan), 16020 Ciudad de México, D.F. Edif A, Segundo Piso | Martes y Jueves 09:00 a 13:00 hrs. | 13 de abril de 2015 |
Distrito Federal | Sur D.F. | ICEL Campus Tlalpan | Calzada de Tlalpan No. 2754 Col . Prados Coyoacán, Cp 04810 Delegación Coyoacán. Planta Baja | Lunes a Viernes 10:00 a 14:00 hrs. | 13 de abril de 2015 |
Tamaulipas | Tampico | Universidad Autónoma de Tamaulipas Facultad de Comercio y Administración de Tampico | Adolfo Lopez Ma Teos S/N Colonia Universidad, C.P. 89336 Biblioteca | Lunes a Viernes 10:00 a 13:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Chiapas | Tapachula | Universidad Autonoma de Chiapas campus IV Facultad de Contaduría Pública | Kilometro 1.5 de la carretera Puerto Madero, C.P. 30700, Tapachula, Chiapas. | Lunes a Viernes 09:00 a 15:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Nayarit | Tepic | Universidad Autonoma de Nayarit Unidad Academica de Contaduria y Administración | Ciudad de La Cultura Amado Nervo , Col. Caja de Agua Centro de Negocios | Lunes a Viernes 09:00 a 13:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Baja California | Tijuana | Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Contaduría y Administración | Calzada Universidad No. 14418, Mesa de Otay, Tijuana, Baja California Centro de Emprendedores | Lunes a Viernes 09:00 a 14:00 hrs. | 6 de abril de 2015 |
Baja California | Tijuana | Universidad Tecnológica de Tijuana | Km. 10 Carretera Libre Tijuana-Tecate, Col. El Refugio, Quintas Campestre Tijuana, Baja California. Edificio Docencia 3, P.B. | Lunes a Viernes 09:00 a 13:00 hrs. 15:00 a 17:00 hrs. | 13 de abril de 2015 |
Baja California | Tijuana | Instituto Tecnológico de Tijuana | Av. ITR Tijuana S/N, Col. Mesa de Otay, Tijuana Baja California Departamento de Ciencias Económico Administrativas | Lunes a Viernes 08:00 a 14:00 hrs. 15:00 a 18:00 hrs. | 13 de abril de 2015 |
Tlaxcala | Tlaxcala | Universidad Autónoma de Tlaxcala | Av. Rivereña S/N Col. Centro Tlaxcala, Tlax. C.P. 90030 | Lunes a Viernes 09:00 a 13:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
México | Toluca | Instiruto Universitario del Estado de México | Boulevard Toluca - Metepec Norte No. 814, Col. Hípico C.P. 52156 Metepec, Estado de México. AULA # 101 EDIFICIO "A" | Lunes a Viernes 09:00 a 18:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
México | Toluca | Centro Universitario UAEMEX | Carretera Federal Toluca-Tejupilco Km. 67.5 En Barrio de Santiago S/N, Temascaltepec, México. Planta Alta, Biblioteca | Lunes a Viernes 09:00 a 18:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
México | Toluca | Universidad Autonoma del Estado de México (UAEM) | Cerro de Coatepec S/N, Ciudad Universitaria Toluca, Edo. de México C.P. 50110 Cerro de Coatepec S/N, Ciudad Universitaria Toluca, Edo. de México C.P. 50110 | Lunes a Viernes 09:00 a 18:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
México | Toluca | Centro Integral de Trámites y Servicios Zinacantepec | Galeana No. 509 Bo. Del Calvario, Zinacantepec P.B. | Lunes a Viernes 09:00 a 18:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
México | Toluca | Colegio de Contadores Públicos Del Valle de Toluca | Av. Edo. de Mexico No. 434 Barrio de Santiaguito Metepec C.P. 52140 Planta Allta | Lunes a Viernes 09:00 a 18:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Veracruz | Tuxpan | Universidad Veracruzana Facultad de Contaduría Región Poza Rica Tuxpan, Ver. | Kilómetro Siete Punto Cinco Carretera A La Barra, Ejido La Calzada, Tuxpan, Ver. Sala de Cómputo | Lunes a Viernes 09:00 a 13:00 hrs. 17:00 a 19:00 hrs. | 6 de abril de 2015 |
Veracruz | Tuxpan | Centro de Estudios Universitarios Manuel Ignacio Altamirano | Calle Argentina Número 204, Colonia 27 de Septiembre, C.P. 93320, Poza Rica, Ver. Sala de Cómputo | Lunes a Viernes 09:00 a 14:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Veracruz | Tuxpan | Universidad de La Huasteca Veracruzana | Calle 18 de Marzo No. 403 Colonia Tajín Poza Rica, Ver. Primer Piso, Sala de Cómputo | Lunes a Viernes 09:00 a 14:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Veracruz | Tuxpan | Universidad del Golfo de México Norte Campus Martínez de La Torre | Predio La Mangana No. 105, Col. Ruiz Cortinez, Martinez de La Torre, Ver. Sala de Cómputo | Lunes 14:00 a 17:00 hrs. Martes, Miercoles y Viernes 14:00 a 18:00 hrs. Jueves | 13 de abril de 2015 |
Veracruz | Tuxpan | Universidad del Golfo de México Norte, UGM, Campus Tuxpan | Av. Cuauhtémoc Número 92, Colonia Del Valle, En Tuxpan, Ver. Sala de Cómputo | Lunes a Viernes 09:00 a 14:00 hrs. | 6 de abril de 2015 |
Veracruz | Tuxpan | Universidad Interamericana para El Desarrollo | Calle Morelos Número 35 Col. Centro, Cp 92800, Tuxpan, Ver. Sala de Cómputo | Lunes a Viernes 09:00 a 14:00 hrs. | 6 de abril de 2015 |
Veracruz | Tuxpan | Instituto Tecnológico Superior de Pánuco | Prolongación Avenida Artículo Tercero Constitucional S/N, Colonia Solidaridad, C.P. 93990, Pánuco Veracruz | Lunes a Viernes 09:00 a 13:00 hrs. | 6 de abril de 2015 |
Veracruz | Tuxpan | Universidad Tecnológica de Gutierrez Zamora, Ver. | Dr. Miguel Patiño Sin Número, Col. Centro, Gutiérrez Zamora, Ver. Sala de Cómputo | Lunes a Viernes 09:00 a 14:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Chiapas | Tuxtla Gutiérrez | Universidad Autónoma de Chiapas | México, C.P. 29050. Biblioteca/Centro de cómputo | Lunes a Viernes 09:00 a 14:00 hrs. | 13 de abril de 2015 |
Michoacán | Uruapan | UNIVA (URUAPAN) | Galeana No. 74 Col. La Magdalena C.P. 60080 Uruapan, Michocán | Martes y Jueves 07:00 a 20:00 hrs. Miercoles y Viernes 07:00 a 22:00 hrs. Sábados 08:00 a 18:00 hrs. | 7 de abril de 2015 |
Michoacán | Uruapan | UNIVERSIDAD VIZCAYA DE LAS AMÉRICAS | Paseo Lázaro Cárdenas No. 2001 Col. Los Angeles, Uruapan, Michoacán | Lunes a Viernes 12:00 a 17:00 hrs. | 6 de abril de 2015 |
Michoacán | Uruapan | UNIVERSIDAD UNIVER PLANTEL ZAMORA | AV. Ferrocarril No. 289 Fracc. El Jerico C.P. 59630 Zamora Michoacan | Lunes a Viernes 14:00 a 18:00 hrs. | 6 de abril de 2015 |
Michoacán | Uruapan | UNIVA (ZAMORA) | Madero Sur # 310 Col. Centro C.P. 59600 Zamora, Michoacan | Lunes a Viernes 16:00 a 20:00 hrs. | 6 de abril de 2015 |
Veracruz | Veracruz | Instituto Tecnologico Superior de Cosamaloapan | Boulevard San Cristobal Sin número, Col. La Amelia, C.P. 95400, Cosamaloapan, Veracruz | Lunes a Viernes 09:00 a 14:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Tabasco | Villahermosa | Universidad Tec Milenio | José Mariscal S/N, Col. José María Pino Suárez, Cp 86029, Villahermosa, Tabasco Biblioteca | Lunes a Viernes 09:00 a 14:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Tabasco | Villahermosa | Institutto Tecnológico de Los Ríos | Km. 3 Carretera Balancán- Villahermosa, Balancan Tabasco. Edificio D | Lunes a Viernes 08:00 a 14:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Veracruz | Xalapa | Unidad Academica de Altotonga, de La Universidad Tecnologica de Gutierrez Zamora | Benito Juárez, No. 19, Col. Centro, Altotonga, Veracruz. Sala de Cómputo | Lunes a Viernes 09:00 a 15:00 hrs. | 6 de abril de 2015 |
Veracruz | Xalapa | Facultad de Contaduria y Administración, de La Universidad Veracruzana | Circuito Gonzalo Aguirre Beltran Sin Numero, Zona Universitaria, C.P. 91090, Xalapa, Veracruz | Lunes a Viernes 09:00 a 14:00 hrs. 16:00 a 19:00 hrs. | 6 de abril de 2015 |
Zacatecas | Zacatecas | Universidad Autónoma de Zacatecas Unidad Académica de Contaduría y Administración | Calle Comercio Y Administración, S/N, Zacatecas, Zac. | Lunes a Viernes 09:00 a 19:00 hrs. | 1 de abril de 2015 |
Jalisco | Zapopan | Universidad de Guadalajra (Centro Universitario de Ciencias Economico Administrativas) | Periferico Nte. 799 Col. Belenes Zapopan Jalisco Módulo I 202 | Lunes a Viernes 09:00 a 20:00 hrs. | 13 de abril de 2015 |
Declaración de ISR de Asalariados
Para trabajadores que únicamente tienen ingresos por sueldos, salarios y asimilados podrán presentar su Declaración Anual, con la posibilidad de obtener un saldo a favor del impuesto sobre la renta. Para obtener el saldo a favor considera las deducciones personales a las que tienes derecho. En este sentido, el SAT ha lanzado un simulador para que podamos ir familiarizándonos con la declaración anual.
Ahora bien, la aplicación ya se encuentra disponible aquí.
Aplicación del SAT DAS Móvil
El SAT lanzó la aplicación DAS Móvil para los que perciben ingresos exclusivamente por sueldos, salarios y asimilados presenta tu Declaración Anual.
Esta nueva aplicación puede utilizarse desde cualquier dispositivo, incluso móvil, e incluye precargados los ingresos y retenciones. El contribuyente solamente debe agregar sus deducciones personales, seleccionar o añadir su número de cuenta Clabe, firmarla, en su caso, y enviarla.
¿Cómo funciona DAS Móvil?
DAS Móvil es la aplicación donde se podrá presentar la Declaración Anual de Asalariados de 2017, tendrá acceso desde cualquier dispositivo a la página del SAT para cumplir con la obligación de presentar la Declaración Anual de Asalariado.
Simulador de Declaración de Asalariados
Ingresa al simulador.
Pasos para presentar la Declaración Anual Simplificada de Asalariados
Los asalariados, como ya veníamos anunciando, tendrán un nuevo sistema para su presentación de la Declaración Anual que vence el próximo 30 de abril, y lo interesante es saber que la aplicación ya está disponible en el portal del SAT.
Para poder ingresar deben dirigirse a la sección de “Trámites” del portal del SAT, allí ingresar a “Declaraciones” para luego hacer clic en “Anuales” y seleccionar por último “Asalariados 2017“. En esta parte se ingresa con el RFC y la Contraseña o e.firma portable.
Los contribuyentes asalariados que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal 2017 y resulten con saldos a favor tendrán la devolución de su importe en cinco días. Verifica más aquí sobre la Devolución de Impuestos.
Allí el asalariado tendrá que ingresar los datos de sus ingresos, retenciones, deducciones, y el sistema calculará automáticamente su impuesto a cargo o a favor.
Primero debe ingresar al portal del SAT con el RFC y contraseña, allí eligirá la aplicación dentro de la sección Trámites, como ya explicamos antes.
Al entrar al sistema deberán aparecer los datos personales como el RFC, CURP, Nombre Completo, Ejercicio a Presentar, Tipo de Declaración y Zona Geográfica.
Ingresos
En el área de ingresos debemos capturar los datos de sueldos, salarios y asimilados de nuestra constancia. Como sabemos, es la que debe ser entregada por el patrón para que puedas realizar tu Declaración Simplificada.
Egresos o Deducciones Personales
En esta parte, se ingresan las deducciones personales siempre y cuando cumplan con los requisitos de deducibilidad.
Deducciones Personales
- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios: pagados para el contribuyente, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una Unidad de Medida y Actualización elevada al año.
- Gastos funerarios: Solamente la cantidad que no exceda de la Unidad de Medida y Actualización, elevada al año.
- Primas por seguros de gastos médicos: complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
- Intereses reales: devengados y efectivamente pagados durante el año al que corresponda la declaración, por créditos hipotecarios utilizados para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE, siempre por debajo de un 750 mil unidades de inversión (UDIS).
- Donativos no onerosos ni remunerativos: El monto de los donativos que se deduzcan en la Declaración anual no deben exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta.
- Aportaciones complementarias de retiro: realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de tus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan de cinco Unidades de Medida y Actualización elevadas al año.
- Transportación escolar: de tus descendientes en línea recta (hijos, nietos), pero sólo si la escuela obliga a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte.
- El importe de los estímulos fiscales por: depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que puedes deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.
Descuento de gastos por Colegiaturas
De acuerdo con los beneficios fiscales, por el 2017 (aplica para 2018), se permite deducir en la Declaración Anual los pagos de colegiaturas, desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los siguientes montos, como máximo:
Ingreso Mensual: | $ 10.000,00 | $ 25.000,00 | $ 50.000,00 | $ 100.000,00 |
---|---|---|---|---|
Ingreso anual y base gravable | $ 120.000,00 | $ 300.000,00 | $ 600.000,00 | $ 1.200.000,00 |
ISR Causado | $ 12.445,00 | $ 51.866,00 | $ 135.850,00 | $ 315.850,00 |
1- ISR c/Deducción Preescolar $14,200 | $ 9.901,00 | $ 48.527,00 | $ 131.590,00 | $ 311.590,00 |
Ahorro | $ 2.544,00 | $ 3.339,00 | $ 4.260,00 | $ 4.260,00 |
2- ISR c/deducción Primaria $12,900 | $ 10.134,00 | $ 48.832,00 | $ 131.980,00 | $ 311.980,00 |
Ahorro | $ 2.311,00 | $ 3.034,00 | $ 3.870,00 | $ 3.870,00 |
3- ISR c/deducción Secundaria $19,900 | $ 8.939,00 | $ 47.186,00 | $ 129.880,00 | $ 309.880,00 |
Ahorro | $ 3.505,00 | $ 4.680,00 | $ 5.970,00 | $ 5.970,00 |
4- ISR c/deducción Técnico $17,100 | $ 9.387,00 | $ 47.845,00 | $ 130.720,00 | $ 310.720,00 |
Ahorro | $ 3.057,00 | $ 4.021,00 | $ 5.130,00 | $ 5.130,00 |
5- ISR c/deducción Bachillerato $24,500 | $ 8.203,00 | $ 46.104,00 | $ 128.500,00 | $ 308.500,00 |
Ahorro | $ 4.241,00 | $ 5.762,00 | $ 7.350,00 | $ 7.350,00 |
Consulte los requisitos aquí.
Saldo a Cargo o a Favor en Declaración Anual Simplificada
Si obtuviste saldo a cargo el sistema te genera una línea de captura para poder pagar en el banco y en dado caso de que resulte saldo a favor
¿Cómo presentar declaraciones de años anteriores?
Para poder hacer la presentación de la declaración de ISR de años anteriores debemos usar el DeclaraSAT correspondiente al ejercicio que se desea presentar, y no se podrá utilizar el cálculo automático de impuestos.
En este caso se necesitará hacer el cálculo manual (por fuera) y usar DeclaraSAT para llenar el formato y enviar la declaración.
A modo de ejemplo:
- Si quiere presentar la declaración anual de ISR de 2011, utilice este DeclaraSAT.
- Para la declaración 2012, deberá usar este otro DeclaraSAT. Este programa también se utiliza para presentar la declaración anual de 2013.
¿Cuánto se pagará de ISR?
Para conocer el cálculo del ISR, debemos tener en cuenta las siguientes tablas que se aplicarán a nuestro cálculo que a continuación detallamos.
Aproveche y calcule su ISR con nosotros:
A continuación, podrá descargar el excel de cómo calcular el ISR (el pago es un clic en nuestras redes sociales):
Si necesita ayuda, vea el siguiente tutorial de qué cantidades deberá completar para poder calcular el ISR de manera correcta con excel:
Tablas ISR 2018 – Tablas 2018
Tabla ISR 2018 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales
Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre excedente de límite inferior |
---|---|---|---|
0.01 | 578.52 | 0.00 | 1.92 |
578.53 | 4,910.18 | 11.11 | 6.40 |
4,910.19 | 8,629.20 | 288.33 | 10.88 |
8,629.21 | 10,031.07 | 692.96 | 16.00 |
10,031.08 | 12,009.94 | 917.26 | 17.92 |
12,009.95 | 24,222.31 | 1,271.87 | 21.36 |
24,222.32 | 38,177.69 | 3,880.44 | 23.52 |
38,177.70 | 72,887.50 | 7,162.74 | 30.00 |
72,887.51 | 97,183.33 | 17,575.69 | 32.00 |
97,183.34 | 291,550.00 | 25,350.35 | 34.00 |
291,550.01 | En adelante | 91,435.02 | 35.00 |
Tabla ISR 2018 para el cálculo de los pagos provisionales anuales
Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre excedente de límite inferior |
---|---|---|---|
0.01 | 6,942.20 | 0.00 | 1.92 |
6,942.21 | 58,922.16 | 133.28 | 6.40 |
58,922.17 | 103,550.44 | 3,460.01 | 10.88 |
103,550.45 | 120,372.83 | 8,315.57 | 16.00 |
120,372.84 | 144,119.23 | 11,007.14 | 17.92 |
144,119.24 | 290,667.75 | 15,262.49 | 21.36 |
290,667.76 | 458,132.29 | 46,565.26 | 23.52 |
458,132.30 | 874,650.00 | 85,952.92 | 30.00 |
874,650.01 | 1,166,200.00 | 210,908.23 | 32.00 |
1,166,200.01 | 3,498,600.00 | 304,204.21 | 34.00 |
3,498,600.01 | En adelante | 1,097,220.21 | 35.00 |
Vea cuándo no deberá pagar impuestos a continuación…
Exenciones
Antes de ver los tipos de exenciones que se tiene al presentar el ISR, debemos saber que se trata de un privilegio otorgado por el Gobierno o la Ley, excluyendo a las personas del pago de un impuesto al cual se encontraría sometido un sujeto pasivo, que sin esta exención sí pagaría el impuesto.
Las exenciones del ISR son:
- Los trabajadores que perciban una Unidad de Medida y Actualización
- Las prestaciones distintas del salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral.
- Remuneraciones de tiempo extra o prestación de servicios en días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución.
- Aguinaldo: exento hasta el equivalente a 30 Unidades de Medida y Actualización, por el resto se pagará ISR.
- Prima vacacional y PTU: estas percepciones se encuentran exentas en 15 Unidades de Medida y Actualización.
- Tratándose de los demás trabajadores. Están exentos del 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución. Siempre y cuando no más de tres horas diarias ni más de tres días a la semana, pagándose dobles y días festivos triple. Asimismo, no deberá exceder el equivalente a 5 veces la Unidad de Medida y Actualización por cada semana de servicios.
- Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades que se concedan en leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
- Jubilaciones, pensiones, haberes del retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, cuyo monto diario no exceda de 9 veces la Unidad de Medida y Actualización
- Reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
- Las prestaciones de Seguridad Social que otorguen las instituciones públicas.
- Prestaciones de Previsión Social
- Las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la cuenta individual del Fondo de la Vivienda y del Sistema de Ahorro para el Retiro.
- Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas. Siempre y cuando no exceda del 13% del sueldo ni 1.3 veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al año.
- Las cuotas de Seguridad Social de los trabajadores pagada por los patrones.
- Primas de antigüedad e indemnizaciones por concepto de separación. Hasta por el equivalente a 90 veces la Unidad de Medida y Actualización
- Remuneraciones percibidas por extranjeros: Los agentes diplomáticos, agentes consulares, empleados de embajadas, delegaciones o consulados extranjeros, miembros de delegaciones oficiales, miembros de delegaciones científicas y humanitarias, representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con sede u oficina en México, técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal
- Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con documentación de terceros que reúnan los requisitos fiscales
- Derivados de enajenaciones: La casa habitación del contribuyente, bienes muebles
- Los intereses pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 Unidades de Medida y Actualización.
- Los que se reciban por herencia o legado.
- Los donativos entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto. Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
- Los derivados de la enajenación de acciones a través de bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores.
- Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces la Unidad de Medida y Actualización.
- Los que se obtengan, hasta el equivalente de 20 Unidades de Medida y Actualización elevadas al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas
Vea debajo cómo pagar menos impuestos deduciendo gastos y otras cargas…
Deducciones
También para poder pagar menos impuestos, al realizar la página de la entidad administradora tributaria, debemos buscar cómo hacer para abonar menos tributos mediante las deducciones.
Deducciones Autorizadas
Todas las personas físicas residentes en el país que se encuentren alcanzados por este gravamen, podrán, para calcular su impuesto anual realizar las deducciones autorizadas en la ley, pero también podrán añadir las deducciones personales.
En esta oportunidad, destacamos las que los contribuyentes podrán efectuar como deducciones autorizadas:
- Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
- El costo de lo vendido.
- Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
- Las inversiones.
- Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor
- Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal
- Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.
- Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.
- El ajuste anual por inflación
- Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros
A continuación se verán las deducciones personales.
Deducciones Personales
- Pagos por honorarios médicos y dentales, tanto para él y su cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular la Unidad de Medida y Actualización elevada al año.
- Gastos de funerales en la parte en que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización elevada al año.
- Donativos no onerosos ni remunerativos, siempre y cuando satisfagan los requisitos previstos en esta Ley o se otorguen en los siguientes casos:
- A la Federación, a las entidades federativas o a los municipios.
- A las entidades a las que se refiere el artículo 82 de esta Ley.
- A las entidades a que se refieren los artículos 81, fracción XIX y 83 de esta Ley.
- A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 81 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 83 de la misma Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.
- A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 94 de esta Ley.
- A programas de escuela empresa.
- Gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. Esta deducción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a 4 Unidades de Medida y Actualización elevadas al año.
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes
- Deducciones por colegiaturas: Por otra parte, las personas físicas podrán deducir para efectos de su Impuesto Sobre la Renta (ISR), las colegiaturas de los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior. Siempre y cuando, los estudios sean para el propio contribuyente, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres. Esto será posible de acuerdo a la tabla a continuación. Deducciones: Nivel educativo y límite anual de deducción:
Ingreso Mensual: | $ 10.000,00 | $ 25.000,00 | $ 50.000,00 | $ 100.000,00 |
---|---|---|---|---|
Ingreso anual y base gravable | $ 120.000,00 | $ 300.000,00 | $ 600.000,00 | $ 1.200.000,00 |
ISR Causado | $ 12.445,00 | $ 51.866,00 | $ 135.850,00 | $ 315.850,00 |
1- ISR c/Deducción Preescolar $14,200 | $ 9.901,00 | $ 48.527,00 | $ 131.590,00 | $ 311.590,00 |
Ahorro | $ 2.544,00 | $ 3.339,00 | $ 4.260,00 | $ 4.260,00 |
2- ISR c/deducción Primaria $12,900 | $ 10.134,00 | $ 48.832,00 | $ 131.980,00 | $ 311.980,00 |
Ahorro | $ 2.311,00 | $ 3.034,00 | $ 3.870,00 | $ 3.870,00 |
3- ISR c/deducción Secundaria $19,900 | $ 8.939,00 | $ 47.186,00 | $ 129.880,00 | $ 309.880,00 |
Ahorro | $ 3.505,00 | $ 4.680,00 | $ 5.970,00 | $ 5.970,00 |
4- ISR c/deducción Técnico $17,100 | $ 9.387,00 | $ 47.845,00 | $ 130.720,00 | $ 310.720,00 |
Ahorro | $ 3.057,00 | $ 4.021,00 | $ 5.130,00 | $ 5.130,00 |
5- ISR c/deducción Bachillerato $24,500 | $ 8.203,00 | $ 46.104,00 | $ 128.500,00 | $ 308.500,00 |
Ahorro | $ 4.241,00 | $ 5.762,00 | $ 7.350,00 | $ 7.350,00 |
- Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados, con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un 750 mil unidades de inversión.
- Pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
¿Hay gastos que no pueda eliminar? averíguelo en el apartado que sigue…
Conceptos no deducibles
- Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros
- Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.
- Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios
- Los gastos de representación.
- Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.
Límites de los viáticos
Tipo de viático | Monto deducible | Documentación que debe acompañar |
---|---|---|
Hospedaje | En el extranjero: $3,850.00 | La relativa al transporte |
Hospedaje | En territorio nacional: Sin límite | La relativa al transporte |
Alimentación | En el extranjero: $1,500.00 diario por beneficiario | La relativa al hospedaje o transporte. |
Alimentación | En territorio nacional: $750.00 diario por beneficiario | Si la documentación acompañada es solo la de transporte, se debe efectuar el pago de los alimentos con tarjeta de crédito a nombre de la persona que realice el viaje |
Renta de auto | En el territorio nacional o en el extranjero: $850.00 diario | La relativa al hospedaje o transporte |
- Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales.
- Los intereses devengados por préstamos o por adquisición, de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como tratándose de títulos de crédito
- Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias
- Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal
- Las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el reembolso de las acciones que emita.
- Las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando el valor de adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante.
- El crédito comercial, aun cuando sea adquirido de terceros.
- Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, así como de casas habitación. No será deducible ningún gasto adicional relacionado con dicho uso o goce. Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.
¿Sabe qué puede suceder si no cumple con sus obligaciones? mejor mire el punto que sigue…
Fondos de Pensiones y Jubilaciones en el Extranjero
En el ejercicio fiscal 2017, las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero podrán excluir, para el cálculo del 90% de los ingresos de la enajenación o del arrendamiento de terrenos y construcciones ubicados en el país, así como de la enajenación de acciones:
- El ajuste anual por inflación acumulable
- La ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las deudas contratadas para la adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de terrenos o de construcciones, ubicados en el país.
¿Qué pasa si no pago mis impuestos?
Para cerrar el tema, debemos saber qué sucede si olvidamos declarar o pagar el ISR de cada año. Si su caso es de haber presentado la declaración pero no llegó a pagar el monto a cargo, no tenga miedo ni se asuste pero pague cuanto antes. El incumplimiento de las obligaciones fiscales trae como consecuencia la imposición de multas, recargos, gastos de ejecución, auditorías y, si fuese grave, hasta años de cárcel.
En el caso de que se haya olvidado de realizar tu declaración anual de impuestos antes de la fecha límite, todavía tendrás tiempo de hacerla bajo los mismos formatos y pasos, lo único que cambia es que en tu historial se destaca que es extemporánea.
Consecuencias
Cabe la posibilidad de que de inmediato el SAT exija el cumplimiento, entonces, ya tenemos ganada una multa. Casi nunca es tan veloz porque hay muchos que tienen atrasadas declaraciones de años pasados.
Entonces, el presentar fuera de término o pagar tras el vencimiento, sólo nos acarrearía pagar una actualización del monto a pagar por inflación y los recargos correspondientes, no la multa.
Cuestiones a tener en cuenta para pagar impuestos o presentar la declaración de impuestos extemporánea:
- Actualización: es el incremento que sufre un adeudo por el efecto de inflación.
- Recargo: son una especie de intereses moratorios y se pagan para recompensar a la autoridad por el tiempo que pasó al no pagar oportunamente. Está valuado en una tasa de 1.13% por cada mes transcurrido.
- Multas: es una penalización por cada obligación no presentada. Pueden ir de 1,240 a 15,430 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente o de 1,240 a 30,850 por cada obligación en caso de que el SAT ya le haya hecho el requirimiento de pago y usted no lo haya atendido, según datos de la dependencia.
- Gastos de ejecución: se originan cuando el SAT hace un cobro de un adeudo de manera forzosa.
Por último, la pena máxima: cárcel…
Aquí debemos mirar el Código Fiscal, donde se contempla el castigo con cárcel cuando una persona omita por más de 12 meses presentar sus declaraciones con carácter de definitivas (IVA mensual e ISR anual). Pero la pena corporal no se obtiene en automático.
Esto es lógico, dado que primero debe ser probada dicha actitud y debe ser con ardid. Primero la autoridad le va a invitar a hacer el pago de tu adeudo, después le requiere, si el contribuyente no le hace caso, entonces, le puede demandar ante el Ministerio Público.
Según el Código Fiscal, el delito de defraudación se sancionará con las penas siguientes:
- Se paga con prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de 1 millón 369,930 pesos.
- Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de 1 millón 369,930 pero no de 2 millones 54,890 pesos.
- Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de 2 millones 54,890 pesos.
- Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en 50 por ciento.
¿Podemos eximirnos de las multas?
Hay varias maneras de evitar multas pero también existe la forma de pagar menos cuando ya estemos encuadrados en una.
50% de reducción siempre que los contribuyentes:
- Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
- Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.
- Realicen el pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación, y
- Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.
40% de reducción si los contribuyentes:
- Corrigen su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
- Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
- Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.
- Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.
¿Puedo corregir mis Declaraciones?
Claro que sí, el SAT nos da hasta 3 posibilidades de presentación de Declaraciones Complementarias en algunos casos para salvaguardar los errores presentados en las declaraciones propiamente dichas. Si necesita saber más sobre este tema, lo invitamos a ver el especial de Declaraciones Complementarias donde se explica ampliamente sus requisitos y consecuencias.
Si tengo que presentar una declaración anual de años anteriores de personas fisicas, ¿ocuparia el mismo programa del declarasat del 2013?
Heriberto
Efectivamente, el Declarasat 2013 reemplaza a los anteriores así que deberías poder presentar las de años pasados.
Si quieres aquí puedes descargarlo: http://losimpuestos.com.mx/declarasat-2013/
Saludos
Saludos, disculpe soy maestro tengo dos plazas y gano en total aproximadamente 15 mil al mes. No supero los 400 mil al año pero sí tengo dos patrones porque trabajo en dos escuelas de diferente nivel, ¿tengo que hacer mi declaración anual?
Pedro, efectivamente, cuando se tengan 2 o más empleadores deberá declararse. Saludos
Disculpa estoy preocupado porque nunca he realizado una declaración anual, ¿me cobrarían mucho de multas? tengo aproximadamente trabajando 10 años y nunca he realizado una declaración y gano 15 mil al mes con dos plazas de maestro, más o menos cuánto tendría que pagar y cómo podría hacer la declaración anual del 2014. Saludos y gracias por la información.
Buenas tardes Pedro, antes que nada en esos 10 años tu empleador hizo tu declaración por ti, más bien informó por ti, y no tendrás ningún problema en hacer tu declaración 2014 y podrás hasta obtener una devolución.
¿que pasa si una sociedad cooperativa no ha presentado declaracion anual hasta el momento? y que debe hacerse apenas tiene 2 años de funcionamiento
no presente mi declaración de modificación patrimonial en 2011, la tengo que presentar extemporánea, quiero saber si la puedo presentar en declaranet plus, ya que estuve buscando la opción de extemporánea y no la encontré, ojala me pudieran enviar alguna liga o algo para saber si la presento ahí o no.
también quisiera saber si, ya que no hubo modificaciones en ese año tengo que capturar la información que tenia, ya que posteriormente adquiri algunas cosas en 2012.
Hola buenas noches, me puedes ayudar, me contrataron para un proyecto del cual tengo que ingresar una factura de 300 mil pesos + iva, yo no estoy dado de alta, pero una persona me prestara una factura, por concepto de consultora. pero me dice que tengo que comprobarle alrededor del 17.5 de IETU y cerca del 40% de ISR.
como puedo saber que cantidad tendría que comprobarle para que la el neto de la factura pueda salir libre.
De antemano muchas gracias por tu oportuna respuesta.
Si gustas te puedo ayudar, si no has arreglado tu asunto.
Mi suegro tiene 75 años, recibe una renta mensual ($35,000) por alquiler de un terreno para un torre de telecomunicaciones. No ha pagado impuestos durante más de cinco años (aunque antes sí lo hacía, estaba lúcido, hoy día padece demencia senil -comprobable-).
Preguntas:
1.- Si intento ponerlo al corriente, ¿se puede pagar 2014 en adelante, es decir, borrón y cuenta nueva?
2.- En caso de que NO se pueda “borrón y cuenta nueva”, ¿cuántos años queda vigente la deuda (recargos y demás), son máximo cinco?
3.- De no poder ser nada de lo anterior, me puede decir, a groso modo, ¿cuánto podría ser de pago (montos totales aproximados?, se debe desde 2008, inclusive?
Gracias por su atención, saludos
Hola Héctor,
Te comento que, por su situación, tu suegro debiera declararse como incapaz y delegar todas sus obligaciones a un tutor o familiar. Esto se hace vía judicial, con la declaración de su situación por Juez.
Hasta que esto no esté realizado, al SAT poco le importará cómo se encuentra. Por lo cual, no podrás hacer borrón y cuenta nueva, pero sí tendrás la oportunidad de ponerte al día desde 5 años hasta hoy. Lo que deba más antiguo, no cuenta.
El monto será difícil de calcular porque de seguro tu suegro tiene gastos que son deducibles, por lo cual te invito a usar nuestra calculadora de ISR.
Saludos
Buen día,
A partir de cuándo puedo presentar mi declaración anual 2014 (ejercicio 2013), soy persona física con actividad profesional.
Gracias de antemano por su respuesta.
Francisco, será necesario esperar a que se libere el Declarasat 2014, que como viene haciéndose años anteriores, será desde mediados de febrero.
Saludos
Muy buen día,
Quisiera me apoye con una duda, si tuve ingresos por salarios, pero además también beca para educación durante 2012 debo incluir la beca en la declaracion anual si la misma ya pagó impuesto, retenido por el gobierno del Estado de México.
Juan, lo que debes hacer es incluir la retención y entonces no pagarás el impuesto porque ya está indicado allí.
Saludos
Tengo una duda, mi esposo trabaja en una tienda departamental muy conocida y se enteró de la declaración de asalariados junto sus documentos y la realizó por Internet y le salió un saldo a favor el cual ya se le pagó, pero en su trabajo le dijeron que tiene que regresarles el dinero que el SAT le dio a favor y que sino puede perder su trabajo ¿eso se puede hacer? Y por que la devolución es a la empresa y no al SAT que fue quien lo depositó. Espero tu respuesta mil gracias.
Mary, vamos por parte. La declaración es de la persona y el dinero será de él, dado que si la empresa pagó algo anteriormente fue retenido desde su salario. Saludos
Qué sucede con los depósitos a cuentas personales por concepto de remesas desde el exterior, ¿los beneficiarios tienen que pagar impuestos por recibir dinero desde el extranjero?
Gracias
Juan Arias, las remesas no están exentas y serán un ingreso para la persona que lo recibe, por lo cual sí están alcanzadas.
Saludos
Hola. Tengo una duda, si mi ingreso mensual es de 10000 por arrendamiento ¿Cuánto debo de pagar de ISR?
Yane, te recomiendo usar nuestra aplicación http://losimpuestos.com.mx/calculadora-de-isr-2014/ para calcular el ISR mensual de 2014.
Me pueden decir el fundamento legal de que los contribuyentes persona física no están obligados a realizar la declaración anual si tienen ingresos menores a 400,000.
Dori, artículo 150 de la LISR 2014:
“Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.”
Buenas noches, con una percepción menor a 400,000 por nómina, iniciaré a pagar colegiatura de primaria, y mi declaración solamente ha sido realizada por el patrón. Quiero iniciar el proceso de reembolso, pero no entiendo en porcentaje o cantidad de reembolso.
¿Debo hacer una declaración de percepción ademas de la que hace mi patrón? Y si informo a mi patrón con una carta que are mi declaración voluntaria de colegiaturas, ¿el seguirá haciendo la declaración correspondiente a la nomina? Son muchas preguntas.
Gracias.
Adrián, debes hacer tú la declaración anual presentando al patrón la voluntad de ser tú el que la efectúe. En cuanto a la nómina es responsabilidad de él.
Saludos
Buen día,
Quiero saber por qué razón los gastos que tengo no son deducibles al 100%.
Mi actividad es consiste en usar máquinas que importé yo mismo sin intermediarios para fabricar productos plásticos. Por lo tanto no puedo deducirlas.
Utilizo material también importado por mi y en un caso extremo puedo fabricar mi propio material.
En ocasiones lo que vendo tiene un elevado valor comercial y si se factura no hay gastos más allá de la renta, y servicios que no alcanzan para deducir nada pues ni siquiera me los toman al 100% y entonces toda mi utilidad es para pagar impuestos. No estoy de acuerdo con eso ¿qué puedo hacer?
Mario, lamento informarte que si no puedes deducir nada, tendrás que pagar impuestos. Saludos
No sé quién te dijo o de dónde sacas que los gastos de las máquinas que importaste no son deducibles. ¿Cómo las importaste? ¿con pedimento individual o pedimento global? Aún cuando sean con pedimento global (el cual no está a tu nombre) puedes deducir el 100% del valor de compra al extranjero.
Por supuesto no podrás deducir el IVA, por la simple razón de que en el extranjero no se maneja IVA. No le preguntes a un contador convencional ya que ellos te dirán que las facturas extranjeras no son deducibles (ellos creen que por el hecho de que una factura extranjera no reúne requisitos fiscales -como no tener el RFC- ya por eso no son deducibles). Falso.
Cualquier factura extranjera es deducible para el ISR (no para el IVA). Tu fundamento legal es el hecho de que para hacer dicha compra de las máquinas que importaste debiste haber hecho algún tipo de transferencia bancaria al extranjero y por lo tanto usaste el sistema financiero.
Buen día, tengo pendientes las declaraciones 2009 y 2010 y trabajé con un patrón que no presentó mis declaraciones, no percibí más de 400,000 ni siquiera, entonces ¿qué problema hay si no la presento o dónde la tengo que presentar?
Ayuda por favor
Saludos
Teresa, no hay problema si no entras en estos parámetros indicados. Saludos
Hola pedí hacer mi declaración voluntaria ¿si no la hago qué sucede? gano menos de 400 mil.
No estás obligado por lo cual no pasa nada. Saludos
Duda: No hay DeclaraSAT 2014 y el sistema por Internet para asalariados 2013 curiosamente no contempla las deducciones por pagos y retenciones de ISR por concepto de inversiones (pérdida deducible), ¿esto quiere decir que en 2013, SAT no permitirá estos conceptos como deducciones?
No han respondido esta duda, que yo también tengo…
Hola buen día, tengo un crédito Hipotecario Cofinavit, pero voy a dejar de trabajar y ya no tendré ingresos, ¿ya no será posible recuperar los intereses de este Crédito Hipotecario?
Argelia, si no trabajas y no tienes ingresos no harás tu declaración anual por lo cual, no podrás recuperarlos.
Saludos
¿Se pueden deducir colegiaturas pagadas en efectivo en la declaración 2013 como asalariado?
Jorge, sí podrás, el cambio aplica para las deducciones de 2014. Saludos
Hola, si tuve tres empleos durante el 2013, ¿estoy obligado a presentar mi declaración?
Si la empresa donde trabajo ya hizo mi declaración de impuestos del 2013 y si yo quiero hacerla personalmente ¿puedo volverla a hacer otra vez la declaración del mismo año 2013?
Sí, puedes hacerla pero será complementaria.
Saludos
El año 2013 tuve un patrón que me tenía registrado con el sueldo mínimo. Tengo ingresos acumulables por 25,000 pesos. ¿Está permitido presentar declaración anual y solicitar devolución de impuestos? tengo deducciones por colegiaturas 14,000 pesos e intereses reales pagados por hipoteca por 30,000 pesos.
Jorge, sí está permitido siempre y cuando le hayas informado a tu patrón que la declaración la harás por tu cuenta.
Saludos
Hola disculpa una pregunta. Ya hice mi declaración en DeclaraSAT 2014, presenté la 2013 el 4 abril pero no me han hecho ningún depósito ¿no sabes cuántos días hábiles son para el pago?
Sandra, se supone que 5 pero el SAT realmente tiene hasta 40 hábiles.
Saludos
En el Declarasat 2013 no vienen los datos para IVA e IETU del año pasado para presentar en la anual ¿por qué?
Sí vienen, pero hay que seleccionarlos cuando seleccionas los ingresos o el régimen.
¿Puedo presentar mi declaración 2013 de sueldos en formato de papel ante alguna institución bancaria?
Connie, podrás pero ante el SAT, no ante un banco.
Saludos
Buenas noches, presenté mi declaración 2013 el día 14 de Abril en la oficina del SAT, apareció un saldo a favor, pero yo percibo dos pensiones, al revisar detecto que me tomaron en cuenta doble subsidio, pero en la oficina del SAT no se dieron cuenta. ¿Qué trámite necesito realizar para regularizar mi declaración porque de acuerdo a mis cálculos tengo saldo en contra?
José, deberías presentar una declaración complementaria. Saludos
Buenas noches, soy comerciante y quisiera saber si las tablas que manejan del ISR 2014 están establecidas para la venta en bruto o son enfocadas a las ganancias; así de igual manera me podrían informar en donde puedo encontrar más información con respecto a este tema.
Espero y puedan resolver mi duda por su atención gracias
Sara, las tablas se usan sobre la ganancia neta, no la bruta, dado que antes de llegar a la utilidad fiscal debes descontar los costos y deducciones.
Puedes ver más aquí http://losimpuestos.com.mx/isr-2014/
Saludos
Soy asalariado y se presentó mi declaración por medio de Declarasat 2013, ¿puedo presentarla de nuevo a través de Asalariados 2013?
César, no hace falta presentarla nuevamente. Si así lo fuera sería complementaria. Saludos
Hola, trabajo en un dependencia y supero los 400,000 pesos anuales. Nunca he presentado declaración y solo trabajo ahí, y calculé mi impuesto con la calculadora de esta página y me calcula correcto a lo que me descuentan ¿es necesario que realice la declaración?
Teresa, sí, es necesario dado que a partir de los 400 mil pesos tienes la obligación de presentar aunque después no debas abonar nada porque ya te han retenido correctamente.
Saludos
La empresa donde laboro presentó mis declaraciones anteriores, pero no ingresaba lo de los intereses reales de mi crédito hipotecario, tengo las constancias de intereses anteriores pero quiero saber si puedo volver a declarar para recuperar los intereses del hipotecario. Gracias
Gabriela, sí podrás hacerlo siempre que hagas una declaración complementaria modificando los puntos que señalas sobre intereses de cada año.
Saludos
Hola soy una persona física si hago mi declaración este año estoy obligado a realizarla todos los años siguientes.
Julio, mientras encuadres con los límites que te obligan a declarar tendrás que hacerlo, sino podrás suspender actividades si no tienes ingresos, pero si no pasas los límites no estás obligado. Saludos
Los 400,000 son sobre sueldo bruto o neto, me refiero con el pago de impuestos y servicio médico y de pensión. Trabajo en el gobierno.
Eleazar, se trata del bruto. Saludos
!Hola!, ¿alguien me puede orientar? tengo 2 empleos y la suma de mis ingresos es mayor a 400000 pesos ¿cómo le hago para aclarar ese punto? Y evitar me calculen un impuesto muy alto.
Buena tarde mi contadora realizó la declaración anual desde el pasado 15 de abril (yo era empleada de honorarios) y salió una cantidad a favor pero a la fecha no he recibido el deposito por parte de hacienda, sin embargo a otros compañeros ya les fue depositado el beneficio.
¿Cuál es el tiempo que tarda el sistema en hacer la devolución?
Saludos.
Nayeli, hasta 40 días hábiles puede demorar el SAT.
Saludos
Hola hice mi declaración 2013 en abril 28 y no he recibido mi saldo a favor ¿qué debo hacer para ver en que status está?
Hola estoy en Régimen de Incorporación. Quiero declarar febrero 2014 pero tengo 20,00 pesos en total con todo de IVA recibido y ninguna factura expedida. ¿Será conveniente declarar que vendí unos 25,000 pesos o más de “mostrador” sin factura para que se vea decente?
En Enero 2014 no facturé pero recibí 4,000 pesos en facturas a mi RFC y declaré como 2,500 vendidos sin factura.
Gracias de antemano y buen día.
Luis, debes declarar lo que sucedió en verdad, si puedes justificarlo es el punto después. Saludos
Hola buen día… yo hice mi declaración el 1 de julio y ahora ya es 19 de agosto y no me han depositado mi saldo a favor ¿qué pasaría?
Víctor, tuvo que haber un error en la presentación para tal demora, consulta su estado por Internet. Saludos
Hola. Soy maestra con 2 plazas en la SEP, una en secundaria y otra en preparatoria. Mis ingresos ascienden a los 400,000 entre las dos, pero yo nunca he hecho mis declaraciones anuales, por lo cual tengo miedo que me multen ¿Qué debo hacer? ¿Debo presentar declaración por los últimos 5 años? Y de ser así ¿saben algún estimado de cuánto dinero me irán a cobrar? ¿Será con actualización y recargos?
Buenas, una duda:
Mi empresa presentó mi constancia con el RFC equivocado. Por mi parte, hice la declaración con el correcto. Esto ha derivado en que no pueda cobrar el saldo a favor resultado de la misma. ¿Cuál sería el procedimiento a seguir?
Gracias
Manuel, en este caso deberás acudir al SAT a verificar que ellos puedan unificarte las presentaciones. Saludos
Hola buenas tardes, acabo de hacer mis declaraciones del mes de julo y agosto, como no tengo contadora pues lo estoy haciendo yo y es mi primera vez, lo hice dos veces hasta que imprimí y me salió el ISR pero el IVA no me salió, luego lo volví a intentar y ahora sí me salió bien, pero ¿cómo cancelo el primero que hice?
Sara, cuando la haces nuevamente se anula la anterior. Saludos
Buen día. Si durante el 2013 realicé algunas compraventa de electrónicos por Internet pero no me di de alta como persona física con actividad comercial en el registro de contribuyentes ¿debo esperar que me requieran del fisco o debo presentar declaración extemporánea ahora?
En caso de tener que declarar ¿primero me doy de alta en algún registro y luego declaro?
Gracias
Angie, no conviene que te requieran porque cuando el Fisco te requiere acompaña con multa… por lo cual, te recomiendo darte de alta y declarar extemporáneamente.
Saludos
Hola, a inicios de año encontré trabajo en USA. No he trabajado un solo día del 2014 en México. Sigo pagando mi hipoteca. En años anteriores presentaba mi declaración y ponía los intereses reales de la hipoteca así como otros gastos y siempre tuve saldo a favor. Si no trabajo ningún día del año, ¿qué hago el año entrante? supongo no estoy forzado a presentar declaración… ¿pero puedo presentar una con cero ingresos pero con los intereses hipotecarios pensando que pudiera verme beneficiado con algún regreso de efectivo por ese rubro? o ¿cuál sería el consejo a seguir?
Muchas gracias de antemano.
Javier, debes hacer exactamente lo que planteas. Presentar la declaración en ceros porque aún sigues dado de alta en el SAT, no suspendiste actividades, entonces estás obligado a presentar aunque sea de esa forma. Si tienes saldo a favor tendrás tu devolución.
Saludos
Soy una Persona Física y recibo pensión de CFE y del IMSS ¿cómo debo hacer mi declaración?
James, tu pensión será tu base imponible. Ten presente que las pensiones tienen un tope alto exento, por lo cual puede ser que no tengas que abonar nada. Saludos
Buenas tardes, el ejercicio 2013 ya se cerró, se auditó en fin todo bien, hubo saldos a compensar de ISR con IVA. La autoridad me dice que los saldos están mal aplicados con respecto a las actualizaciones de los impuestos a favor y que se tendrá que enviar complementaria. Si envío mis complementarias tal como me dicen ¿me afectaría en mis registros contables en 2013 que ya cerró? ¿qué se hace en estos casos?
Ayuda por favor, este año me salió saldo a pagar en mi declaración anual como persona física. Hice convenio del cual solo pude dar el primer pago (me quedé sin trabajo). El día de ayer se presentó un ejecutor con orden de pago del total o realizará el embargo al día siguiente, o sea hoy. Nunca recibí ninguna notificación. Yo tengo entendido que primero llegan notificaciones y dan un plazo mayor a 24 horas (15 días) que fue el que me dieron, ¿a dónde puedo acudir para que me ayuden o darme opciones de pago? en unas horas llegará el ejecutor a embargarme. Estoy en Hermosillo, Sonora.
Hola.
Mi referencia de pago de impuesto anual a cargo del ejercicio 2013, se venció.
¿Qué procedimiento tengo que seguir para obtener nuevamente la referencia para pagar?
Gracias
Katya, deberías ingresar al sistema de Pago Referenciado y allí podrás re imprimir. Saludos
Hola, ¿se debe registrar contablemente un egreso al momento de hacerlo o al momento de tener la factura en mano?
Pregunto esto porque no sé si colocarlo como Gasto aún dado que es una Importación, la mercancía está en tránsito, todavía no tenemos la factura de importación.
Soy contador pero de otro país y vine a México. Saludos
Alex, hasta no recibirla no debes registrar la mercadería. Sino que, deberás colocarla como mercadería en tránsito y cuando efectivamente la recibas ahí lo pasas a mercancías. Saludos
Hola,
Con fines de deducciones, a partir del 2014, éstas deberán ser hasta el 10% del salario o 5 veces el salario mínimo al año, lo que resulte menor. Considerando que el ISR que se paga es del 31%.
Mi pregunta es, ¿habrá devoluciones si existe el tope de deducciones arriba mencionado?
Saludos
Rose, aunque la idea sea reducir la cantidad de solicitudes de devoluciones y una mayor recaudación, la realidad es que todavía se pueden lograr saldos a favor, más que nada si las retenciones son superiores a los ingresos netos.
Saludos
Buena tarde, soy empleado asalariado, la empresa presenta mi declaración anual 2013, y el Contador Público de la empresa me apoyó para presentar la declaración de impuestos y devolución de intereses, pero también se incluyeron 2009, 2010, 2011 y 2012, ¿cuánto tiempo es en el que el SAT realiza la devolución? y por otra parte dice el Contador que tengo que ir con él al SAT, porque solo a la interesada le dan respuesta. Gracias
Gina, el SAT suele demorar hasta 40 días hábiles para devolver los saldos a favor. Y sí, efectivamente debes ir al SAT para consultar.
Saludos
Hola, en el 2012 recibí el importe de mi fondo de ahorro para el retiro por no haberme otorgado mi pensión el ISSSTE y como consecuencia de lo anterior me retuvieron $102,000.00. Mi pregunta es si ¿es correcto esto? ya que reitero era una cantidad proveniente del fondo para mi retiro y no derivado de una actividad.
Gracias
¿Es deducible de impuestos el pago de la continuación voluntaria al IMSS?
Gracias
Rey, te invitamos a leer este artículo para que entiendas bien cómo aplica la deducibilidad de aportaciones voluntarias.
Hola
Cuando presenté mi declaración de impuestos hace un año, en la página del SAT, me aparecía en automático las retenciones hechas por mi banco.
Este año, no veo este tipo de retenciones pero tampoco puedo añadirlas manualmente.
¿Qué pasos debo seguir para declarar los impuestos retenidos por el banco?
De antemano, les doy las gracias por su ayuda.
Buen día.
Tengo algunas preguntas que me gustaría fuera tan amable de contestar:
¿La obligación de realizar la declaración personalmente por tener ingresos mayores a $400,000 se refiere a ingresos brutos o netos? Si no presento mi declaración, ¿la empresa en donde trabajo lo puede realizar a pesar de que los ingresos sean mayores a $400,000? Si la empresa ha realizado las retenciones que establece la ley y realizo mi declaración sin presentar ningún deducible, ¿cuál es el pronóstico, según tablas, tengo que pagar algo o existe saldo a mi favor? Para futuros ejercicios, como asalariado, ¿Qué es lo que podré deducir?
Muchas gracias, saludos.
Sergio, los ingresos siempre se toman en bruto para estos topes. Si no la presentas, la empresa puede presentarla por ti. En realidad, debe presentarla. En el caso de que la empresa haya hecho bien las retenciones, en la declaración anual tendría que ser saldada en cero y no deber nada. Esto casi nunca pasa, pero se aproxima.
Saludos
Buenas tardes, tengo dos departamentos que me dan 360 mil pesos de renta anual y como el beneficio anual es menor a 400 mil anuales, mi pregunta es, ¿tengo que pagar el ISR? sabiendo que no trabajo, ni tengo otro recurso económico.
De antemano gracias por su respuesta.
Fausto Villanueva
Fausto, como arrendador estás obligado porque la opción es sólo para ingresos por trabajo subordinado. Saludos
En caso de un arrendamiento de inmueble, el arrendador y propietario pretende establecer una estipulación de pago en favor de tercero (hija) y mediante una estipulación en el contrato de arrendamiento pretende también delegar en ella la obligación de expedir los recibos de arrendamiento, ¿esto es válido, es legalmente permitido?
Hola, necesito su ayuda. Me descuentan el ISR semanal en mis nóminas pero en ocasiones me descuentan más del ISR y me dicen que es porque se hacen ajustes del ISR ¿qué no se supone que ya me están descontando el porcentaje semanal?
Guadalupe, lo que se hace es ir ajustando el ISR retenido para que coincida con el futuro ISR anual. Saludos
Hola, personas físicas venden local comercial ¿deben expedir CFDI?
Hola. Desde hace dos años tengo tres trabajos en diferentes escuelas (soy docente) y nunca he presentado declaración anual, debido a que me comentaban que mientras mi salario no excediera los 200 mil anuales no habría problema. Cotizó al IMSS y al ISSSTE. Ahora que acabo de ser padre he guardado recibos de medicinas y facturas de honorarios médicos para poder comprobar gastos, mi duda es si ¿tendré algún problema debido a las declaraciones que no he efectuado? Y de ser así cómo podría evitar que sea muy elevada.
Hugo, si no superabas los 400 mil al año no tendrías obligación de declarar, por lo cual no puede haber problema, porque nunca tuviste esa obligación. Saludos
Gracias por aclarar, ¿cuál sería el procedimiento para realizar la declaración por mi cuenta? ya que quisiera recuperar algo de mis retenciones con los comprobantes de gastos médicos que he tenido.
Saludos
Hola buenas noches, ¿me pueden ayudar?
Trabajo para una empresa y aparte presto servicios profesionales como consultora.
¿Debo avisar al contador de la empresa que presentaré mi declaración anual 2014 y en qué fecha?.
Gracias…
Miranda, deberías hacerlo durante diciembre. Saludos
Mi tía cuenta con dos pensiones, una por jubilación y otra por viudez las cuales ascienden a $35,000. ¿Debe presentar declaración ante el SAT?
¿La empresa tiene que hacer una ajuste anual sobre mi salario para descontar el ISR que “no me retuvieron”, si el ISR mensual me fue descontado cada mes?
Buen día, para la declaración de impuestos ¿se calcula el año anterior? por ejemplo, para el 2014 declaras impuestos antes de abril del 2015.
Oscar, efectivamente es así. En 2015 se declara el ejercicio 2014.
Saludos
Hola Nicolás, primero quiero felicitarte por tu portal, en verdad es de gran ayuda. Tengo un par de preguntas ya que soy nuevo en esto del ISR. Actualmente comencé a trabajar en una empresa que me pagan $18,500 mensuales, calculé mi impuesto mensual y me arrojó que me deducirían $2842.48, ¿este monto será descontado mensualmente durante el año? ¿hay modo de que lo pueda deducir con viáticos, etcétera?
Muchas gracias y felices fiestas. ¡Saludos!
Andrés, efectivamente eso te descontarán mensualmente. Ten presente que al hacer la declaración anual incorporas las deducciones personales y autorizadas, y así podrás ajustar y pedir devolución si tienes saldo a favor.
Saludos
Hola me podrías ayudar de favor. Estoy confundida, he tenido tres patrones en el año (no simultáneos) pero uno de ellos se dio de baja. Mi duda es, ¿estoy obligada a presentar mi declaración anual aún y cuando no fueron simultáneos? Y si es así, ¿cómo es que podré realizar mi declaración si uno de mis patrones ya no existe y por consiguiente no me puede proporcionar constancia de retenciones?
Liz, en realidad podrías intentar pedirla de todas formas, aunque la empresa no exista, existió y deberían poder darle constancia a sus empleados.
Saludos
Hola, ¿qué pasa si mi empresa me realizó la declaración anual pero obviamente solo de salarios no de gastos personales ni crédito hipotecario; aún puedo declarar como complementaria?
Mayra, siempre estás a tiempo si no han pasado 5 años.
Saludos
Hola, me parece muy completa la información. Tengo una duda, en mi declaración del 2013 tengo saldo a favor en el que el SAT identificó incongruencias entre lo que yo reporté y lo que me retenedor declaró. Ya mandé la información que sustenta mi declaración, pero me la han regresado (2 veces) solicitando más comprobantes o bien con nuevas incongruencias de mi retenedor. ¿Puedo hacer algo adicional o necesito estar esperando que pasen los 40 días para que me la estén devolviendo pidiendo más información?
Hola, mi pregunta consiste en que yo trabajo por mi cuenta y quisiera ir reportando y a la vez pagando durante el año fiscal mis ganancias para no tener que pagar al final y no sé como hacerlo ni donde enviarlo. Por favor ayúdeme, gracias
Hola, recibo ingresos por jubilación y en este año 2014 vendí una casa y compré otra, ¿tengo que presentar declaración anual? ¿Y tengo que declarar las casas? ¿La vendida y la comprada cómo tendría que declarar?
El año pasado me di de alta en el régimen de incorporación fiscal y además soy empleada de gobierno ¿debo presentar declaración anual por las dos actividades o solo por una?
Hola, en el caso de las deducciones por donaciones a fundaciones registradas, ¿el monto a descontar de lo que realicé de donación corresponde al 30%? es decir ¿de 10000 pesos que doné solo me contaran 3000? en el entendido de que no debo de rebasar el tope de salarios o el porcentaje de ingresos que dispone la ley.
Mi duda es la siguiente: presenté por vez primera la declaración de 2013 y en 2014 solo trabajé hasta el 30 de abril ¿estoy obligada a realizar declaración 2014 aunque a la fecha no laboro? reinicio el 2 de mayo 2015.
Sandra, sí, debes presentar, porque no importa la cantidad de tiempo. Saludos
Soy asalariada y quiero hacer mi declaración anual, actualmente tengo una pensión vitalicia por viudez, ¿se deben incluir estos ingresos en la declaración?
Buenas noches, quisiera me orientaran con respecto al finiquito por jubilación se me está generando un impuesto cerca de 42000 pesos ¿se puede recuperar este impuesto?
Buen día, ojalá me puedan contestar. Recibí un apoyo del gobierno federal a fondo perdido, para iniciar un negocio con una cooperativa en el 2013, quisiera saber si se tiene que pagar ISR, se recibió el apoyo a través de BANSEFI, gracias.
Hola, y para el caso de empresa que declare el gastos de prestaciones sociales ¿es deducible todo o solamente lo pagado en el año gravable?
Hola buenos días, tengo una duda, mi esposo está jubilado desde noviembre del 2013, ¿cómo debo presentar la declaración del 2014?
Gracias
Buenos días, en el caso de haber determinado una pérdida por costo fiscal en venta de acciones, ¿debo de deducirla para el cálculo de la PTU?
Buenos días, soy asalariado, tengo crédito Infonavit pero no he nunca presentado declaraciones anuales, ¿puedo presentarlas ahora para que me devuelvan intereses y desde qué año puedo hacerlas?
Gracias
Buenos días, soy asalariado, tengo crédito Infonavit pero no he nunca presentado declaraciones anuales, ¿puedo presentarlas ahora para que me devuelvan intereses y desde qué año puedo hacerlas?
Gracias
Leticia, sí puedes, y te devolverán de hasta 5 años. Saludos
Hola, años anteriores las empresas donde laboré presentaron la declaración pero no consideraron los intereses de Infonavit. ¿Es posible meter una declaración complementaria aun cuando no notifique en su momento a la empresa de que haría mi declaración por mi cuenta? Pues solo cuento con las cartas de intereses.
Martha, claro que puedes presentar la complementaria. Saludos
Soy Asalariado y la Aseguradora Por concepto de SSI me entregó una Forma 37-A ¿cómo se declarara en la declaración anual? ya que no aparece ninguno que diga pago de intereses, la forma tiene valores en Monto del interés Nominal, Monto de la operación o Actividad gravada e Impuesto retenido. ¿En qué rubro pongo cada valor?
Soy asalariado y gano menos de 400 mil pesos, en el 2010 realicé mi declaración del ejercicio 2009 y tuve saldo a favor que no me devolvieron en el SAT porque según mi patrón había realizado la declaración y yo no había solicitado por escrito que no la hiciera, mi dudas son ¿puedo aún recuperar ese saldo a favor? y ya que para este ejercicio 2014 sí solicité que no se hiciera la declaración y por error si la hicieron, entonces ¿podría hacer declaración complementaria para ejercicio 2009 y 2015?
Luis, claro, deberías presentar complementaria de ambas. Saludos
Hola, entiendo que colegiatura de estudios universitarios ¿no aplican para la declaración, es así?
Gracias
Silvia, efectivamente así es. Saludos
Gracias por tu pronta respuesta.
Hola, buenas tardes. Mi situación es parecida a algunos de los que aquí comentan pero mi duda es la siguiente, no sé si me puedan apoyar.
Tengo 2 trabajos, uno en el nivel básico y otro en el nivel medio superior, mi sueldo base entre los dos es aproximadamente de 15500 pesos mensuales y al entrar al hacer la declaración me sale con un cargo por cerca de los 13000 pesos ¿es correcto o que se puede hacer en esta situación?
Hola,
Para el ejercicio fiscal 2014, ¿ya no es posible deducir los intereses por un crédito para terreno?
Hola, tengo una duda. Para realizar el trámite de ISR, teniendo una vivienda proporcionada por Fovissste ¿qué cantidad debo colocar para realizar el trámite?
Miguel, deberías colocar los Intereses Reales pagados. Saludos
Si la empresa donde trabajo no descuenta bien mi ISR ¿es legal que a fin de año me descuente de mi aguinaldo la mitad? ¿cómo puedo hacer para descontar del ISR mi carta de intereses reales pagados con Infonavit?
Alfonso, seguramente cuando cobras el aguinaldo pases el límite de no retención y por ello te retengan. Si quieres recuperar ese dinero deberías presentar tu declaración anual y descontar los intereses. Saludos
Oye tengo una duda para mi declaración anual. En lo personal siempre he hecho mi declaración anual y el año pasado me jubilé de mi plaza de maestro pero sigo siendo activo como empleado en una empresa. Esto me llevó a solicitar mi Constancia de Ingresos con mi empleador actual, con mi antiguo patrón y ahora con la institución que me paga mi pensión.
Mi duda es, en las 2 declaraciones primeras vienen los ingresos normales pero en la de la institución que me pensionó viene el 100% exento de impuestos dado que el ingreso diario de la pensión es por $288 pesos.
Sin embargo, en mi empleo actual supero los $400 mil anuales y no sé como integrar lo exento a las percepciones del 2015 o si se debe quedar esa parte como exenta (no se si tenga un límite por estar activo en mi empleo actual). La realidad es que no sé si debo incluir la pensión como parte de mis ingresos gravables.
Humberto, los ingresos de la pensión estarán exentos, no se consideran parte de los ingresos gravables. Saludos
Buen día, estoy dada de alta en el régimen de incorporación fiscal y aparte soy asalariada, ¿tengo que presentar la declaración anual por las dos actividades o solo por una?
Jessica, sólo por la actividad de asalariada, porque el RIF tiene las declaraciones bimestrales. Saludos
No presenté declaración anual del 2013. Mis ingresos fueron por $439,000 y aproximadamente durante el 2014 es igual mi ingreso ¿qué debo hacer?
Se debe presentar declaración por cada año separadamente.
Tengo 2 patrones, y en la constancia de retenciones de uno de ellos si reporta una cantidad como “subsidio para el empleo que correspondió al trabajador durante el ejercicio”, al momento de estar en el portal del SAT ingresando mis datos… aparecen 2 campos de subsidio, uno que dice “subsidio correspondiente al ejercicio”, y el otro dice “subsidio entregado en efectivo al trabajador…” ¿en cuál de los 2 campos debo capturar esa cantidad que aparece en mi carta retención de impuestos?
El problema para este caso es que en la Ley existen dos situaciones en las que se presenta involucrado el concepto “subsidio al empleo “, sin que la autoridad explique cual es la diferencia entre ambas, trataré de ser lo más claro posible:
1.- “Subsidio al empleo que le correspondió al trabajador durante en ejercicio”: Es una cifra que viene tabulada en la Ley del I.S.R., y que se utiliza como parte del cálculo del impuesto cada vez que se va a realizar el pago de su sueldo, una vez terminado el cálculo, se pueden obtener dos resultados posibles 1) que se obtenga un I.S.R. a retener al trabajador o 2) que resulte un subsidio al empleo a entregar en efectivo al trabajador, esto nos lleva a la segunda situación.
2.- “Subsidio entregado en efectivo al trabajador”: Como mencioné, es el monto en efectivo que se entregó al trabajador como consecuencia de un resultado en el cálculo del I.S.R.
Respondiendo a tu pregunta: Los dos conceptos vienen en tu constancia de sueldos y retenciones:
El subsidio que correspondió el trabajador lo encuentras en la sección 2 de la constancia identificada con “IMPUESTO SOBRE LA RENTA”, en el inciso J, esta cantidad es la que debes indicar en el campo que mencionas como “subsidio correspondiente al ejercicio”.
El subsidio entregado en efectivo lo encuentras en la sección 6 de la constancia, en el inciso C1, esta cantidad la debes indicar en el campo “subsidio entregado en efectivo al trabajador”.
Espero que mi comentario aún te sea de utilidad.
¿El primer año de ejercicio de abril a diciembre se presenta declaración anual y se paga? o no paga nada como en los pagos provisionales de ISR.
Yndira, sí, se presenta y se paga. Saludos
Hola buenas tardes, mira mi situación es que es la primera vez que hago mi declaración, soy servidor Publico del Estado de México, ¿puedo sacar el ISR? estoy en duda ya que varios compañeros lo han sacado con ISR a favor.
Gracias
Buen día, una pregunta; realicé mi declaración en Internet y le di “Presentar”, pero después me di cuenta que me equivoqué en la zona geográfica, le dejé “A” y debería haberle cambiado a “B”, ¿hay algún problema o esto afecta mi saldo final? Muchas gracias de antemano, y excelente página.
Si puede afectar el resultado final, ya que para calcular el monto de los ingresos exentos como el aguinaldo o la prima vacacional se utiliza el salario mínimo, que en la zona A es mayor, por lo que las partes exentas estarán representadas con un valor mayor al real, por lo tanto si tienes como resultado un saldo a favor este será mayor al que realmente debes obtener, o bien si tienes un saldo a cargo, este será menor al que debes pagar en realidad, además de que la declaración está presentada con errores, lo recomendable en estos casos es presentar una declaración complementaria igualmente por Internet, esto lo indicas en el campo llamado tipo de declaración, que tiene como valor por defecto “normal”, ahí escoges la opción “complementaria”, ahí mismo te pide escoger entre “modificar la declaración anterior”, esta te permite cambiar sólo los datos que deseas modificar, dejando los demás con los valores capturados la primera vez, o bien “dejar sin efecto la declaración anterior” en esta opción deberás recapturar toda la información nuevamente, deberás escoger la que te permita cambiar la zona geográfica, también debes tener a la mano el número de operación y la fecha de la declaración anterior.
¿Hasta cuándo tengo para presentar mi declaración 2014? Sé que es en abril pero no sé hasta cuando.
Roberto, hasta el 30 de abril puedes hacerla. Saludos
Nicolás,
Buenas tardes, ¿qué argumento o cuál sería mi fundamento para poder solicitar mi devolución de saldo a favor por intereses hipotecarios de ejercicios anteriores (2009, 2010, 2011, 2012 y 2013)? el SAT argumenta que como no presenté aviso a mi patrón no tengo derecho a devolución, espero su respuesta, muchas gracias.
Roger, si presentas declaraciones complementarias puedes deducirlos y reclamar devolución. Saludos
Hola, una consulta, estoy presentando mi declaración como asalariada, ¿cuál es el motivo por el que estoy teniendo un cargo de más de 40,000 pesos?
¿Cómo se tienen que hacer ese pago?
Gracias
Silvia, deberías verificar de aplicar las retenciones que te han efectuado durante el año. Saludos
Hola, estoy leyendo que la declaración para personas físicas se hace durante el mes de Abril, ¿hay algún problema si la presenté aproximadamente el 15 de marzo? En la declaración me apareció saldo a favor y solicité devolución automática, pero al ingresar al sitio de consulta de status de la devolución, obtengo el mensaje de “No hay información”, se supone que en caso de no haber problema con la declaración la devolución es en 5 días aproximadamente.
No existe ningún problema, si la persona física tiene la información necesaria desde el primero de enero y la plataforma ya está habilitada para presentar la declaración, se puede hacer, lo importante es que tengas a la mano el número de operación y la fecha, lo que indica que tu trámite fue recibido, respecto al mensaje “no hay información” es algo muy común en la página del SAT esto significa que siguen en etapa de revisión y tal vez aún no llegan a revisar tu declaración, será cuestión de esperar, si en 45 días aún no tienes respuesta o depósito, deberás tramitar una solicitud de devolución a través de la aplicación “Mi portal”, y consultar tu caso a partir de entonces en la opción “devolución manual”, si a pesar de esto, transcurridos 45 días sigues sin obtener respuesta, debes presentar un trámite de “aclaración” o bien acudir a la Prodecon para exponer tu caso.
Hice mi declaración anual 2014 el día 13 de marzo y tengo saldo a favor pero no me han realizado la devolución, ¿cómo puedo saber si está bien hecha? ya que mis datos fiscales y bancarios están bien.
Yésica, seguramente sucede eso porque el SAT está muy atrasado con las devoluciones. Saludos
Hola buen día. Antes que nada felicitarlos por excelente página, realmente nos ayuda demasiado.
Tengo este pequeñísimo problema… Quiero presentar la declaración de sueldos desde el 2012, pero ahora que ingreso al sistema me arroja este mensaje “El RFC no tiene regímenes asociados” ¿qué debo hacer y si puedo presentar las declaraciones desde el 2012?
Saludos…
Buenas noches, antes de todo felicidades por este medio y espero que dure mucho tiempo.
Con la entrada de la declaración anual en línea para presentar 2014 me encuentro con la barrera de en dónde incluir un retiro por la vía judicial que le aplicó a la Afore XXI y la cual proporciona la constancia 37-A, he buscado el campo correspondiente y no lo ubico.
La contribuyente se encuentra ya jubilada en su tercer año y en el 2014 en el mes de septiembre le entregaron en una sola exhibición lo aportado por el patrón a la Afore.
¿Alguien me podría indicar en dónde está el referido campo para el ingreso, exento y retención así como los datos del retenedor?
Gracias
Presenté mi declaración anual normal como persona física (asalariado), pero de las facturas de Gastos Médicos Mayores que incluí como deducibles, eliminé el concepto de IVA de estas, mi pregunta es si ¿es correcto esto o debí haber dejado el IVA?
Los gastos deducibles de los asalariados incluyen el I.V.A. en los casos en los que este es trasladado (cobrado), te recuerdo que a partir del 2014 para que los gastos médicos puedan ser deducibles, debieron ser pagados con tarjeta ya sea de crédito o débito, cheque o transferencia bancaria, no en efectivo.
Acabo de tramitar mi FIEL, y en la empresa donde laboro solicité mi hoja de retención. Ellos realizaron mi ajuste anual del 2013 y 2014, mi salario anual es menor a $400000 mil pesos.
¿Puedo realizar mi declaración anual aunque ellos hayan realizado el ajuste o ya no puedo hacerlo?
Adriana, deberías hacer una complementaria si ya fue presentada. Saludos
Buenas tardes, tengo aproximadamente tres años me dedico a la compra y venta de autos, quisiera asesorarme para darme alta en hacienda y hacer mi declaración, mis ingresos son variados ¿alguien puede asesorarme?
Personalmente pienso que este medio resultaría algo limitado para que se te pueda brindar una asesoría adecuada, lo que te recomiendo es que acudas con un contador para que te elabore el plan de acción que mejor te convenga en base a tu actividad y nivel de ingresos anuales promedio.
¿Cuánto pagaré de ISR porque vendí finca urbana valor fiscal $1000000 en el estado de Guanajuato?
Mi esposo se acaba de dar de alta ante el SAT, por servicios profesionales, quisiera saber ¿qué facturas debemos pedir para deducir impuestos? ejemplo: gasolina, comida, etcétera, hemos pagado gasolina en efectivo, ¿se puede facturar? no ha expedido ni siquiera la primer factura electrónica, pero quisiéramos prepararnos con los gastos que estamos haciendo.
Muchas gracias
Soy maestra y nunca he hecho declaración, desde hace un año tengo doble plaza de primaria, gano aproximadamente 10,000 al mes de sueldo líquido, pero con todo y los impuestos son aproximadamente, 14,000. ¿Tengo que hacer mi declaración? Gracias.
Flor, no estás obligada por tener ingresos menores a 400,000 al año. Ten presente que si tus patrones son diferentes también estás obligada. Saludos
Pertenezco al régimen de arrendamiento de local comercial, en el 2014 me pagaron un seguro por pérdida total de automóvil, el cual lo deposité en mi cuenta fiscal, ¿tengo que declararlo como ingreso acumulable en la declaración anual?
Mary, estos pagos no son gravados por el ISR. Saludos
Buen día. Mi duda es la siguiente: iba a hacer mi declaración anual, entro al portal y todo pero al momento de acceder no aparecen los datos de mi empleador, están en blanco, llevo aproximadamente un año y medio en el mismo trabajo, ¿cómo puedo hacer para ver si tengo saldo a favor?
Ingresé a esta compañía (AAAA) desde septiembre del año 2012 cuya razón social mantuvo hasta el 31 de marzo del 2014. A partir del 1 de abril del 2014 cambió de razón social (BBBB). ¿Esto se puede considerar como trabajar con dos patrones simultáneamente? ¿Estaré obligado a presentar declaración anual? Soy asalariado y no rebaso los $ 400,000 de salario al año y tampoco tengo otros ingresos.
Más que un comentario, tengo dudas con respecto al pago del ISR en el SAT.
Norma, indícanos las dudas para poder ayudarte. Saludos
Hola buenas tardes, tengo una duda más que comentario. Soy una empleada que percibe un salario de 3000 pesos al mes ¿cuál sería el importe a declarar ante SAT?
Norma, no estás obligada a declarar en absoluto. Saludos
Nicolás Rombiola está en lo correcto, no estás obligada a declarar, sin embargo no sólo se presenta declaración por encontrase obligado, sino también declaran aquellas personas que sin estar obligadas lo hacen porque así conviene a sus intereses, ya que tienen gastos deducibles que les puede generar un saldo a favor de ISR.
Hola, tengo una duda: si trabajé en dos lugares en el año pero en el primero me liquidaron y tengo ingresos en el segundo actualmente, la suma de los dos ingresos totales me da más de 400 mil pero si le quito los exentos me da menos, ¿estoy obligada a presentar la declaración?
Estás obligada a declarar por tres motivos:
1. La suma de los ingresos totales incluyendo los exentos (estos incluyen no sólo los pagos en efectivo, sino también los ingresos en especie que tu patrón te entregó, como por ejemplo vales de despensa).
2. Por haber dejado de laborar con uno de tus patrones.
3. Porque tuviste dos patrones durante el ejercicio fiscal, los tres motivos o situaciones se encuentran previstas en la Ley como causas que te obligan a la presentación de la declaración.
Realicé mi declaración Anual de Sueldos y Salarios. Es el primer año que le solicito a mi patrón que yo la haría. Solicité la devolución de impuestos de Infonavit 2004, pero me comentan que puedo meter hasta 5 años atrás, o sea puedo deducir 2013,2012,2011,2010, pero no tengo las constancias de sueldos y salarios de esos años y mis patrones hicieron la declaración por mi ¿cómo puedo hacerle para solicitar la devolución de esos impuestos de años anteriores?
Un funcionario público con un ingreso por arriba de los 400,000.00 que es jubilada y no le hicieron retención, solo le pagaran sin ningún descuento, ¿tiene obligación de presentar declaración? si en su hoja no dice nada más que su ingreso anual.
Yoyis, ¿estás segura que este trabajador está registrado correctamente?
Saludos
Hola, tengo una duda bien grande. Si no presenté declaración anual de 2012, 2013, 2014 ni tampoco provisionales, aunque me presentaron unas en ceros, pero no todas ¿tengo primero que presentar las provisionales o directamente en las anuales?
Hola… tengo 2 patrones y me aparece un saldo a cargo en mi declaración. Es la primera que hago, ya que anteriormente la presentaban las empresas.
¿Alguien tiene una idea de por qué? ya que en ambas me están rebajando mis impuestos de forma correcta.
Hola, si por un error no he terminado de pagar los ISR mensuales del 2014, ¿aún así puedo hacer la declaración? ¿qué pasa si no la hago el 30 de abril? ¿puedo hacer la complementaria la anual?
Soy del Régimen de actividades empresariales y profesionales.
El pago de los importes que se cubren de coaseguro y deducible en las pólizas de seguro de gastos médicos, ¿son deducibles? ¿y si están topados?
Oscar, lo que pagues por ello será deducible. Entran en el tope de 10%. Saludos
Hola, soy profesor en colegios privados, tengo 3 patrones. Nunca había hecho mi declaración anual, hoy estoy entrando a la página del SAT y tengo un saldo a cargo, revisé el año pasado y también tengo un saldo a cargo pero además con multa y recargo. Mis patrones no me entregan constancias de retenciones, ¿cómo puedo saber si mis patrones presentaron mi declaración, si efectivamente tengo que pagar semejante cantidad? a la hora del cálculo aplican el subsidio y me descuentan el ISR retenido. ¿Por qué tengo que pagar? ¿Por qué mis patrones no retienen el impuesto debidamente?
Arturo, tu tienes obligación tanto de comunicar al patrón que percibes ingresos de 2 o más empleadores y de presentar la declaración por tu cuenta en base a las constancias que se te otorgan ya que el SAT va detectar varias constancias de percepciones y no tener por presentada tu declaración, y por ello te va a multar.
Buenas tardes, soy una persona física con doble pensión: una por parte de CFE ($500,000.00) y otra pensión por el IMSS por ($300,000.00) ¿debo sumar ambas pensiones para calcular el ISR anual o en ambos casos es correcto que me estén aplicando la exención de la pensión?
Buenas tardes, en caso de un asalariado, hay una indemnización por separación laboral, sumando sueldos e indemnización suman mas de 400 mil, pero si quito los exentos no los rebasa, ¿qué es lo correcto? ¿debo presentar como el total de los ingresos?
Hola. Soy pensionado por parte del IMSS y tengo ingresos por arrendamiento, mis ingresos por arrendamiento son de $87,120 al año, al llenar la declaracion anual del 2014, con la opción de deducción ciega me sale impuesto a pagar… pero no me da la opción de acreditar los pagos provisionales… ¿por qué? ¿cómo puedo hacer para aplicar los pagos que hice durante el año?
Si percibo dólares de Internet (PTCs) y las ganancias se depositan a mi cuenta bancaria y llegan a exceder los 400,000 anuales, ¿tengo que hacer declaración? y si es el caso, ¿bajo qué régimen?
Rodrigo, deberías estar al menos en el RIF para poder declarar ello bimestralmente. Saludos
Hola buen día.
Durante el 2014 laboré con dos empresas distintas, entiendo que debo presentar mi declaración. Mi duda es: Dentro del sistema DeclaraSAT al ingresar los datos de mis percepciones así como de mis deducciones de cualquiera de las dos empresas me da un saldo a favor, sin embargo, cuando capturo los datos de ambas empresas mi saldo es negativo, es decir, tengo impuestos a mi cargo. ¿Cómo es esto posible? ¿Existe algún error? En mi lógica pues si por separado tengo saldo a favor, al poner la información de ambas empresas debería seguir teniendo saldo a favor.
Gracias por su ayuda
John, quizá no estés deduciendo todo lo que deberías en la presentación anual. ¿Es posible?
Saludos
Hola soy profesor. Durante 2013 y 2014 me llegaron automáticamente las constancias de sueldos y salarios superando los $400,000.00, hice la declaración e incluso recibí saldo a favor por crédito FOVISSSTE. Este año no me llegó la constancia y tuve que solicitarla a la SEP pero me aparecen menos de $400,000.00. Revisé en Internet y me aparece un saldo a cargo de $2,400.00 y ya no puedo deducir porque terminé de pagar mi casa. ¿Tengo que declarar aunque no rebase el monto? ¿qué pasa con el cargo que aparece?
Gracias
Buenas tardes, tengo una duda de la cual no encuentro suficiente información:
Por motivos propios de mi empresa me pasaron de interna a contratada por una filial, me liquidaron en la primera y comencé a laborar para la otra al día siguiente. Esto sucedió en noviembre de 2014.
La pregunta es: ¿debo presentar declaración por no haber completado el año en una sola empresa? No gano más de los $400,000.00 que marca la ley.
Gracias de antemano
Martha, caes en uno de los supuestos en el que se obliga a declarar. Saludos
Hola soy profesor. Durante 2013 y 2014 me llegaron automáticamente las constancias de sueldos y salarios superando los $400,000.00, hice la declaración e incluso recibí saldo a favor por crédito FOVISSSTE. Este año no me llegó la constancia y tuve que solicitarla a la SEP pero me aparecen menos de $400,000.00. Revisé en Internet y me aparece un saldo a cargo de $2,400.00 y ya no puedo deducir porque terminé de pagar mi casa. ¿Tengo que declarar aunque no rebase el monto? ¿qué pasa con el cargo que aparece?
Gracias
Hola, si hago la declaración de un ejercicio pasado por ejemplo del 2013, ¿igual me la pueden pagar o ya pasó el pago?
José, puedes hacerla y te devolverán pero demorarán más tiempo del que anuncian. Saludos
Buenas tardes, soy pensionado y rebaso los 400 mil, pedí mi hoja de retención y me dicen que el ingreso por jubilado o retención está exenta, por eso ya no me retuvieron ISR y ya no tengo que hacer anual. ¿Qué hago? porque tengo préstamo hipotecario y pensaba que los intereses podían ser a mi favor.
Yoyis, la hoja de retenciones la la puedes pedir al SAT y declarar si piensas tener saldo a favor.
Saludos
Buenas tardes.
¿Me pueden ayudar con mi duda?
En 2014 presté servicios para dos empleadores, no de manera simultánea. 9 meses para uno y tres para el otro, con el cual continúo laborando. Mis ingresos fueron menores a 400 mil pesos.
¿Aún estoy obligado a presentar mi declaración?
Gracias.
Buenas tardes, ¿alguien me podría ayudar con una duda que tengo? Yo tengo Retención de Infonavit, pero en mi lugar de trabajo ya presentaron la declaración anual 2014 como persona moral, yo podría presentarla independiente porque tengo esa retención de Infonavit y según creo me pueden regresar dinero.
Omar, si ya presentaron tu declaración podrás presentar la declaración complementaria y solicitar devolución posterior.
Saludos
Hola, es la primera vez que voy a declarar pero me piden una clave. Me indican que tengo que ir a un módulo para la clave pero por trabajo no puedo ir, solo percibo salarios del trabajo y gano al mes 28500 pesos.
Vidal, puedes tramitar la contraseña desde Internet siguiendo estos pasos http://losimpuestos.com.mx/que-es-la-contrasena-del-sat/ Saludos
Hola, mi duda es, si tengo mi empleo y me descuentan de forma habitual mi ISR, pero siempre he escuchado que te regresan un excedente a favor, ¿qué tan cierto es eso? ya que nunca he recibido esto.
Gracias
Emanuel, es real siempre y cuando tengas deducciones y te hayan retenido de más. Saludos
Soy persona física asalariada, comencé a trabajar el año pasado y en los datos precargados traigo un impuesto a cargo. Gano 2.5 salarios mínimos y en mi constancia no viene el subsidio, según yo tengo derecho a él, ¿puedo ponerlo para realizar la declaración?
Hola, estoy en el régimen de incorporación fiscal pero en el 2014 recibí una herencia superior a los 500,000 ¿debo presentar declaración anual?
Hola, buenas tardes.
Compré un terreno en 2008, en su momento no tenía completo el dinero y una tía me prestó. Me hizo una transferencia bancaria y compré el terreno. El vendedor se encargó de todo en la notaria se pago el ISR por enajenación, ISR por adquisición. Tengo desde el 2008 pagando el predial, en ningún momento declaré porque en su momento no hacía declaraciones dado que trabajo como asalariado.
Pero desde hace 5 años comencé hacer declaraciones anuales y las hace mi contador. Mi duda es ¿tengo que declarar la compra de ese inmueble? porque el contador que me hace la declaración anual nunca me preguntó si tenía propiedades y yo nunca le dije.
Soy una persona física con ingresos por arrendamiento y pago ISR por la opción ciega sin deducibles.
¿Puedo deducir una factura por remodelación para efecto del cálculo ISR a pagar en la venta de un inmueble con el cual tengo 24 años y nunca me ha generado ingresos de renta?
Si deduzco la factura me sale a pagar $131.50 porque divido el ISR entre 20 años, pero no sé cómo incluir el ingreso e impuesto por enajenación de inmuebles en mi declaración.
Agradezco su ayuda
José Jaime
Hola, para trabajar como consultora, ¿cómo debo darme de alta en el SAT? ¿bajo qué régimen y cuáles serían mis obligaciones fiscales?
Elvira, te recomendamos el RIF, donde no pagas impuestos por el primer año. Saludos
Hola, recibo una pensión post mortem, ¿está libre de impuestos? Si empezara a trabajar este mes, ¿el año siguiente debo declarar impuestos?
Carmen, esa pensión no paga ISR pero si tienes otros ingresos deberías declarar. Saludos
Buenas tardes. Tengo una duda. Trabajo como asalariada pero comenzaré además a trabajar como persona física con actividad profesional, cuando haga mis declaraciones ¿tengo que incluir en mis ingresos lo que gano en las dos partes?
Susana, claro deberías incluir ambos ingresos.
Saludos
Hola.
Pertenezco al régimen de arrendamiento de local comercial, presenté mi declaración anual, vendí un terreno que me lo donó mi padre cuando murió, no lo rentaba, el notario me hizo la retención de ISR, realicé mi declaración, pero tuve algunos diferencias y no me hicieron mi devolución automática.
Voy a realizar mi complementaria, pero al pedir mi constancia de retención a la notaria tuve unos cambios con lo que declaré, realicé el cálculo por separado de enajenación de bienes y sale a favor $ 3.00, como arrendamiento sale a favor $ 19,000.00 pero si junto ambos cálculos en la declaración sale a pagar $30,546.
Mi pregunta es: ¿debí presentar declaración por la venta del terreno o sólo por mis ingresos de arrendamiento para modificarlo en una complementaria?
Soy RIF desde 2015, pero también tengo ingresos por salarios. Del RIF sé que no se presenta declaración anual ya que es definitiva cada bimestre, pero en lo respectivo a mis ingresos por salarios ¿cómo aplicaría? ¿la hace mi patrón?
Gracias
Yaneth, si no entras en los supuestos en los que el trabajador debe declarar por su cuenta, sí, tu patrón sería el encargado. Saludos
¿Hasta cuánto dinero van a regresar este año 2016 o está topado como el año pasado?
Luis, hay tope a las deducciones pero no así con las devoluciones. Saludos
Para los importes máximos de deducción expresados en días de salario mínimo, ¿qué importe de salario mínimo debe tomarse en 2015? porque hubo (en mi zona geográfica) tres distintos $66.45, $68.28 y $70.10.
Soy RIF desde 2014, pero también tengo ingresos por salarios. ¿La declaración anual de 2015 la debo presentar con DECLARASAT o de Asalariados?
Juan, puedes usar asalariados. Saludos
Hola.
¿Hubo reforma en cuanto a montos deducibles o a devolver por temas médicos?. Quisiera saber cuánto me será devuelto por conceptos médicos. Ejemplo: si tengo recibos y facturas médicas por $80 mil; ¿cuánto se me devolverá por ellas?
Gracias. Saludos.
Lucía, te invitamos a leer este artículo.
Saludos
Buenas tardes.
Percibo ingresos por salario y asimilados, ambos no ascienden a 400.000, sin embargo cuando realizo la pre-declaración el sistema me indica que debo pagar impuestos. Dichas empresas me hacen retención mensual. ¿Alguien conoce a qué se debe esto?
Mil gracias.
Ana, no deben estar reteniéndote bien mensualmente, o bien, no estás aplicando las retenciones para reducir el saldo a pagar.
Saludos
Mi sueldo es de un salario mínimo registrado en el IMSS, pero mi patrón tiene un corporativo y me paga por asimilados al salario otra parte por lo que al unir mis sueldos tengo un sueldo de 11000 pesos mensuales.
Sé que están evadiendo impuestos al hacer esto, ya que todos mis compañeros estamos en la misma situación, registran una empresa para colocarla como tapadera y no pagar los impuestos generados.
¿Qué puedo hacer sin salir perjudicado, estas empresas no jubilan ni pensionan al trabajador?
Juan, debes denunciarlo ante el SAT e IMSS. Saludos
¿En qué fecha puedo realizar mi declaración porque la intenté hacer y no me aparece nada?
Hola. Si estoy dado de alta como RIF, ¿tengo también que darme de alta como asalariado si soy empleado asalariado también?
Gracias
Arturo, sí, deberías estar en ambos regímenes. Saludos
Hola.
Quiero hacer mi declaración de 2011 y 2012 (solo declaro lo de Infonavit) y al momento de entrar a la declaración me pide los ISR. Se los pedí al departamento de recursos humanos pero no tienen los datos pero me comentan que en la página del SAT esos datos aparecen mas no lo de años pasados.
¿Puedo asistir al SAT y ahí me los proporcionan?
Jesús, en dicho caso, sí, si tienes tiempo dirígete al SAT. Saludos
Al declarar me sale un monto a pagar de $0 pesos ¿Qué tengo que hacer o simplemente así lo dejo?
Carito, en dicho caso no debes hacer nada. Saludos
El año pasado obtuve ingresos por salarios solo dos meses y a final de año me di de alta como actividad empresarial pero no recibí ingreso, ¿aún así se consideran las dos actividades? ¿qué tabla se usa para la realización de la declaración?
Cali, sí, son dos actividades y usas la tabla general de ISR para la declaración anual.
Saludos
Hola buenas noches. Mi esposo tiene dos trabajos, uno del estado y otro federal, no llega a los 400,000 pesos y nunca ha declarado, ¿debe hacerlo?
Elsa, al tener dos empleadores, sí, debe hacerlo. Saludos
Hola:
Soy asalariado pero durante 2015 no laboré para ningún patrón, ni tuve ingresos por concepto alguno. Presenté mi declaración en ceros. ¿Podré presentar una complementaria para deducir los intereses reales pagados por un préstamo hipotecario y me hará el SAT la devolución correspondiente?
Gabriel, claro que puedes hacerlo. Saludos
Hola. Hice mi declaración de impuestos y salí con saldo a pagar, ¿dónde puedo pagar y cómo puedo saber la cantidad exacta?
Gracias
Vanessa, tienes que tener el acuse de recibo donde diga el saldo a pagar. Puedes hacerlo en un banco. Saludos
Hola soy Martha.
En este año 2016 únicamente estoy vendiendo Avon, no gano más de 500.00 pesos al mes; invité a una amiga a vender también, ella es asalariada en una empresa privada (ahí le manejan sus impuestos), y vendiendo Avon tampoco gana más de 500 al mes, además deduciendo llamadas telefónicas a celular, autobuses, catálogos etcétera, la ganancia se reduce mucho.
¿Estamos obligadas a presentar declaración por vender Avon?
Les agradecería mucho que me saquen de dudas.
Martha, en términos generales la respuesta es sí, están obligadas. Ahora bien, por 500 pesos mensuales menos gastos, si no emiten factura no habría mucho problema. Saludos
Hola. Presenté por primera vez mi declaración anual 2015 para tener devolución por interés reales hipotecarios. Tengo dos trabajos diferentes, en uno me hicieron retenciones mayores y en otro no. No rebasé los 400 mil de ingreso en total, y me salió a cargo por 12 mil pesos en lugar de a favor, ¿eso es posible o correcto?
Ruth, seguramente hayas hecho algo mal, no debería darte saldo en contra. Saludos
Hola.
En mi declaración de este año salió a pagar al SAT, solo que no he podido realizar el pago.
Supongo que debo ir de nuevo y ver cuanto será de multa o recargo.
¿Qué porcentaje del monto a pagar sería del recargo o multa por pago extemporáneo? ¿Se puede pagar por tarjeta o es solo en banco?
Juan, si el SAT no te ha intimado, no habrá multas. El recargo es del 1.13% mensual.
Saludos
¿Además de un actualización del pago según el INPC?
Saludos, gracias.
Si la fecha limite de la declaración anual cae el viernes ¿se puede pagar el lunes?
Alfredo, claro así es. Saludos
¿Los gastos por compra de medicamentos pueden ser considerados como “deducciones personales”?
Solo los medicamentos otorgados durante estadía hospitalaria son deducibles. Saludos
Si me sale a favor $350000 ¿Qué hago en la declaración de sueldos y salarios?
Enrique, debes solicitar devolución entonces. Lee esto.
Saludos
Si mis ingresos por sueldos y salarios en 2016 fueron por $35000, recibí intereses anuales por $23565 y sobre estos últimos me retuvieron $3635 de ISR.
¿Debo presentar declaración anual?
Anabel, por el hecho de tener intereses, debes presentar. Saludos
Hola:
Soy asalariada desde el 2011. Presenté declaración 2013 por primera vez y ya cuento con mis constancias de sueldos. Quiero ponerme al corriente en las declaraciones de años anteriores ¿hasta cuántos años atrás podré presentar las declaraciones?
Ana, hasta 5 ejercicios para atrás. Saludos
Buen día. En la declaración anual de ISR por sueldos y salarios 2016 por error en el tipo de Declaración en lugar de poner Normal decía Normal por corrección fiscal ¿tiene esto alguna implicación para la devolución? ¿Qué puedo hacer?
Gracias
Buen día. Soy asalariado (no cuento con ningún otro régimen) y mi constancia de ISR trae un monto en el concepto de Impuesto local a los ingresos por sueldos y salarios y general por la prestación de un servicio personal subordinado. Mis preguntas son ¿dónde tengo que poner ese monto en la declaración anual? ¿A qué se refiere ese impuesto? ¿Se puede deducir?
Hola, mi declaración dice que está rechazada, ¿qué debo hacer?
Zulema ¿cuál es la inconsistencia por la que te rechazaron?
Quizás similar a Zulema mi declaracion fue rechazada por inconsistencias. Me dicen que puede ser porque siendo empleado y al haber estado solo unos meses tengo saldo a favor pero no aparecen los números de mis retenciones en el SAT y no lo podrían comprobar, por lo que me recomiendan hacer una “declaración anual manual” donde se puede anexar mi constancia de retenciones. ¿Es correcto?, y ¿dónde en el portal del SAT esta esta opción?
Miguel, así es. Cuando abres la declaración ya precargada puedes editarla. Saludos
Si obtuve ingresos por salarios caídos en enero de 2016 derivado de un laudo laborar ¿cómo los considero en la declaración anual? cabe mencionar que no me realizaron retención de ISR.
Hice mi declaración del año 2015, obtuve mi acuse, pero no sé si ¿seguía el mismo procedimiento o qué más debo hacer? ¿Cuánto tardan en depositar el saldo a favor?
Abraham, si presentaste una declaración de años pasados, debes hacer la solicitud de devolución en particular de tu caso, y eso demorará cerca de 40 días. Saludos
Excedí en ingresos los $500,000 en el ejercicio el 2016, no informé a la empresa de que presentaría mi declaración de impuestos, ¿cómo sé si se presentó en tiempo y forma?
Ismael, puedes entrar con tu RFC y contraseña a la página del SAT y allí encontrarás las presentaciones. Saludos
Para facturas de trabajos ejecutados por parte de una persona física hacia una persona moral de $ 200,000 mensuales ¿qué porcentaje de ISR se determina? Siendo que a su vez se subcontrata y emiten terceros facturas a favor de la persona física por conceptos de trabajos ejecutados.
Buenas tardes. Soy esmeralda. Yo no trabajo desde 2015 pero no hice mi declaración desde entonces, para ser exactos desde 2014. ¿Qué tengo que hacer?
Esmeralda. Lo que debes hacer es presentar la declaración de 2015, 2016 y 2017, para luego solicitar la suspensión de actividades desde este año. Saludos
Buen día. Estoy dado de alta como asalariado, tengo 2 patrones, ingresos de $150,000 anuales. Me salió un cargo de impuestos a pagar de $8000, ¿tengo que pagarlos, o estoy exento?
Patricio ¿por qué estarías exento? Saludos
Una pregunta. Mi esposo trabaja en un tecnológico solamente y tiene una sola plaza y rebasa los 400 mil, pero es un solo patrón ¿tiene que hacer declaración?
Sí, porque supera los 400 mil. Saludos