Declaración de Modificación Patrimonial

banner-declaranet

Del 1 al 31 de mayo de este año, estamos dentro del período de Declaración de Modificación Patrimonial que deben llevar a cabo los servidores públicos.

¿Yo ya presenté mi declaración anual y pagué, debo presentar esta declaración también? Si no eres uno de los sujetos que mencionaremos a continuación, claro está que no tienes ni que leer este artículo porque no te influye en nada. No obstante, siempre es interesante leer quienes se encuentran obligados a presentar declaración de situación patrimonial ante la Secretaría de la Función Pública.

Tienen la obligación de presentar declaración de situación patrimonial en sus tres modalidades -inicio, modificación y de conclusión- ante la Secretaría de la Función Pública:

  • De la Administración Pública Federal Centralizada: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Presidente de la República.
  • Dentro de la Administración Pública Federal Paraestatal: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo, o equivalente al de los servidores públicos obligados a declarar en el Poder Ejecutivo Federal hasta el de Director General o equivalente.
  • En lo que respecta a la Procuraduría General de la República: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Procurador General, incluyendo agentes del Ministerio Público, Peritos e integrantes de la Policía Judicial.
  • Si vemos en la Secretaría de la Función Pública: Todos los servidores públicos de confianza.
  • Dentro de la Secretaría de Gobernación: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el Secretario, incluyendo a todos los miembros de la Policía Federal.

¿Qué requieren para presentar la Declaración de Modificación Patrimonial?

En primer lugar, se debe tener la Firma Electrónica Avanzada vigente, en caso de no estar así, solicita una cita a cualquier Módulo del SAT y renuévala.

Dejamos algunos teléfonos para asesorarte sobre cualquier inconveniente que puedas tener:

  • Citas en INFOSAT: 01800-4636-728
  • Asesoría telefónica: 2000-2091

¿Cómo se presenta la declaración de situación patrimonial?

En este caso, la declaración se presenta por medio del sistema DeclaraNetplus que administra la Secretaría de la Función Pública.

Tipos de  declaración de situación patrimonial

En base a lo que menciona el artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, son los siguientes:

  • Inicial: Se presenta dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión del encargo público por primera vez; un reingreso al servicio público después de 60 días naturales de la conclusión de su último encargo, o un cambio de dependencia o entidad, en cuyo caso no se presentará la de conclusión.
  • Conclusión: Se presenta dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión del cargo.
  • Modificación patrimonial: Se presenta durante el mes de mayo de cada año.

¿En qué casos no se está obligado a presentar la declaración de modificación?

No tendrán que presentar la declaración de modificación patrimonial:

  • Cuando durante los primeros cinco meses del año tomen posesión de un puesto, cargo, comisión o función de los obligados a presentar declaración de situación patrimonial, y no hayan sido sujetos obligados durante el año inmediato anterior a aquel en que se transmitan los datos.
  • Cuando durante el mes de mayo, concluyan un puesto, cargo, comisión o función de los obligados a presentar declaración de situación patrimonial, y por tal motivo presenten en ese mismo mes declaración de conclusión.

Documentación necesaria para usar el DeclaraNetPlus

  • Cédula de identificación expedida por la SHCP o cualquier documento que contenga el RFC con homoclave y tu CURP, la de tu cónyuge y dependientes económicos.
  • Escrituras o contratos privados de compra-venta de los bienes inmuebles.
  • Facturas de vehículos y bienes muebles.
  • Contratos y/o estados de cuenta de inversiones, cuentas bancarias y otro tipo de valores.
  • Contratos y/o estados de cuenta de gravámenes y/o adeudos.
  • Comprobantes de percepción de sueldo y de otro tipo de ingresos.
  • La referente al patrimonio del cónyuge y/o dependientes económicos.

Publicidad

¿Alguna Consulta? Con gusto te ayudaremos...

Loading Facebook Comments ...