Comprobantes vigentes en 2013

En esta oportunidad no vamos a extendernos tanto en la explicación previa sino que pasaremos directamente a analizar los 3 tipos de comprobantes fiscales vigentes en 2013.

En concreto, durante 2013 estarán vigentes los siguientes 3 comprobantes:

  • Factura Electrónica CFDI
  • Factura Electrónica CFD
  • Factura Impresa con Código de barras Bidimensional (CBB)

Todos ellos tienen características diferentes que veremos a continuación con una simple explicación con imágenes y referencias debajo:

Factura Electrónica CFDI

factura electronica CFDI

Referencias:

Las impresiones de las facturas electrónicas (CFDI) deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
  • Régimen Fiscal en que tributen
  • Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
  • Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
  • Sello digital del contribuyente que lo expide.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
  • Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso y goce que amparen.
  • Valor unitario consignado en número.
  • Importe total señalado en número o en letra.
  • Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
  • Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
  • Forma en que se realizó el pago
  • Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

 

Factura Electrónica CFD

CFD

Referencias:

Las impresiones de las Facturas Electrónicas (CFD) deben cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo al artículo 29-A del CFF:

  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
  • Régimen Fiscal
  • Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
  • Contener el número de folio.
  • Sello digital del contribuyente que lo expide.
  • Lugar y fecha de expedición
  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
  • Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  • Valor unitario consignado en número.
  • Importe total señalado en número o en letra.
  • Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
  • Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladadados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
  • Forma en que se realizó el pago
  • Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

 

Factura Impresa con Código de barras Bidimensional (CBB)

CBB

Referencias:

Los comprobantes fiscales impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB) deben cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo al artículo 29-A del CFF:

  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
  • Régimen Fiscal en que tributen
  • Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
  • Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  • Valor unitario consignado en número.
  • Importe total consignado en número o letra.
  • Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
  • Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
  • Forma en que se realizó el pago
  • Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Fuente: SAT

Publicidad