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IETU. Archivos de la categoría ‘IETU’

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Unificacion ISR IETU

cce

El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) evalúa la posibilidad de proponer adaptar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Especial a Tasa Única (IETU) en un solo impuesto que grave la utilidad de las empresas y, no el flujo y las ventas.

La idea de la creación de un “nuevo impuesto simplificado”, sin nombre aún, radica en la conformación de un gravamen que tenga la fortaleza para que el gobierno siga cobrando, pero que también el empresario tenga la claridad de cuánto va a pagar sobre sus utilidades.

Por eso, es que se buscará la mejor solución tomando lo mejor del IETU y el ISR, con el fin de no frenar la inversión productiva.

La propuesta, según CCE, contendrá modificaciones no sustanciales, pero al menos sí cambian algunos requerimientos. Marco en el cual aún no hay intenciones de cambiar para los partidos políticos. Más que nada, no será tomar uno de los dos y descartar el otro, sino unificarlos de la mejor manera posible a pro del empresario y el gobierno.

Para cerrar, a modo de ejemplo, en el caso del IETU que grava el flujo de las empresas, hace que éstas no tienen la capacidad financiera para tener el recurso cuando se necesita, por ende, una venta se la pueden tasar como una utilidad y ahí está el problema.

Microe

Microe es una herramienta electrónica gratuita que ayuda al cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

A través de este programa, se simplifica el control de las operaciones de ingresos, egresos, nómina, registro de inversiones y genera la información necesaria para la determinación de los impuestos sobre la renta (ISR), empresarial a tasa única (IETU) y al valor agregado (IVA).

Asimismo, facilita la creación del archivo de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

Puede ser utilizado por personas morales y físicas con ingresos anuales por hasta 4 millones de pesos que realicen las siguientes actividades:

Personas físicas:

  • Actividades empresariales
  • Servicios profesionales
  • Arrendamiento de inmuebles

Personas morales:

  • Régimen General de Ley
  • Régimen Simplificado

Beneficios:

  • Permite la deducción de inversiones en 100% al momento de pago, excepto en automóviles.
  • No hay obligación de levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.
  • Permite deducir los montos pendientes de la depreciación de los activos y la deducción de inventarios.

Requisitos:

Videos Explicativos:

Instalación Microe

Utilización Microe

El IETU

El IETU, que por sus siglas significa Impuesto Empresarial a Tasa Única, grava la percepción efectiva de ingresos para las operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento en uso o goce temporal de bienes.

Sujetos alcanzados: personas físicas y morales residentes en territorio nacional. Asimismo, residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

El IETU gravará las siguientes actividades:

  • Prestación de servicios independientes
  • Enajenación de bienes
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

Aquellos ingresos obtenidos producto de la realización de las actividades señaladas, se acumularán para efectos del IETU cuando sean efectivamente cobrados. Siempre existe la opción de deducir todas las erogaciones, Impuesto sobre la Renta (ISR), intereses que deriven de contratos de préstamo, financiamiento o arrendamiento financiero y las aportaciones de seguridad social.

Exentos de pagar el IETU:

  • Ingresos obtenidos por Entidades Federativas, Municipios, órganos constitucionales autónomos, entidades de administración pública paraestatal, partidos, asociaciones, sindicatos obreros y las sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales.
  • Actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras.

En concreto, el IETU grava la diferencia entre los ingresos de las empresas y los gastos en bienes intermedios.

Tasas aplicables:

  • En 2008: 16,5%
  • En 2009: 17%
  • En 2010: 17,5% Tasa Vigente

Prorroga Sonora y Baja California

Buena noticia para los contribuyentes de las zonas afectadas por los sismos de Baja California y Sonora. Según informó la Secretaría de Hacienda, podrán presentar sin recargos ni sanciones sus declaraciones correspondientes a los Impuestos Sobre la Renta (ISR) y Empresarial a Tasa Única (IETU) hasta julio de 2010.

Asimismo, el decreto sobre estímulos fiscales establece que se les darán facilidades para cubrir el gravamen a cargo que resulte en las citadas declaraciones.

En consecuencia, los pagos provisionales de los meses de marzo, abril y mayo del 2010 se podrán abonar en hasta 6 mensualidades consecutivas.

Por otro lado, se dará a poyo a aquellos que deban pagar el IETU correspondiente a marzo, abril y mayo. Siempre bajo la idea de que cuenten con una liquidez mayor para otros compromisos económicos.

También se autorizó que en el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se pueda diferir por un mes.

No obstante, se considera tardía la iniciativa del gobierno, ya que el sismo ocurrió el 4 de abril. Pese a esto, la decisión es bien recibida y los afectados estarán sumamente agradecidos por la prórroga.

Impuesto IETU

impuestos

El impuesto IETU o también conocido como el Impuesto Empresarial a Tasa Única, es un impuesto que grava la percepción efectiva de ingresos para las operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Asimismo, el IETU limita la devolución del impuesto al activo pagado en los ejercicios anteriores.

Para el pago del impuesto empresarial a tasa única se encuentran obligadas las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional. Por otra parte, afecta a residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Como bien dijimos en el primer párrafo, el IETU gravará las siguientes actividades:

  • Enajenación de bienes
  • Prestación de servicios independientes
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

El Impuesto Empresarial a Tasa Única fue aprobado por el congreso de la Unión en junio 2007 y entró en vigencia el 1 de enero del 2008.

Los ingresos obtenidos a raíz de las actividades señaladas, se acumularán para efectos del IETU cuando sean efectivamente cobrados. Asimismo, se pueden deducir todas las erogaciones, Impuesto sobre la Renta (ISR), intereses que deriven de contratos de préstamo, financiamiento o arrendamiento financiero y las aportaciones de seguridad social.

Por otra parte, quedan exentos de pagar el IETU los ingresos obtenidos por Entidades Federativas, Municipios, órganos constitucionales autónomos, entidades de administración pública paraestatal, partidos, asociaciones, sindicatos obreros y las sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales. Tampoco afectará a las actividades agrícolas, ganaderas ni pesqueras.

En concreto, el IETU grava la diferencia entre los ingresos de las empresas y los gastos en bienes intermedios.

Tasas aplicables:

  • En 2008: 16,5%
  • En 2009: 17%
  • En 2010: 17,5% Tasa Vigente

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