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Publicado por Nicolas Rombiola - 06/09/10 a las 05:09:13 pm

Los gastos deducibles son denominados de esta manera ya que se pueden descontar fiscalmente. Es decir que, pueden ser tenidos en cuenta para la determinación del resultado impositivo final.
Como todos sabemos, el resultado tributario se obtiene conciliando el resultado contable antes de impuestos mediante la aplicación de las normas tributarias. El resultado contable será aumentado o disminuido con otros conceptos para obtener el resultado fiscal o tributario. Es por esto que es necesario conocer qué gastos podemos deducir, y cuales son gastos no deducibles.
A continuación, presentamos los gastos deducibles con una breve explicación en cada uno de ellos:
- Primas por seguros de gastos médicos: las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge, padres e hijos; podrán ser deducidas.
- Honorarios médicos: honorarios médicos y dentales, incluyendo gastos hospitalarios podrán ser deducidos (bajo algunos requisitos de montos totales).
- Transportación escolar: gastos destinados a la transportación escolar de sus hijos podrán deducirse siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar este servicio.
- Gastos funerarios: son gastos que se pueden deducir siempre y cuando no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente durante un año.
- Donativos: todo donativo podrá ser deducido siempre que las entidades a las que se va a donar el dinero estén incluidas en la lista de las personas autorizadas para recibir donativos.
- Intereses reales por créditos hipotecarios: Aquí sólo se podrán deducir los intereses reales devengados a partir del 1 de enero del año calendario anterior al de pago. El crédito debe ser con instituciones integrantes del sistema financiero, y siempre que no exceda de un millón 500 mil unidades de inversión (Udis).
- Aportaciones complementarias a tu Afore: todas las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias podrán descontarse en la declaración del ISR. Cabe mencionar que el monto de esta deducción será como máximo de 10% de los ingresos acumulables en el ejercicio.
Publicado por Nicolas Rombiola - 03/09/10 a las 04:09:08 pm

La Seguridad Social es la encargada de la organización y administración de los beneficios sociales, y es controlada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Pensión IMSS
La pensión es una prestación económica que se te otorgará como trabajador asegurado o a sus beneficiarios cuando cumpla las condiciones para solicitarla:
- Incapacidad Permanente
- Invalidez
- Cesantía en edad avanzada
- Vejez
- Retiro
- Viudez
- Orfandad
- Ascendientes
La seguridad social, además de alcanzar la salud, se encarga de asentar nuestro seguro de retiro. Este es el seguro mediante el cual el trabajador cotiza y ahorra para la vejez.
Las pensiones de retiro son uno de los beneficios más importantes ofrecidos por la seguridad social a la población en edades avanzadas.
Con este, se cubren los riesgos de retiro, la cesantía en edad avanzada, así como la muerte de los pensionados. Si se contrata este seguro, el trabajador tiene derecho a una pensión, asistencia médica y beneficios a familiares directos.
El ejemplo típico es una persona que se pensionaría a los 60 años y tiene 1734 semanas cotizadas y su salario promedio es de $121.31. A éste, le correspondería una pensión aproximada de $2,773.49 mensuales.
¿Cuál es la edad de retiro?
La edad de retiro depende del plan básico de derecho:
- El programa de retiro por edad avanzada: 65 años.
- El programa de seguro de retiro voluntario: 60 años.
- Programa de seguro de retiro: antes de los 60 ó 65 años
Si nos retiramos previa a la edad establecida por la ley, no obtendremos la totalidad de la pensión, lo siguiente detalla lo mismo:
- 60 años 75% de la Pensión
- 61 años 80% de la Pensión
- 62 años 85% de la Pensión
- 63 años 90% de la Pensión
- 64 años 95% de la Pensión
- 65 años o más 100% de la Pensión
Publicado por Nicolas Rombiola - 29/08/10 a las 05:08:08 pm

Estamos a poco tiempo del vencimiento de la presentación de los dictámenes fiscales del ejercicio 2009. Para ello, el SAT ha considerado conveniente otorgar facilidades a los contribuyentes para su presentación. El siguiente calendario le ayudará a saber el vencimiento:
Letras del RFC indica la fecha de envío del dictamen:
- De la A a la F Del 19 al 23 de Agosto de 2010
- De la G a la O Del 24 al 26 de Agosto de 2010
- De la P a la Z y & Del 27 al 31 de Agosto de 2010
Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 6 de Septiembre de 2010.
Cabe recordar que, estarán obligadas todas las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que se encuentran en alguno de los siguientes casos:
- Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos superiores a $34,803,950.00.
- Que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $69,607,920.00.
- Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio anterior.
- Que estén autorizadas para recibir donativos deducibles.
- Que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto.
- Incluyendo también a las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal.
- Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que no estén obligadas, pueden optar por hacerlo.
Para realizar el envío del Dictamen Fiscal, usted debe utilizar el sistema SIPRED. Éste es un programa diseñado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la presentación de los dictámenes fiscales a través de Internet.
Se utiliza para apoyar al contribuyente en la presentación de los dictámenes fiscales a través de Internet facilitando el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales.
Para poder utilizarlo usted deberá contar con los siguientes requisitos:
- Proveedor de Servicios de Internet (PSI), contar con correo electrónico (e-mail) y una PC compatible con Windows 7, XP o Vista.
- Contar con el certificado de firma electrónica avanzada (Fiel).
Publicado por Nicolas Rombiola - 23/08/10 a las 01:08:26 am

Si bien el tema que vamos a tratar no es específicamente impositivo, tiene un impuesto que lo grava y es altamente importante en el orden de prioridades para que conozca todo patrón. Por ello es que estaremos explicando lo que es una nómina y sus características.
Según la definición de la Real Academia de la Lengua (RAE), una nómina es la “relación nominal de los individuos que en una oficina pública o particular han de percibir haberes y justificar con su firma haberlos recibido”.
Lo que todos conocemos como nómina o la preparación de una nómina constituye una función separada del mantenimiento de los registros a través del cual se muestra el salario, cargo, tiempo de trabajo, deducciones y devengados, adiciones de nómina y demás datos relacionados con el personal.
Para su preparación se llevan a cabo varios pasos, el primero se ejecuta al final de cada período de pago, y consiste en la preparación de la nómina, donde debe mostrar los nombres y remuneraciones de todos los trabajadores.
Allí se incluye el salario autorizado para cada trabajador y el número de horas trabajadas. Después de separar las horas ordinarias de las extraordinarias, y aplicar las tarifas correspondientes se obtiene el salario devengado.
A continuación, se muestra la retención en la fuente, el aporte al seguro social y cualquier otra deducción autorizada por el trabajador; obteniendo así el valor neto.
Publicado por Nicolas Rombiola - 22/08/10 a las 12:08:40 am

El impuesto predial es un tributo que grava una propiedad o posesión inmobiliaria. Esta contribución la realizan los ciudadanos que son dueños de un inmueble, tanto para vivienda, oficina, edificio o local comercial.
Existente en varios países del mundo, se encuentra sustentado en la idea de que todos aquellos que son propietarios de un bien inmueble, deben aportar una cuota anual al estado en forma de tributo.
El impuesto predial se paga y se calcula de manera anual, en los primeros dos meses del año.
Asimismo se puede pagar de manera bimestral, a excepción de los contribuyentes que aportan la cuota mínima, o sea, los jubilados, pensionados o mayores de 60 años.
El porcentaje a pagar varía de acuerdo con la entidad federativa y cambia cada año. Las reducciones oscilan normalmente entre el 5% y el 15% del total a pagar, si se hace en un pago.
Para el cálculo, se toma como base el valor catastral del inmueble. Este valor catastral se determina a través de los valores unitarios del suelo y la construcción y multiplicando estos por la superficie de la edificación.
Una vez obtenido el valor “imponible” del inmueble, se deben ver los rangos de valores. Existen tablas que marcan el monto del impuesto predial de acuerdo con el rango de valor catastral en que se encuentra una vivienda.
Con ello, tendremos el monto a pagar. Hablando del pago, éste se realizará en cualquier sucursal bancaria, tiendas de autoservicio y departamentales autorizadas, o por Internet.
Publicado por Nicolas Rombiola - 17/08/10 a las 04:08:46 am

Desde la secretaría de Economía anunciaron que ante el incumplimiento de Estados Unidos en lo que respecta a autotransporte de carga, México tendrá que ampliar la lista de productos que deberán pagar arancel al ingresar al país.
La operatoria ‘carrusel‘, la cual se trata de rolar y además ampliar la lista de productos sujetos a arancel, se realiza para que se cumpla con la liberalización del autotransporte de carga tal como lo establece el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
La nueva lista será publicada en estos días en el Diario Oficial de la Federación y aplicará aranceles a 99 productos industriales y agrícolas, los cuales son 10 más que en la lista anterior, y que provienen de 43 estados de la Unión Americana.
Asimismo, se eliminaron 16 productos y se agregaron 26 nuevos. Siempre buscando que esta medida no afecte al INPC y a la canasta básica de México. Por otra parte, fue evitada la inclusión de insumos que afecten a cadenas productivas mexicanas.
Desde marzo de 2009, todas estas represalias del Gobierno de México, han provocado la pérdida de unos 25,000 empleos en empresas asentadas en Estados Unidos.
Recordamos que, el TLCAN desde diciembre de 1995 apunta a que el gobierno de Estados Unidos debió permitir el acceso a territorio estadounidense a camiones de carga mexicanos.
En marzo de 2009 el Senado de Estados Unidos decidió ya no aprobar recursos para el mecanismo, con lo que muchas empresas mexicanas se vieron impactadas. Finalmente entonces, el gobierno mexicano decidió aplicar sanciones comerciales, consistentes en aranceles a 89 productos procedentes de 40 estados de la Unión Americana.
Publicado por Nicolas Rombiola - 13/08/10 a las 05:08:11 am

Las afianzadoras son instituciones de fianzas, cuyo objeto principal es el de otorgar garantías a título oneroso, así como a las instituciones que sean autorizadas para practicar operaciones de reafianzamiento.
Las fianzas y los contratos que otorguen o celebren las afianzadoras serán mercantiles para todas las partes que intervengan, ya sea como beneficiarias, solicitantes, fiadas, contrafiadoras u obligadas solidarias, excepción hecha de la garantía hipotecaria.
Esto menciona la ley que regula la actividad de las afianzadoras. Básicamente son empresas encargadas de “vender” garantías o fianzas a otras empresas o personas físicas que necesiten para celebrar otros contratos.
Recordamos que las fianzas son una forma de dar garantía para asegurar el cumplimiento de una obligación. Y, que pueden existir garantías reales y personales.
Actualmente operan en México las siguientes Afianzadoras:
- Afianzadora Aserta, S.A. DE C.V.
- Afianzadora Fiducia, S.A. DE C.V.
- Afianzadora Insurgentes, S.A. DE C.V.
- Afianzadora Sofimex, S.A.
- Chubb de México, Compañía Afianzadora, S.A. DE C.V.
- Crédito Afianzador, S.A.
- Fianzas Asecam, S.A.,
- Fianzas Atlas, S.A.
- Fianzas Guardiana Inbursa, S.A.
- HSBC Fianzas, S.A.
Si desea, puede ingresar a cada una de ellas para conocer los costos y servicios que ofrecen.
Publicado por Nicolas Rombiola - 13/08/10 a las 05:08:07 am

Las fianzas son una forma de dar garantía para asegurar el cumplimiento de una obligación. No obstante, muchas veces parece que no estamos dando nada en garantía pero eso ocurre porque no diferenciamos los tipos que existen de ellas. Estamos hablando de una garantía real o una garantía personal, que explicaremos a continuación.
Garantía personal
Esta es la fianza en sentido estricto, ya que su definición es básicamente en que es una garantía personal, en virtud de la cual se asegura el cumplimiento de una deuda u obligación mediante la existencia de un fiador.
Aquí aparece la figura del fiador, que es una tercera persona, ajena a la deuda, la cual toma el compromiso de cumplir lo que el deudor no haya cumplido.
Garantía real
El otro significado con el que se usa la palabra “fianza” dentro del ámbito jurídico es el de entrega de una cantidad de dinero como garantía de ciertas obligaciones. Pese al nombre que se le da, no es más que un caso de prenda irregular, al tratarse de una garantía real y no personal.
Ante estos casos, si llega a ocurrir el incumplimiento de la obligación garantizada, dependerá de cada uno para establecer qué ocurre con la fianza.
En Derecho contractual lo habitual es que el acreedor utilice la fianza para resarcirse de los daños y perjuicios ocasionados. Pero, si vamos al Derecho procesal penal una posible fuga del acusado provoca la pérdida absoluta de dinero dado como fianza.
Publicado por Nicolas Rombiola - 11/08/10 a las 11:08:21 pm

A la hora de comprar o vender artículos en Internet, aparecen como opciones más cómodas los sitios de subastas, pero los cuales son algo peligrosos si no tomamos las precauciones necesarias para no ser defraudados.
Actualmente no hay registros de fraudes en subastas online en México, según informa la Asociación Mexicana de Internet (Amipci), 0.3% de las operaciones por la red está relacionadas con un fraude.
Asimismo, este negocio es uno de los que más crece en los últimos años, en el año 2008 alcanzó 1,768 millones de dólares, un aumento de 85% anual, y por ello es propenso de muchos ataques. En estos días se manejan sitios como eBay y Amazon. En México, el que domina es MercadoLibre.
También compiten con éste, De Remate.com y De Reto.com, La Subastita.com, De Subasta.com y Un Pesito.com. Se calcula que en México 30.6 millones de personas utilizan Internet.
En México no existe legislación para castigar los fraudes por Internet a diferencia de otros países.
No obstante, recomendamos tomar las siguientes medidas de seguridad a la hora de comprar por Internet:
- Disminuya el riesgo: si paga con tarjeta de crédito, elija una con poca línea.
- Sea precavido: no entre a cualquier dirección URL
- Revisar antecedentes: esto ayuda a saber a quién le compra. Si tiene calificaciones altas, quiere decir que es de confianza.
- Políticas de pago: sospeche si sólo tiene una forma de pago, por ejemplo transferencia bancaria.
- Imágenes claras: fotografías que muestren claramente el producto le ayudará a conocer qué está comprando.
- Apegarse al presupuesto: evalúe cuánto está dispuesto a pagar, y no se sobrepase por impulso.
Como estos consejos hay muchísimos más que podríamos dar, pero hemos recopilado los verdaderamente importantes para que usted no tenga miedo de comprar por Internet.
Publicado por Nicolas Rombiola - 28/07/10 a las 06:07:18 am

Desde el SAT se ha enviado un informe sobre temas de seguridad para sus contribuyentes.
El problema radica en que se ha detectado la realización de llamadas telefónicas y el envío de correos falsos provenientes desde direcciones electrónicas que no pertenecen al Servicio de Administración Tributaria (SAT), ni tampoco a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
A través de los mismos, se pretende incursionarles algún virus, o robar información general, o sobre alguna tarjeta de crédito; etc.
Los correos falsos detectados son:
- sat@shcp.org.mx
- contacto@shcp.gob.mx
- contacto@shcp.com
- contraloria@sat.com.mx
- sat.in_forma@hotmail.com
- contraloria@hacienda.com.mx
- contraloria@hacienda.gob.mx
- info@taxrefund2010.com.mx
- contacto@sat.com.mx
Le recordamos que nunca el SAT distribuye software, solicita ejecutar o guardar un archivo, ni requiere información personal, claves o contraseñas por correo electrónico. Si recibe algún correo de los mencionados, no descargue ningún programa ni envíe información.
También recordamos que las prácticas que se llevan a cabo se conocen como “phishing”, la cual es una modalidad de estafa diseñada para robarle la identidad.
O asimismo, pueden ser el pharming, en la cual un pirata informático desvía el tráfico de Internet de un sitio Web hacia otro sitio de apariencia similar, con la finalidad de engañar a los usuarios para obtener sus nombres y contraseñas de acceso.