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Archivos de la categoría: Guía Impositiva

Impuestos Regimen Intermedio

regimen intermedioComo ya hemos explicado anteriormente, el Régimen Intermedio es un régimen opcional, a través del que los contribuyentes tienen la posibilidad de pagar sus impuestos siempre y cuando sean personas físicas que están abocadas al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, cuando estimen que sus ingresos o ventas no excederán de $4’000,000.00 en el año.

Esta cantidad no se refiere a la utilidad o ganancia, sino a los ingresos brutos, antes de descontar los gastos o las compras.

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SIPRED 2011

El SIPRED se trata de un software del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que se utiliza para poder realizar la presentación de los dictámenes fiscales a través de Internet. Fue creado para poder facilitar el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales.

Importante es saber que se ha cambiado a la versión 5.0.0.0 en el SIPRED 2011, la cual se realizó para optimizar el funcionamiento del sistema, por lo que no afecta las plantillas, ni los dictámenes que se hayan capturado.

Beneficios SIPRED:

  • Facilidad en el llenado del dictamen fiscal a través del programa SIPRED
  • Seguridad, rapidez y oportunidad en la presentación del dictamen fiscal
  • Cómodo y confiable para la presentación del dictamen fiscal

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Formato Repecos

formato repecos

Todos tenemos una vez que debemos tener que salir por un crédito o soporte para nuestra empresa. Pese a esto, sepa que hay algunas opciones para pequeños contribuyentes, o mejor llamados Repecos, lo cual garantiza al contribuyente su lugar en el mundo empresarial.

Lo que tiene de bueno de estar dentro del Formato Repecos, es que cada entidad federativa puede determinar una cuota fija integrada de impuestos federales para los Repecos. De esta manera, evitamos todos los trámites de la declaración anual y mensual del ISR y obtenemos otros beneficios impositivos.

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Regimen de Intermedio

regimen intermedioDentro de los diferentes formatos de pago que tienen los contribuyentes, uno de los más controversiales surge cuando ellos tienen establecimientos, sucursales o agencias en dos o más Entidades Federativas. En consecuencia, estarán obligados a efectuar los pagos mensuales a cada Entidad, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en dicha Entidad respecto del total de los ingresos.

De esta manera, los pagos realizados a la Entidad Federativa se podrán computar ante los pagos provisionales que corresponda realizar ante el SAT.

Recuerde que si estos pagos son superiores al 5% del ISR, no se realizará el pago provisional del ISR al SAT, por lo que el monto de éste será el que se entere como pago provisional a la Entidad Federativa de que se trate.

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Modificaciones IDE Resolucion Miscelanea Fiscal 2012

Como noticia del día, en el Diario Oficial de la Federación -DOF- de hoy 15 de Mayo se publicó un procedimiento a seguir por las instituciones del sistema financiero para cumplir con la declaración del entero del IDE recaudado.

Corría previamente un rumor de la solicitud de alta al de hacienda a los Tarahumaras y Huicholes, así como para apoyos a campesinos por los embates de las sequías para recibir subsidios gubernamentales.

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Exenciones IVA

Cada impuesto tiene sus excepciones, y tal como veníamos mencionando en épocas pasadas, una de las más importantes y controvertidas es el tema de las exenciones de IVA, que al igual que las exenciones fiscales, es un privilegio otorgado por Ley, que excluyen del pago de un impuesto al cual se encontraría sometido un sujeto pasivo, que sin esta exención sí pagaría el impuesto.

Hay que tener siempre presente cuáles son las razones por las que se suelen aplicar la exención de IVA:

  • Equidad: Cada ciudadano deberá contribuir en función de su capacidad económica. Es común que en impuestos como el de la renta se establezca una exención en el porcentaje a pagar de los sueldos bajos o en el impuesto sobre el valor añadido (IVA) se exima del pago los bienes y servicios indispensables para las familias con menos poder adquisitivo.
  • Conveniencia: Según sea adecuado o no la aplicación general el impuesto.
  • Política económica: De acuerdo a las directrices que adopte el Gobierno.

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