Entre las consideraciones de interpretación que ha hecho el SAT durante este último trimestre, la que destaca es la modificación de la interpretación de la prestación de transportación aéreo internacional de bienes, para determinar cuándo se trata de una prestación local o una exportación de servicios.
Dentro de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, su artículo 16 en su segundo y tercer párrafos se establecen que en el caso de los servicios de transportación internacional de bienes, sin importar la residencia del porteador, se considera que el 25% del servicio se presta en territorio nacional, cuando en este lugar se inicie la aventura.
A su vez, dentro del artículo 29 de la misma ley, se establece que el servicio de transporte aéreo de bienes prestado por residentes en el país, se considera exportación de servicios, y está gravado a la tasa del 0%, cuando el servicio se inicie en el territorio nacional y concluya en el extranjero.
Como en la Ley no se establece el porcentaje a considerar como parte nacional, se establece que:
- Si el servicio es prestado por residentes en el país, se considera que la totalidad es exportación y entonces, está gravado a tasa del 0%.
- En el caso de que el servicio sea prestado por residentes en el extranjero, se considera que el 25% del servicio se presta en territorio mexicano y se encontrará sujeto a la tasa de IVA que corresponda.
Resumiendo, las autoridades fiscales federales han considerado que la aplicación de la tasa de 0% a la transportación internacional de bienes vía aérea solamente debe efectuarse en 25% del servicio, interpretando en forma por demás infundada que 75% restante constituye un acto no objeto del impuesto al valor agregado (IVA).
Artículo 16. Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.
En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta.
Tratándose de transportación aérea internacional se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozará del mismo tratamiento.