¿Qué son las Donatarias Autorizadas para recibir donativos deducibles (DAs) que además se encuentran obligadas a dar información relativa a la transparencia, correspondiente al ejercicio 2015?
Esta es una pregunta compleja, dado que sólo las entidades autorizadas por el ejercicio fiscal que se incluyeron en la RMF para 2016 y sus respectivas modificaciones, siempre y cuando su autorización no se haya revocado o haya perdido vigencia en fecha posterior a las señaladas.
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¿Cuándo presentan las donatarias la información de transparencia del ejercicio 2015?
A fin de mantener vigente tu autorización para recibir donativos deducibles del ISR durante el ejercicio fiscal de 2016, en septiembre debes presentar la información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos correspondiente al ejercicio fiscal 2015.
Sin embargo, con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, se otorga una prórroga para la presentación de la información de donatarias hasta el 30 de noviembre de 2016.
En este sentido, para poder registrar la información de las Donatarias Autorizadas referente a la Transparencia en el uso y destino de los donativos recibidos, tendrá que atender los siguientes pasos en la web: Ingresar a “Mi portal” Servicios por Internet / Donatarias Transparencia / Registro Donatarias Autorizadas / Captura de información.
En cambio, si lo que desea es consultar información de las Donatarias Autorizadas que cumplieron con transparencia en el uso y destino de los donativos que recibieron, podrá hacerlo desde: Contacto / Orientación, quejas, sugerencias y reconocimientos / Servicios por Internet / Donatarias Transparencia / Consulta / Consulta para la Ciudadanía de las Dontarias Autorizadas por ejercicio fiscal o directamente en Consulta para la Ciudadanía Transparencia Donatarias Autorizadas
Vea a continuación el manual y guía de Transparencia Donatarias:
¿De qué ejercicios fiscales se debe registrar la información en la aplicación de transparencia? Únicamente se deberá declarar la información relativa al ejercicio fiscal de 2015.
¿Quiénes lo presentan?
Están obligadas a esta presentación todas aquellas donatarias autorizadas que dictaminen sus estados financieros ya sea directamente o por conducto del Contador Público Registrado.
La presentación se hace por medio de la página de Internet del SAT, utilizando el SIPRED.
Requisitos:
- Dictamen.
- Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
- Cuestionarios diagnóstico fiscal.
- Declaración “bajo protesta de decir verdad” del representante legal de la donataria y del Contador Público Registrado que elaboró el dictamen. (Este punto no está vigente)
En caso de no tener ingresos que apliquen en esta normativa deberá presentar el informe de todas maneras, dado que no hay disposición legal que le libere de ello. La obligación debe cumplirse en todos los campos marcados con asterisco, en cuyo caso la aplicación acepta en los campos numéricos los “ceros” o bien, el “no aplica” (NA) en los campos obligatorios alfabéticos.
Tenga en cuenta que, el incumplimiento de esta obligación será causa de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles.
Como siempre, es importante tener en cuenta que como Donataria autorizada, deberá presentar a través de transmisión electrónica de datos, para lo cual se deberá utilizar la FIEL proporcionado por el SAT. Para mayor información llame al 01 800 INFOSAT (01 800 46 36 728).
Dictamen e informe de donatarias autorizadas
El dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal de la donataria podrá ser emitido por contador público registrado. En el mismo, las donatarias presentarán directamente o por medio del contador público registrado que haya elaborado el dictamen, a través de medios electrónicos, la siguiente información y documentación:
- Los datos generales e información de la donataria, de su representante legal y del contador público registrado que emita el dictamen.
- El dictamen sobre los estados financieros.
- El informe sobre la revisión de su situación fiscal, así como el cuestionario diagnóstico fiscal.
- La información de sus estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos.
- La información correspondiente a su situación fiscal.
Contenido del Dictamen Fiscal de las Donatarias Autorizadas
Datos generales e información de la donataria, de su representante legal y del contador público registrado que emita el dictamen:
Datos generales:
- La autoridad competente a la que se dirige.
- Periodo que abarca el ejercicio fiscal por el que se emite el dictamen, así como el del ejercicio fiscal inmediato anterior.
- Tipo de contribuyente o situación fiscal, en donde se especificará si se trata de una sociedad cooperativa, si forma parte de una asociación en participación, así como si se trata del primer dictamen, o si el dictamen se presenta como una asociación en participación, un fideicomiso o con motivo de fusión, escisión o liquidación.
- Señalar si la donataria tiene costo de ventas y el método utilizado en el estado de flujos de efectivo como método indirecto o método directo.
- Tipo de opinión del dictamen, especificando si es con abstención, salvedades u opinión negativa y su repercusión fiscal.
- Si la donataria realizó operaciones con fideicomisos o si recibió donativos de partes relacionadas.
- Si la donataria aplicó criterios contrarios a los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras a que se refiere el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF, que, en su caso, se hubieren aplicado.
- Señalar si determinó renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades.
- Señalar si obtuvo alguna resolución por parte del SAT o de la SHCP que haya afectado su situación fiscal durante el ejercicio, especificar el número y fecha del oficio de cada resolución obtenida.
- Señalar si obtuvo alguna resolución favorable por parte de autoridades jurisdiccionales que haya afectado su situación fiscal durante el ejercicio, especificar el número y fecha de cada resolución obtenida.
- Fecha de presentación de las declaraciones informativas.
- Clave del RFC de las personas que asesoraron fiscalmente a la donataria.
- En la información de los índices que contienen las preguntas relacionadas con el cuestionario de diagnostico fiscal del contribuyente, cuyas respuestas estarán a cargo del mismo, las respuestas serán revisadas y validadas por el contador público conforme a las normas y procedimientos de auditoría y al alcance de las pruebas selectivas de su auditoría; cuando no pueda validar las respuestas del contribuyente o no esté de acuerdo con alguna de ellas, deberá señalar el número de índice de la pregunta y explicar los motivos en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente y, en su caso, hacer las salvedades correspondientes, para efecto de dar respuesta a las preguntas anteriores, el contribuyente deberá realizar un auto diagnóstico de cumplimiento a las diferentes disposiciones fiscales que estén relacionadas. Los contadores públicos deberán manifestar en su informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en forma expresa, cualquier omisión o incumplimiento a las disposiciones fiscales que hayan detectado al examinar la situación fiscal del contribuyente, conforme a las normas y procedimientos de auditoría.
Información de la donataria:
- Clave del RFC.
- Nombre, denominación o razón social.
- Domicilio fiscal y teléfono.
- Correo electrónico.
- Clave de la actividad preponderante para efectos fiscales.
- Sector económico al que pertenece.
Información del representante legal:
- Los datos señalados en los numerales 1 al 4 del punto anterior.
- CURP.
- Si es nacional o extranjero.
- Número y fecha del documento en el que conste la representación que le haya sido otorgada y la fecha de su designación, así como los datos de identificación del fedatario público que haya emitido el poder correspondiente, especificando el lugar en el que éste ejerce sus funciones.
Información del contador público:
- Los datos señalados en los numerales 1 al 4 del punto segundo y del numeral 2 del punto anterior.
- Número asignado en el registro a que se refiere el artículo 52, fracción I del CFF.
- Colegio profesional, sociedad o asociación de contadores públicos al que pertenece.
- Nombre, clave del RFC y número de registro a que se refiere el artículo 52, penúltimo párrafo del CFF, de la sociedad o asociación civil que conforma el despacho en el que labora.
El informe sobre la revisión de la situación fiscal se integrará con la información siguiente:
- Se declarará, bajo protesta de decir verdad, que el informe se emite con fundamento en la fracción III del artículo 52 del CFF, vigente en 2013.
- Se manifestará que dentro de las pruebas selectivas llevadas a cabo en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoría.
- Se informará, a través del cuestionario diagnóstico fiscal los procedimientos de auditoría utilizados, para la revisión de los estados financieros y de la situación fiscal de la donataria.
- El contador público registrado que emita el informe a que se refiere esta regla indicará que existe evidencia de su trabajo en materia de muestreo de auditoría que justifica las conclusiones obtenidas en esa materia, lo cual se puede corroborar con base en sus papeles de trabajo, mismos que señalarán:
- La descripción del sistema de muestreo elegido del método seguido para seleccionar los conceptos e importes individuales que integraron la muestra y de los procedimientos de auditoría aplicados a los conceptos e importes que integran dicha muestra.
- Las fórmulas y cálculos empleados para la estimación de los resultados obtenidos en la muestra.
- La evaluación de los resultados de la muestra, así como la proyección de los mismos.
- Los resultados obtenidos de la aplicación de los procedimientos de auditoría, los cuales incluirán cuando menos la clasificación del tipo de errores encontrados y el número de errores de cada tipo localizado.
- La interpretación de los resultados obtenidos en la muestra con base en los datos a que se refieren los numerales anteriores.
- Se señalará que verificó el cálculo y entero de las contribuciones federales que se causen por ejercicio.
- Se manifestará haber revisado las declaraciones complementarias presentadas por la donataria en el ejercicio que se dictamina que modifiquen las de ejercicios anteriores, así como las que se hubieren presentado por las diferencias de impuestos dictaminados en el ejercicio.
- Se declarará bajo protesta de decir verdad, haber revisado mediante pruebas selectivas los importes al final del ejercicio de las cuentas y subcuentas de gastos de administración, financieros y generales, conciliando, en su caso, las diferencias con los estados financieros básicos originadas por reclasificaciones para su presentación.
- Se indicará si el contribuyente aplicó o no los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras a que se refiere el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF, señalando el criterio de que se trate y describiendo la operación realizada.
- Se manifestará que se revisó la información relativa a los estímulos fiscales aplicados, a las exenciones, subsidios y créditos fiscales, así como la aplicación de las resoluciones obtenidas de las autoridades fiscales o jurisdiccionales, haciendo constar cualquier incumplimiento de las disposiciones fiscales en que haya incurrido la donataria, tanto en la base de aplicación y cálculo del beneficio fiscal de que se trate, como en la observancia de los requisitos necesarios para la aplicación de dicho beneficio.
- Se asentará el nombre del contador público registrado y el número de registro que lo autoriza a dictaminar, manifestando haber verificado:
- Que la donataria esté autorizada para recibir donativos deducibles para efectos del ISR y que se encuentra incluida en la lista de las personas autorizadas para recibir donativos que se consideran deducibles para efectos del ISR, publicada en el DOF y en la página de Internet del SAT, señalando la fecha en que fue incluida en la referida publicación.
- Que los donativos y sus rendimientos se hayan destinado a los fines propios del objeto social de la donataria, en los términos del artículo 110 del Reglamento de la Ley del ISR.
- Que comprobó, en su caso, la existencia de los convenios a que se refiere el artículo 111, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR.
- Que la donataria sigue reuniendo los requisitos previstos en el artículo 97 de la Ley del ISR, vigente en 2013, para recibir donativos deducibles en términos de la Ley citada.
Los estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos se apegarán a lo establecido en el anexo 16:
Estados financieros básicos:
- Estado de posición financiera
- Estado de actividades
- Estado de flujos de efectivo
La información correspondiente a su situación fiscal contendrá:
- Análisis comparativo de las subcuentas de gastos, el cual deberá referirse a las cuentas de gastos de administración, gastos financieros y gastos generales, gastos de recaudación de fondos y gastos de desarrollo de membresía.
- Relación de los donantes y monto de sus ingresos por concepto de donativos, la cual contendrá nombre del donante, la clave en el RFC del donante, importe actualizado de donativos provenientes de partes relacionadas, importe actualizado de donativos provenientes de partes no relacionadas, clasificando la donación por tipo de contribuciones recibidas ya sea en efectivo, bienes, servicios, partidas de colección, eventos especiales, sobre inversiones, público en general y otras.
- Relación de contribuciones a cargo de la donataria como sujeto directo o en su carácter de retenedora o recaudadora, así como la información sobre devoluciones efectuadas en el ejercicio, la cual incluirá:
- Base gravable.
- Tasa, tarifa o cuota.
- La contribución determinada por el contador público registrado que dictaminó los estados financieros de la donataria, a cargo o a favor.
- Contribución a cargo o saldo a favor determinada por la donataria.
- Diferencias que en su caso se hayan determinado.
Relación de bienes inmuebles que contendrá:
- Descripción del bien.
- Ubicación.
- Fecha de adquisición.
- Valor asentado en la contabilidad.
Relación de contribuciones por pagar
Incluirá un análisis que se presentará por cada contribución, identificándolas por cada mes, ejercicio o periodo de causación, indicando importe correspondiente al ejercicio fiscal dictaminado, importe proveniente de ejercicios anteriores, total de contribuciones por pagar, fecha de pago, la denominación de la institución de crédito ante la que se presentó la declaración o si se presentó ante el SAT y el número de la operación bancaria con la cual se realizó el pago.
Relación de donatarias a las que les hayan otorgado donativos
Indicando en forma analítica el nombre del donante a quien se le otorgaron donativos y de quien se recibieron donativos, así como su importe.
Relación de pagos provisionales y pagos mensuales definitivos
Cada uno de los meses del ejercicio contendrá respecto del IVA la siguiente información:
- La contribución a cargo o el saldo a favor determinado por el contador público registrado que dictaminó los estados financieros del contribuyente.
- La contribución a cargo o saldo a favor determinada por el contribuyente.
Datos informativos
- Determinación del remanente distribuible y, en su caso, conceptos asimilados al citado remanente.
- Participación de los trabajadores en las utilidades por la obtención de ingresos no propios de su actividad.
- Ingresos acumulables de la donataria.
- Deducciones autorizadas de la donataria.
- Datos informativos del IETU, los cuales incluirán información de los ingresos exentos, los distintos conceptos de crédito y acreditamiento fiscal, la deducción de inversiones, las contraprestaciones efectivamente cobradas, la enajenación y los exentos por enajenación de bienes, la prestación y los exentos por servicios independientes, el uso o goce temporal de bienes y los exentos, otros ingresos, así como la información relacionada con diferentes tipos de deducciones autorizadas.
Obligaciones de las Donatarias para el Ejercicio 2015
- Presentar la información relativa a la transparencia y al destino de los donativos recibidos en los dos ejercicios inmediatos anteriores, o correspondientes al ejercicio fiscal anterior. Esto se deberá presentar durante todo el mes de agosto y septiembre.
- Aviso Anual de las donatarias autorizadas “bajo protesta de decir verdad”, por seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter. Esta presentación debe hacerse durante todo el mes de enero y febrero.
- Declaración informativa de pagos efectuados a residentes en el extranjero. A más tardar el día 15 de febrero.
- Declaración informativa de donativos otorgados. A más tardar el día 15 de febrero.
- Declaración anual por ingresos obtenidos y erogaciones efectuadas. A más tardar el día 15 de febrero.
- Dictamen Simplificado emitido por contador público. Mes de junio
Donatarias que no deben presentar dictamen fiscal simplificado
Aquí entran todas las personas morales con fines no lucrativos (autorizadas para recibir donativos) que hayan cumplido con la presentación de todas las declaraciones durante el ejercicio siempre y cuando no hubieren percibido ingresos o estos sean en una cantidad igual o menor a $2’000,000.00.
Opción para organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos de presentar dictamen simplificado
Las organizaciones civiles y fideicomisos podrán optar por presentar su dictamen fiscal simplificado emitido por contador público registrado como sigue:
- Presentar un solo dictamen simplificado con información de sus establecimientos.
- Presentar un dictamen simplificado por cada Entidad Federativa, con los datos de todos los establecimientos ubicados en la misma.
Donatarias que busquen la Renovación en 2016
Las donatarias que requieran renovar su situación durante el 2016 tendrán que:
- Presentar la información relativa a la transparencia y al destino de los donativos recibidos en los dos ejercicios inmediatos anteriores, o correspondientes al ejercicio fiscal anterior. Durante todo el mes de agosto y septiembre.
- Aviso Anual de las donatarias autorizadas, ya indicado antes. Durante todo el mes de agosto y septiembre.
- Declaración informativa de pagos efectuados a residentes en el extranjero. A más tardar el día 15 de febrero.
- Declaración informativa de donativos otorgados. A más tardar el día 15 de febrero.
- Declaración anual por ingresos obtenidos y erogaciones efectuadas. A más tardar el día 15 de febrero.
- Dictamen Fiscal Simplificado. Si cumpliste con la presentación de todas las declaraciones, de pago e informativas, y tus ingresos no fueron superiores a dos millones de pesos durante el ejercicio fiscal no estás obligado a presentar Dictamen.
¿Qué pasa si no presenté alguna de las declaraciones?
Pierdes la autorización para recibir donativos deducibles. El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer tus datos a través del Anexo 14 publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Directorio de Donatarias.
¿Alguna Consulta? Con gusto te ayudaremos...