Tarjetas Prepagadas – Ley AntiLavado

tarjeta prepagada

Como bien sabemos, existen varias actividades que son sujetas a ser vulnerables por su riesgo de implicancias en el lavado de dinero. Una de ellas es la emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas prepagadas que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras.

En estos casos, deberá el emisor o comerciante de dichos instrumentos tener una relación de negocios con el adquiriente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional.

En este sentido, los sujetos obligados a informar tendrán las siguientes obligaciones:

  • Integrar los expedientes de identificación de clientes o usuarios, siempre que la operación sea superior a 645 veces el SMVDF.
  • Deberá darse de alta en el Servicio de Administración Tributaria.
  • Dar Avisos a la UIF el día 17 del mes siguiente, como fecha tope, en el que se realizó la operación.
  • Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable por un plazo de 5 años contando a partir de la fecha de la realización de la operación.

Para efectos de la identificación, se deberá de observar lo siguiente:

  • Verificar la identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de dicha documentación.
  • Solicitar información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.
  • Para los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar información sobre su actividad u ocupación.
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