Los cambios en el sistema fiscal buscan, además de crear nuevos impuestos y modificar anteriores, elaborar incentivos para evitar la informalidad, para lo cual está en propuesta el uso de las herramientas tributarias existentes.
En el caso del subsidio al empleo, se lo mantiene como instrumento fiscal para apoyar a los trabajadores de menores ingresos.
En concreto, ahora vemos que el dictamen presentado concuerda con la propuesta que se había efectuado por el Ejecutivo Federal para reorientar el beneficio del subsidio para el empleo a cubrir las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores de menores ingresos. Entonces, se buscará con esta herramienta, seguir impulsando la formalidad.
La propuesta indica que el Gobierno Federal cubrirá para los trabajadores con ingresos de hasta 2 salarios mínimos, las cuotas obreras al IMSS en su totalidad y las cuotas obreras al ISSSTE hasta por un monto equivalente a las cuotas obreras del IMSS.
De esta manera, se produce una baja en el costo del empleo del sector formal, tratando de llevar mayor cantidad de gente desde la informalidad a la legalidad.
Actualmente sabemos que el subsidio para el empleo es un beneficio a cargo del Gobierno Federal otorgado a través de los empleadores al momento de efectuar la determinación de las retenciones del ISR por los salarios pagados.
Para los trabajadores es de hasta dos salarios mínimos, para los cuales el monto de subsidio que les corresponde excede del ISR, la diferencia es entregada al trabajador conjuntamente con el pago de sus salarios.
Los empleadores recuperan las cantidades entregadas a sus trabajadores acreditándoles contra el ISR retenido a otros trabajadores de mayores ingresos o contra el ISR empresarial a su cargo.
En contraparte a esta modificación, el subsidio para el empleo para los trabajadores con esos niveles de ingresos se ajustará en el monto de las cuotas, que pasarán de ser cubiertas por el trabajador a ser cubiertas por el Gobierno Federal. Así, se reduce la carga de seguridad social dejando intacto el ingreso neto de los trabajadores.
Finalmente, los trabajadores tendrán una carga asociada al pago de las cuotas de seguridad social reducida en 2.4 puntos porcentuales de su salario.
Tabla de Subsidio al Empleo 2020
Límite Inferior | Límite Superior | Subsidio para el Empleo |
---|---|---|
0,01 | 1768,96 | 407,02 |
1768,97 | 2653,38 | 406,83 |
2653,39 | 3472,84 | 406.62 |
3472,85 | 3537,87 | 392.77 |
3537,88 | 4446,15 | 382.46 |
4446,16 | 4717,18 | 354.23 |
4717,19 | 5335,42 | 324,87 |
5335,43 | 6224,67 | 294,63 |
6224,68 | 7113,9 | 253,54 |
7113,91 | 7382,33 | 217,61 |
7382,34 | En Adelante | 0 |
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¿Qué sucede si pago subsidio al empleo por error?
En los casos en donde se ha entregado por error subsidio para el empleo a personas que no tenían derecho a ello, el patrón no podría acreditar tal monto de subsidio para el empleo contra el ISR, porque no se cumple con el requisito de que se entregue a las personas que tienen derecho a ello.
En el lado opuesto, si a las personas que si tienen derecho al subsidio para el empleo, se les entrega una cantidad en monto superior al que les correspondería a causa de un error de cálculo, ya que en este caso el patrón si podría acreditar tal cantidad entregada de más por error.
¿Cómo acreditar el subsidio de ISR?
Como ya hemos indicado al inicio del artículo, si el ISR a cargo del trabajador es inferior al subsidio según la tabla correspondiente, el empleador tendrá la obligación de entregar al trabajador la diferencia.
El subsidio para el empleo efectivamente pagado a los trabajadores podrá ser acreditado por el patrón contra el ISR a cargo de éste o contra las retenciones que haya efectuado a terceros del ISR.
Requisitos para acreditar el subsidio al empleo en el ISR
A continuación veremos los requisitos a cumplir para poder realizar tal acreditamiento:
- Llevar los registros de los pagos por salarios y demás prestaciones.
- Conservar los comprobantes fiscales en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes.
- Cumplir con las obligaciones de las fracciones I, II y V del artículo 99 de la Ley del ISR.
- Conservar los escritos que les presenten los trabajadores.
- Presentar ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior.
- Pagar las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio para el empleo.
- Anoten en los comprobantes fiscales que entreguen a sus trabajadores.
- Proporcionen a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados el comprobante fiscal del monto de subsidio para el empleo que se determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente.
- Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo que resulte a favor de los trabajadores.
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