Con la nueva ley de Antilavado, las entidades o personas estarán obligadas a cumplir con esta normativa si están vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes.
Las personas que sean sujetos de esta normativa tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones:
- Se deberán de integrar los expedientes de identificación de Clientes o Usuarios, cuando se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior o equivalente a 325 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
- Tendrán que darse de alta y el registro ante el Servicio de Administración Tributaria, a partir del 01 de octubre de 2013.
- A partir del 31 de octubre de 2013, presentar Avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del SAT, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($41,770).
Hay que destacar también que es obligatorio dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones mayores a los $21,047 y en un periodo de 6 meses, superen el monto acumulado de $41,770.
- Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus Clientes o usuarios, por un plazo de 5 años contando a partir de la fecha de la realización de la Actividad.
- Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación por parte del SAT.
- Contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, su Reglamento, Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de ellas emanen.
Es importante indicar que está prohibido liquidar o pagar actos u operaciones mediante el uso de efectivo, sea moneda nacional, divisas o metales preciosos la adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a 3210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, ($207,879 ) al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.