Cuando el SAT efectúa una auditoría, siempre que esté dentro de sus facultades y sin abuso de poder, podrá verificar, a través de diferentes procedimientos, la deducibilidad de los gastos o compras utilizando sistemas de cruces de información o bien, compulsas a proveedores, para verificar la emisión de estos comprobantes.
Pero claro, no siempre tenemos las suerte de que el SAT encuentre a todos los contribuyentes que presentemos como nuestros proveedores, y también tampoco pueden cerciorarse sobre su estatus fiscal, es decir, no saben cuánto tiempo tienen de operación, si pagan impuestos o no, si están localizables, y claro está, si esos comprobantes fiscales son válidos.
¿Cómo saber qué comprobantes son válidos?
La cuestión es simple, dado que tenemos los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), que exigen una serie de requisitos, pero además, se trata de una serie e formalidades que nada tiene que ver con la localización del proveedor.
En este sentido, al fisco no le interesaba cuál era nuestro crédito fiscal o cómo se determinaba, pues se ha llegado al absurdo de rechazar las deducciones del contribuyente argumentando que el proveedor no está localizado o no tiene infraestructura, y lo peor de todo, que había sido avalado por la Justicia, de esta manera:
“La actualización de dicha información tiene por objeto que la autoridad hacendaria tenga conocimiento de aquellos contribuyentes que han cumplido, no sólo con su obligación de inscribirse ante el registro correspondientes, sino que además quiénes son los contribuyentes que se encuentran localizables, por haber presentado los avisos correspondientes de cambio de domicilio y qué universo de contribuyentes se encuentra activo, pues de dicha información y del cumplimiento de las obligaciones ante el Registro Federal de Contribuyentes, dependerá la efectividad y las consecuencias fiscales que de las correspondientes operaciones comerciales deriven”
No obstante, para suerte de muchos y la tranquilidad de los contadores, la Corte abandona este criterio indicando que no requisito necesario encontrar al contribuyente como localizable, dado que no es potestad del requisado que su proveedor continúe operando o existiendo.