El día 4 de junio de 2015 el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) hizo la publicación en el DOF adicionando el artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
El mismo entró en vigencia al día siguiente.
De esta manera, el nuevo artículo 29-Bis establece que si existe intermediario laboral en la contratación de trabajadores ambos serán responsables solidarios entre sí y con la relación laboral ante el INFONAVIT.
De esta manera, las personas que se consideran como tercearizadores o que contratan empleados en la modalidad de outsourcing, serán considerados patrones y no intermediarios.
A consecuencia, el intermediario deberá hacerse cargo en el supuesto de que el patrón contratista incumpla sus obligaciones laborales.
El Sistema de Responsabilidad Solidaria (SIRESO) permite cumplir con la nueva disposición en la Ley de Infonavit a los patrones y beneficiarios de los trabajos que hacen operaciones bajo el esquema de subcontratación de personal con sus obligaciones fiscales en materia de vivienda y garantizar los derechos de los trabajadores.
¿Qué obligaciones tienen los intermediarios?
Adicionalmente a las condiciones indicadas anteriormente, con este nuevo artículo se obliga a las empresas contratantes y contratistas a comunicar de forma trimestral a la Delegación de recaudación del INFONAVIT correspondiente al domicilio del patrón la siguiente información sobre los contratos de subcontratación celebrados:
- Nombre, denominación o razón social
- Clase de persona moral
- Objeto social
- Domicilio social, fiscal
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
- Número de Registro Patronal (NRP)
- Objeto del contrato
- Vigencia
- Perfiles, puestos o categorías
- Justificación del trabajo especializado
- Número de trabajadores que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados
¿Cómo se informa vía SIRESO?
INFONAVIT actualizó en su sitio web, para anunciar que está disponible la aplicación SIRESO para el envío de la información requerida.
Aunque esté vigente desde junio, la primera presentación será en octubre 2015, correspondiente al trimestre julio-septiembre 2015.
¿Cuándo debe presentarse el SIRESO?
El envío de este archivo deberá hacerse el mes inmediato posterior al trimestre vencido.
El plazo de recepción oportuna está considerado hasta el último día del mes inmediato posterior de cumplido el trimestre.
Trimestre | Mes de Presentación |
---|---|
1º Trimestre (enero a marzo) | abril/2017 |
2º Trimestre (abril a junio) | julio/2017 |
3º Trimestre (julio a septiembre) | octubre/2017 |
4º Trimestre (octubre a diciembre) | enero/2018 |
Guía de uso del SIRESO
Sujetos obligados
- Patrón con trabajadores: personas físicas o morales que contraten trabajadores bajo el esquema de asalariados, en el que los trabajadores tienen el derecho de ser sujetos de aseguramiento aunque estén subcontratados.
- Patrón sin trabajadores: personas físicas o morales que adopten la figura de patrón ante el sujeto beneficiario por medio de contrato, sin tener contratados directamente a los trabajadores bajo el esquema de asalariados, sino mediante otro contrato con un tercero.
- Sujeto beneficiario: personas físicas o morales que reciban el beneficio del trabajo personal subordinado de un empleado, sea cual sea el patrón que lo tiene contratado bajo el esquema de asalariado.
Dejamos los archivos básicos para juntar información según sea nuestro caso:
¿Alguna Consulta? Con gusto te ayudaremos...