Impuestos vigentes en Sinaloa

En Sinaloa las arcas se llenan por medio de impuestos, derechos y contribuciones, al igual que en el resto de los estados del país. En esta oportunidad, vamos a realizar un análisis de los impuestos que están vigentes en Sinaloa.

¿Qué impuestos están vigentes en Sinaloa?

Debajo haremos un detalle de los atributos y características de los impuestos que aplica el estado de Sinaloa.

Impuesto sobre espectáculos públicos

Este impuesto grava la adquisición de boletos de entrada a cualquier espectáculo público que se celebre con fines lucrativos dentro del Municipio, siempre que dicho espectáculo no sea objeto del Impuesto al Valor Agregado.

Se entiende por espectáculo público toda función de esparcimiento sea teatral, deportiva, musical o de cualquier otra índole que se verifique en cualquier lugar donde se reúnan un grupo de personas, pagando por ello cierta suma de dinero.

En este sentido, son sujetos de este impuesto, quienes adquieran boletos de entrada a los espectáculos públicos.

La base de este impuesto será el precio del boleto de entrada a los espectáculos públicos, sobre la que se aplicará una tasa del 8% sobre el precio del boleto.

Impuesto por remates no judiciales, subastas, rifas, sorteos, loterías, juegos permitidos y realización de juegos con apuestas y sorteos

Son objeto de este impuesto:

  • Los remates no judiciales y subastas públicas siempre y cuando la enajenación resultante de estos actos no sean objeto del Impuesto al Valor Agregado.
  • La obtención de premios derivados de rifas, sorteos, loterías y juegos permitidos, excepto los que se realicen por organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Federal.
  • Las realizaciones de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, los que realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de maquinas, que en el desarrollo de aquellos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio del Estado.

Será base para el pago de este impuesto:

  • En caso de remates no judiciales y subasta pública, el valor total de los bienes.
  • En caso de premios obtenidos, el valor determinado o determinable que se obtenga del premio correspondiente a cada billete o boleto, sin deducción alguna.

Tasa a aplicar:

  • Hasta 12 veces el salario mínimo general diario vigente: 3%
  • De más de 12 a 36 veces el salario mínimo general diario vigente: 5%
  • De más de 36 a 59 veces el salario mínimo general diario vigente: 6%
  • De más de 59 a 119 veces el salario mínimo general diario vigente: 7%
  • De más de 119 veces el salario mínimo general diario vigente: 8%

Aplicable a los adquirentes de los bienes rematados:

  • Hasta 12 veces el salario mínimo general diario vigente: 2%
  • De más de 12 a 36 veces el salario mínimo general diario vigente: 4%
  • De más de 36 a 59 veces el salario mínimo general diario vigente: 5%
  • De más de 59 a 119 veces el salario mínimo general diario vigente: 6%
  • De más de 119 veces el salario mínimo general diario vigente: 7%

Premios obtenidos: 6%

De realizadores de Juegos y sorteos: 6%

Impuesto sobre anuncios y publicidad comercial

Este impuesto gravará la colocación, distribución y exhibición de anuncios así como la realización de publicidad comercial dentro del Municipio, incluyendo los lugares adyacentes al derecho de la vía de las carreteras, siempre y cuando no se realice por televisión, radio, periódicos, revistas o en inmuebles en que se encuentre instalado el negocio que se anuncie.

Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que coloquen, distribuyan o exhiban anuncios o realicen publicidad comercial.

El impuesto sobre Anuncios y Publicidad Comercial se causarán de acuerdo con la siguiente:

Los Anuncios pintados o colocados sobre muros, tapias, fachadas, techos, marquesinas, tableros o cualquier otro sitio visible de la vía pública o en lugares de uso común, así como los dibujos, signos, emblemas, avisos o cualquier otra representación que sirva para anunciar, advertir o indicar, una cuota mensual por metro cuadrado o fracción de acuerdo a lo siguiente:

  • Cabecera Municipal: 0.23
  • Resto poblaciones del Municipio: 0.14

Empresas explotadoras del cine permanente, por los anuncios propios que exhiban una cuota por año o fracción:

  • Cabecera Municipal: 8.50
  • Resto poblaciones del Municipio: 6.00

Empresas de espectáculos públicos y diversiones públicas de carácter permanente excluyendo a los citados en la fracción anterior, por los anuncios propios que exhiban o distribuyan, una cuota por año o fracción:

  • Cabecera Municipal: 5.00
  • Resto poblaciones del Municipio: 3.50

Las empresas de espectáculos públicos y diversiones públicas de carácter eventual por los anuncios propios que publiquen, coloquen, distribuyan o exhiban, una cuota diaria por estancia:

  • Cabecera Municipal: 3.00
  • Resto poblaciones del Municipio: 2.50

Los anuncios comerciales por medio de aparato de sonido pagarán una cuota diaria:

  • Cabecera Municipal: 1.00
  • Resto poblaciones del Municipio: 0.95

La publicidad por medio de volantes, programas, folletos, carteles y otros, ya sea para distribuirse o colocarse en lugares autorizados, pagarán por cada permiso:

  • Cabecera Municipal: 2.00
  • Resto poblaciones del Municipio: 2.00

Las empresas embotelladoras o distribuidoras de vinos, licores, refrescos, fabricantes de cigarros, cerillos, llantas y cámaras, acumuladores, aceites, grasas, maquinaria agrícola e industrial, insecticidas y fumigantes y empresas de crédito que coloquen anuncios de carácter permanente en el municipio, pagarán anualmente:

  • Cabecera Municipal: 53.50
  • Resto poblaciones del Municipio: 38.50

Anuncios no previstos en los puntos anteriores: 0.21

Quedan exentos del pago del impuesto:

  • Los avisos o manifestaciones en materia electoral;
  • Los avisos relativos a materia religiosa;
  • Las indicaciones o avisos fijados en el interior de los despachos, la razón social, la denominación de las sociedades mercantiles, los nombres comerciales, industriales y agrícolas, así como las placas de los profesionistas;
  • Los periódicos o sumarios de ellos expuestos en el interior de sus oficinas; y,
  • Los anuncios cuando éstos constituyan un ornato y orientación civil para la población y se conserven en servicio las horas necesarias a juicio del H. Ayuntamiento.

Impuesto sobre señalamiento de lotes

Este impuesto gravará el señalamiento de los lotes conforme lo establece la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa y obliga al pago de este impuesto, los propietarios, urbanizadores y fraccionadores que enajenen lotes fraccionados.

El impuesto se pagará por metro cuadrado, conforme a la siguiente:

  • Para fraccionamientos populares o campestres: 0.01
  • Para fraccionamientos residenciales: 0.02
  • Para fraccionamientos industriales: 0.02
  • Para fraccionamientos de servicios progresivos, en los que el valor de la vivienda no exceda de 5,500 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona: Exento

Impuesto predial

El impuesto predial es un gravamen de tal importancia a nivel nacional como estatal que tiene su propio artículo, que invitamos a revisar.

Impuesto sobre adquisición de inmuebles

Están obligados al pago de este Impuesto, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, en construcciones adheridas a él, o en ambos conceptos, ubicados en los Municipios del Estado. El impuesto se calculará aplicando una tasa del 2% sobre la base gravable.

Cuando el bien inmueble, sea adquirido por herencia o legados, por el cónyuge supérstite o por los ascendientes o descendientes en línea recta, asimismo cuando se adquiera por donación entre cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta, se aplicará la tasa señalada en el párrafo que antecede, sin que el monto del impuesto a pagar pueda exceder de una cuota fija de 25 días de salario mínimo general diario vigente en la zona.

Tratándose de adquisición de casa-habitación tipo interés social, de nueva construcción cuyo valor no exceda de 5,500 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, el impuesto se calculará sobre el 10% de la base gravable. En las que el valor sea de 5,501 a 9,500 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, el impuesto se calculará sobre el 32% de la base gravable.

No se pagara el impuesto en las adquisiciones de bienes inmuebles que hagan la Federación, el Estado o los Municipios, para formar parte del dominio público, de acuerdo a lo establecido con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La base gravable de este impuesto será el valor que resulte mayor entre el valor de operación y el de uno de cualquiera de los siguientes avalúos, a criterio del adquirente: bancario o comercial realizado por peritos autorizados por el H. Ayuntamiento o por perito reconocido por la Comisión Nacional Bancaria de Seguros, o por perito miembro del Instituto Mexicano de Valuación de Sinaloa, A. C. o por Corredor Público o por el Instituto Catastral del Estado de Sinaloa.

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