Requisitos de los CFDI para 2020

En el Diario Oficial de la Federación se publicaron más cambios sobre la Resolución Miscelánea Fiscal.

En este sentido, para la emisión de CFDI cambiarán algunos puntos y requisitos en 2020 y por ello es fundamental estar al tanto de las modificaciones.

Requisitos de los CFDI para Personas Físicas

Faltando cada vez menos para que los CFDI sean obligatorios el SAT ha aflojado un poco con los requerimientos necesarios para los in-experimentados en el tema:

  • Las personas físicas con obligación de facturar únicamente requieren de su RFC y firma electrónica avanzada (Fiel) o e.firma. No requerirán el sello digital (las personas morales sí).
  • Existirá un Sistema de Registro Fiscal, a través de la web del SAT, para que los contribuyentes del régimen de incorporación y las personas físicas con actividad empresarial, tendrán la posibilidad de registrar sus ingresos y egresos cada día.

Requisitos de la Factura Electrónica (CFDI)

Los CFDI deberán cumplir con:

  • Clave del RFC de quien los expida
  • Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR
  • Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas
  • Número de folio
  • Sello digital del contribuyente que lo expide
  • Lugar y fecha de expedición
  • Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida
  • Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen
  • Valor unitario consignado en número
  • Importe total en número o en letra
  • Forma de pago: una sola exhibición o en parcialidades.
  • Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
  • Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativos o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o monedero electrónico que autorice el Servicio de Administración Tributaria).
  • Número y fecha del documento aduanero,tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Adicionales a ello, deberán cumplir con la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:

  • Código de barras generado conforme al Anexo 20.
  • Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
  • Las leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.
  • Referencia bancaria o número de cheque
  • Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura Electrónica (CFDI)
  • Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

¿Por qué hay que describir el servicio en el CFDI?

Los comprobantes fiscales deben reunir, entre otros requisitos, el relativo a la cantidad y clase de estas, mientras que para el caso de servicios, se debe realizar una descripción del mismo, sin que la legislación en cuestión o su reglamento, hagan referencia a cómo deba ser tal descripción.

Entonces, vemos que se deberán plasmar los elementos suficientes que permitan conocer el servicio que amparan. Solo así dichos comprobantes son aptos para que los contribuyentes acrediten algún beneficio fiscal (deducción o acreditamiento) y la autoridad revise su procedencia.

Requisitos de la CFDI Impresa

Las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:

  • Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.E del Anexo 20.
  • Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establece el rubro I.A del Anexo 20.
  • Leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”
  • Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
  • Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
  • Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.
  • Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del PAC en sustitución del número de CSD del emisor (en caso de corresponder)

Requisitos de CFDI en particular

CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza

Los contribuyentes que actúen como comisionistas o que presten servicios de cobranza, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes o prestatarios con los que tengan celebrado el contrato de comisión o prestación de servicios de cobranza, respecto de las operaciones que realicen en su calidad de comisionistas o prestadores de servicio de cobranza. Es importante saber que deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales a los generales:

  • La clave en el RFC del comitente o del prestatario.
  • Monto correspondiente a los actos o actividades realizados por cuenta de los comitentes o prestatarios.
  • Impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario.
  • Tasa del impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario.
  • Deberá incorporar el “Complemento Concepto Por Cuenta de Terceros”.

CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías

Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o un comprobante impreso expedido por ellos mismos, en el que consignen un valor cero, la clave en el RFC genérica en caos de ser operaciones con el público en general, y en clase de bienes o mercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.

Asimismo tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Lugar y fecha de expedición.
  • La clave en el RFC de quien lo expide.
  • Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante.
  • Descripción de la mercancía a transportar.

CFDI globales expedidos por instituciones de crédito por intereses exentos

Las instituciones de crédito podrán expedir los CFDI globales mensuales en los que se incluyan los montos totales pagados a sus clientes por concepto de los intereses siempre dentro del mes que corresponda.

Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero

Cuando se trate de operaciones en las cuales se enajenen vehículos nuevos o usados y se reciba como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero se deberá seguir lo que se indica en este artículo en particular.

CFDI por servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga

Los contribuyentes que presten servicios de transporte aéreo de personas o de bienes, nacional o internacional, cuando operen la venta de boletos y guías mediante el uso de sistemas de control, emisión o distribución de pagos y servicios centralizados compartidos con otros prestadores de los mismos servicios, podrán cumplir con la obligación de expedir y entregar CFDI por dichas operaciones, una vez transcurridos dos días hábiles contados a partir del día inmediato siguiente a aquél en que se haya realizado el pago de la operación.

CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de autotransporte de carga federal

El CFDI que expida el prestador del servicio en donde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podrá también considerarse como constancia de retenciones de dicho impuesto.

CFDI por pago de erogaciones por cuenta de terceros

Los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera:

  • Los CFDI deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave en el RFC del tercero por quien efectuó la erogación.
  • Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.
  • El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
  • El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.

Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México

Los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
  • Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
  • Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
  • Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

CFDI de centros cambiarios y casas de cambio

Los centros cambiarios y las casas de cambio tendrán que identificar las operaciones de compra y de venta de divisas que realizan, haciendo mención expresa de que los CFDI se expiden por la “compra”, o bien, por la “venta” de divisas, para lo cual deberán utilizar el complemento respectivo.

Expedición de comprobantes por Afores

Las AFORES que emitan estados de cuenta en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, podrán expedir CFDI globales en donde se incluyan los montos totales cobrados, durante el periodo que corresponda, a sus clientes por concepto de comisiones.

CFDI expedidos por instituciones de seguros o fianzas

Los CFDI que de forma trimestral expidan las instituciones de seguros o de fianzas, autorizadas para organizarse y funcionar como tales, respecto de las operaciones de coaseguro, reaseguro, corretaje de reaseguro, coafianzamiento o reafianzamiento deberán cumplir con los requisitos adicionales:

  • Señalen en forma expresa y por separado el ISR causado o retenido por la operación de que se trate.
  • Señalen el tipo de operación de que se trate y el número de contrato que corresponda a esa operación.

CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario

En operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el correspondiente complemento por cada inmueble enajenado. Le recomendamos leer más aquí.

CFDI para devolución de IVA a turistas extranjeros

Los requisitos de identificación del turista serán los siguientes:

  • Nombre del turista extranjero.
  • País de origen del turista extranjero.
  • Número de pasaporte.

El medio de transporte será identificado con el boleto o ticket que otorgue al turista el derecho de traslado, siempre que además de los datos del turista tenga lugar de origen y destino.

Contenido del Anexo 20

Medios electrónicos

Del Comprobante fiscal digital a través de Internet:

  • Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet
  • Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet
  • Estándar y uso del complemento obligatorio: Timbre Fiscal Digital del SAT
  • Estándar del servicio de cancelación
  • Especificación técnica del código de barras bidimensional
Indicaciones:

Estándar de Comprobante fiscal digital a través de Internet.

Formato electrónico único

El contribuyente que opte por emitir comprobantes fiscales digitales a través de Internet deberá generarlos bajo el siguiente estándar XSD base y los XSD complementarios que requiera, validando su forma y sintaxis en un archivo con extensión XML, siendo este el único formato para poder representar y almacenar comprobantes de manera electrónica o digital.

Para poder ser validado, el comprobante fiscal digital a través de Internet deberá estar referenciado alnamespace del comprobante fiscal digital a través de Internet y referenciar la validación del mismo a laruta publicada por el SAT en donde se encuentra el esquema XSD objeto de la presente sección (http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/3/cfdv33.xsd) de la siguiente manera:

<cfdi:Comprobante
           xmlns:cfdi=”http://www.sat.gob.mx/cfd/3″
           xmlns:xsi=”http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance”
           xsi:schemaLocation=”
       http://www.sat.gob.mx/cfd/3
       http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/3/cfdv33.xsd”
……………..
</cfdi:Comprobante>

Adicionalmente a las reglas de estructura planteadas dentro del presente estándar, el contribuyente que opte por este mecanismo de generación de comprobantes deberá sujetarse tanto a las disposiciones fiscales vigentes, como a los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML especificados por el consorcio w3, establecidos en www.w3.org.

En particular se deberá tener cuidado de que aquellos casos especiales que se presenten en los valores especificados dentro de los atributos del archivo XML como aquellos que usan el carácter &, el carácter “,el carácter , el carácter < y el carácter > que requieren del uso de secuencias de escape.

De los distintos medios de comprobación digital:

  • Estándares y especificaciones técnicas que deberán cumplir las aplicaciones informáticas para la generación de claves de criptografía asimétrica a utilizar para Firma Electrónica Avanzada
  • Uso de la facilidad de nodos opcionales <Complemento> y <ComplementoConcepto>
  • Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>

Plazo de Entrega/Envío del CFDI

Las empresas y administradoras de fondos para el retiro podrán entregar o enviar a sus usuarios el estado de cuenta correspondiente, que cumpla con los requisitos para ser considerado CFDI, dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda.

A partir de 2014 se dispone que los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales deberán entregar o poner a disposición de sus clientes en forma inmediata el archivo electrónico del CFDI a través de los medios electrónicos que disponga el SAT.

Asimismo, cuando les sea solicitado por el cliente, el emisor del CFDI deberá entregar la representación impresa de dicho comprobante, la cual presume la existencia de un documento digital (xml).

Homologación de comprobantes fiscales

Desde el 1 de enero de 2014, el único comprobante fiscal válido y que deberán utilizar los contribuyentes para documentar las operaciones que celebren, son los CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet utilizando la página del SAT), derogándose así cualquier otro tipo de comprobantes de los que las disposiciones fiscales permitían utilizar hasta el año 2013.

Obligación de expedir CFDI por las retenciones efectuadas

Desde el año próximo debemos emitir un CFDI cuando efectuemos pagos a terceros por los cuales tengan la obligación de efectuar retenciones de impuestos. A modo de ejemplo:

  • Sueldos y salarios
  • Asimilables a sueldos y salarios
  • Servicios profesionales
  • Arrendamiento

Por su parte, en el caso de enajenación de bienes inmuebles por la que se deba pagar el ISR, así como en su caso, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), consignada en escritura pública, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deberán expedir CDFI en el que conste el monto de la operación y el impuesto retenido.

Expedición de Comprobantes Fiscales

Los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:

  • Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  • Identificación del vehículo que les corresponda
  • Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable
  • Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
  • Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

Aquellos que se apeguen a esta regla deberán señalar la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.

Unidad de Medida

Los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles. Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el comprobante fiscal se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga.

Las facturas que expidan los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles en forma definitiva, cuyo destino sea permanecer en territorio nacional para su circulación o comercialización, deberán contener el número de identificador vehicular y la clave vehicular que corresponda al automóvil. Deberán contener los caracteres numéricos o alfabéticos cuarto y quinto, que serán los que correspondan al número de modelo del vehículo de que se trate o el que asigne la Unidad de Política de Ingresos Tributarios en los términos de la ficha de trámite 4/ISAN, denominada “Integración de los 4o. y 5o. caracteres de la clave vehicular” contenida en el Anexo 1-A, según se trate.

El valor del vehículo enajenado deberá estar expresado en el comprobante correspondiente en moneda nacional.

Estados de Cuenta

Las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular y empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios, que expidan estados de cuenta que cumplan con los requisitos para ser considerados como CFDI y que hagan uso del rubro III C “Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>” del Anexo 20, podrán incluir las erogaciones correspondientes en la Addenda referida.

Entonces, los estados de cuenta podrán servir como comprobantes fiscales para las entidades a que se refiere esta regla respecto de las erogaciones cuya deducibilidad sea procedente conforme a las disposiciones fiscales.

Forma de Pago

Si el pago es en una sola exhibición, en el momento que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A) y F) G) e I), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite. Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.

En el caso que no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento es que esta se realice y se expedirá un comprobantes fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

Este esquema funcionaría también para el patrón para validar los pagos de sueldos y salarios a sus trabajadores. 

Indicar siempre la forma en que se realizó el pago.

Tratándose de mercancías de importación:

  • El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano.
  • En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.

Fiscalidad

Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en los artículos 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Comprobantes en Riesgo de Desaparición

  • Estados de cuenta.
  • Comprobantes de facilidades administrativas (para pagos inferiores a $2,000)
  • Comprobantes simplificados (de público en general)

Uso de “NA” en algunos campos del CFDI

A través de un proyecto de reforma de la RMF 2014, el SAT indica que los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

  • Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  • Forma en que se realizó el pago.

Requisitos de los Comprobantes emitidos por Mis Cuentas

El sistema Mis Cuentas emite unos comprobantes poco agradables a la vista habitual de los contribuyentes, pero son totalmente válidos aunque carezcan de ciertos requisitos generales de los CFDI.

El punto clave está en que no viene escrito el domicilio fiscal (ni del emisor ni del receptor). Sin embargo, esos requisitos ya quedaron en la historia porque son datos totalmente opcionales.

El SAT mismo lo comenta en su página oficial:

Las facturas que emite Mis cuentas son válidas y legales

Puedes expedir facturas electrónicas a través de la aplicación Mis cuentas. Estos comprobantes incluyen el sello digital del SAT y son válidos para deducir y acreditar fiscalmente. Las facturas expedidas a través de Mis cuentas pueden imprimirse en la opción Consultar, cancelar y recuperar de Factura Electrónica del menú Trámites. De igual forma, en Mis Cuentas pueden imprimirse los datos de las facturas generadas con esta aplicación, lo que hará las veces de representación impresa del comprobante.

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