Régimen Fiscal de Reciclaje

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) nos va sorprendiendo (si podemos decir que algo nos sorprende ya del SAT) a diario. Ahora lanzan algo que se esperaba por muchos, un régimen fiscal especial para el sector de reciclaje.

Bajo este régimen se espera lograr una recaudación de unos 5,000 millones de pesos.

Si bien nosotros ya lo comentábamos días pasados en el apartado de comprobación de gastos de empresas de reciclaje, hoy el jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez, ha anunciado que a través de este régimen se genera el cumplimiento de los cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF).

Entonces, vemos que bajo el Régimen del Sector de Reciclaje la carga fiscal recaerá en los adquirentes de material destinado al reciclaje y no en los recolectores y acopiadores.

Bajo el esquema novedoso se busca formalizar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas y 400 mil trabajadores que se dedican a la actividad de recolección y acopio de desperdicios y materiales destinados a la industria de reciclaje,

¿Cómo pagará impuesto el sector de Reciclaje?

Lo harán a través de un régimen especial, donde el comprador de desechos generará el comprobante fiscal y tendrá la obligación de pagar un ISR de 5% y un IVA de 16% sobre la compra, ante el SAT.

En concreto, lo bueno es que los iniciadores de la cadena, es decir, los pepenadores, no tendrán que reportar ni declarar ante el fisco. Será el recolector o comprador del desecho quien deberá emitir los comprobantes digitales.

Facilidades para el Sector de Reciclaje

Inscripción con CURP

Los adquirentes o intermediarios de la industria del reciclaje pueden inscribir a todas las personas físicas que se dedican a la recolección. Sólo necesitan: nombre, CURP, domicilio y la actividad a la que se dedican principalmente.

Esquema de autofactura para la venta de insumos para el reciclaje

En este esquema el recolector no necesita dar factura por la venta que realiza, ya que el adquirente emite el comprobante por la compra.

Pago definitivo de impuestos

Con la retención que hace el adquirente de 5% del impuesto sobre la renta y de 16% del impuesto al valor agregado, el recolector no necesita hacer declaración por sus ingresos.

Pueden obtener estas facilidades siempre:

  • Que se trate de personas físicas que se dediquen exclusivamente a recolectar desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje, como son:
  1. Metales ferrosos y no ferrosos
  2. Aleaciones y combinaciones
  3. Papel y celulosas
  4. Vidrio
  5. Plásticos
  6. Textiles
  • Que la venta sea de primera vez; esto es, del recolector al adquirente o intermediario de la industria del reciclaje.
  • Que el recolector no tenga un local fijo para sus ventas.
  • Que los ingresos del recolector sean menores a dos millones de pesos.
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