Hay ciertas cosas que nos llaman la atención y a veces no tienen explicación simple. Una de esas cosas es el régimen fiscal sobre los salarios caídos. En primer lugar, hay que aclarar que, los salarios caídos son aquellos que se devengan cuando no trabajaste por alguna suspensión temporal de trabajo o por huelga. No obstante, estos salarios puede que te correspondan y deberás reclamarlo. Este reclamo es común en Conciliación y Arbitraje.
Con la aprobación del Congreso de la Unión y la promulgación del Ejecutivo Federal el pasado 30 de noviembre de 2012, hay consideraciones que el patrón debe tomar en cuenta con sus correspondientes efectos en los distintos ámbitos, como el laboral, tributario y de seguridad social.
Cómo es sabido, los trabajos, cada vez son más precarios y peor pagados. El salario mínimo alcanza para muy poco, y vemos que al año no llegamos a ganar ni 10,000 dólares.
Los salarios vencidos o caídos son cantidades de dinero que se entregan a los trabajadores a título de indemnización y se suelen utilizar para compensar el salario que dejan de percibir por una situación atribuible al patrón. Uno de los casos más comunes en los que se pagan esos salarios, es cuando el trabajador es despedido injustificadamente.
¿Qué criterio se aplicará?
Tras la reforma laboral de 2012, sabemos que el pago de los salarios vencidos deberán ser contabilizados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses; si al término de dicho plazo no ha concluido el juicio o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagará al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual capitalizable al momento del pago.
No obstante, las juntas de conciliación han emitido un dictamen que buscará dar un sentido financiero a la palabra capitalizable, es decir, como un interés compuesto.
La función del criterio jurídico es adelantarse a lo que eventualmente vaya a resolver la Corte, lo que no significa que el máximo tribunal vaya a dictaminar igual que el criterio de la JFCA, es decir, que este criterio perderá cierta vigencia una vez que tribunales y la Corte se pronuncien; mientras tanto, las 66 juntas de conciliación y arbitraje federales están obligadas a aplicar dicho criterio.
A tener en cuenta esta nota: es un gran error considerar las cantidades pagadas al trabajador como para que subsista mientras encuentra trabajo. ¿Por qué la damos como falsa? Pensemos en el caso de que nos despidan hoy mismo y encontremos trabajo a la semana siguiente. Claro, dirán que tenemos suerte. Pero la realidad es que igual tenemos derecho a demandar toda la indemnización aunque el trabajo lo encontremos rápidamente. En concreto, el patrón le debe pagar el salario que estaba percibiendo, desde el momento del despido hasta que cumpla el laudo que lo condena al pago de la indemnización, o a reinstalarlo, los salarios vencidos o caídos y demás prestaciones que le correspondan por haber estado al servicio de ese patrón.
Ahora bien, se llaman salarios caídos o vencidos pero en ningún momento son realmente salarios, sino un mecanismo jurídico para de alguna manera resarcir el daño sufrido por el trabajador.
El pago de los salarios vencidos es una medida que apuntala al derecho del trabajador a la estabilidad en el empleo; estabilidad que se traduce en la certeza de mantenerse en el puesto que ocupa
Los casos en que la Ley establece la obligación patronal de pagar salarios vencidos a los trabajadores, se pueden agrupar de la siguiente manera:
- Por el despido del trabajador del empleo de manera injustificada
- Cuando el patrón da por terminada la relación de trabajo sin que haya causa legítima para ello
- En los casos de suspensión colectiva de las relaciones laborales
ISR y Salarios Caídos
De acuerdo con la LISR solo pueden deducirse los pagos efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, cuando se refiera a pagos que, a su vez, sean ingresos de contribuyentes personas físicas. Asimismo, destacamos que, los ingresos en crédito se declararán, y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.
Entonces, como los salarios caídos no son realmente pago de salarios sino una condena judicial, no son deducibles de ISR.
¿Cómo aplica el Tope sobre Salarios Caídos?
Con la reforma de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se había topado en 12 meses la generación de salarios caídos y se impone también un cálculo de intereses posteriores a ese plazo. Pero esta medida lo único que hace es desmejorar la posición de los derechos humanos de los empleados.
Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo, del Décimo Sexto Circuito, consideró que es constitucional la disposición del artículo 48 de la LFT:
Salarios Caídos. El artículo 48 de la LFT, reformado mediante decreto publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2012, al establecer su procedencia hasta por 12 meses en caso de indemnización por despido, no viola los derechos humanos.
¿Qué declara la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado como constitucional el límite de 12 meses para el pago de salarios caídos cuando los juicios laborales que tengan como causal un despido duren más de un año.
Sin embargo, a tener presente que “los juicios iniciados con las disposiciones anteriores a la presente reforma deberán concluirse de conformidad con ellas”. Entonces, los trabajadores que hayan tramitado una demanda laboral y sus juicios se hayan iniciado antes del 30 de noviembre de 2012, no tendrán ninguna limitación en el pago de los salarios caídos que reciban al término del proceso legal.
En cambio, a aquellos trabajadores que hayan tramitado una demanda y su juicio inició después del 1 de diciembre de 2012, sí les aplicará la resolución de la SCJN y el pago de sus salarios vencidos serán computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de 12 meses.
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