Dentro de la miscelánea fiscal incluida en el Paquete Económico para 2020 se plantean diversos cambios impositivos. Estos son los cambios que tendremos con la reforma fiscal 2020.
Cambios para la Reforma Fiscal 2020
Ampliaremos a medida que salgan nuevas modificaciones, pero hasta ahora, contamos con la siguiente información:
Régimen de Arrendamiento
Se propone hacer obligatoria la emisión de facturas por parte del arrendador. También se establecerán juicios de arrendamiento de inmuebles, en donde se obligue al arrendatario a pagar rentas vencidas.
En todo caso, no se autorizarán pagos vencidos al arrendador si éste no acredita haber expedido las facturas respectivas.
Régimen para ventas por catálogo
Las empresas mayoristas deberán retener el impuesto del vendedor particular en las ventas por catálogo.
Esta retención será sobre la ganancia, tomando en cuenta el precio de venta al minorista y el precio de venta sugerido en los catálogos.
Retención de ISR para inversiones
Para 2020 se propone elevar del actual 1.04 por ciento a 1.45 por ciento la tasa de retención por concepto de ISR para las inversiones en el sistema financiero.
Dicho cobro no es sobre el interés obtenido por los ahorradores, sino sobre el capital.
Régimen sobre plataformas digitales
Todos los prestadores de servicios a través de plataformas digitales pagarán ISR mediante una retención de las plataformas.
Para el sector de servicios de transporte terrestre de pasajeros, como Uber, así como entrega de bienes, se establecen tasas de retención mensual de 2 a 8 por ciento.
Para la prestación de servicios de hospedaje, como Airbnb, de 2 a 10 por ciento. Para enajenación de bienes y prestación de servicios, que es la categoría general, de 3 a 17 por ciento.
En tanto, las empresas digitales que se encuentren en el extranjero y que ofrezcan servicios de descarga de contenidos multimedia, almacenamiento de datos, intermediación entre terceros y de publicidad, tendrán que pagar vía electrónica 16 por ciento de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Régimen sobre outsourcing
Las personas morales o empresa y las personas físicas con actividad empresarial que reciban servicios de subcontratación laboral estarán obligadas a efectuar la retención del IVA. Esta es una de las modificaciones al IVA 2020.
El acreditamiento del IVA y la deducción de las erogaciones, tratándose de subcontratación laboral, procederá siempre que se cumpla con la obligación de retención y entero del impuesto.
Deducción de intereses por deudas empresariales
Se limitará a las empresas la deducción de intereses derivados de deudas. Se podrá deducir hasta 30 por ciento de los intereses que pagan las empresas en el País a partir de 2020.
Los primeros 20 millones de pesos de intereses serán totalmente deducibles, por lo que la limitación de deducción aplicará a montos superiores a ese umbral.
IEPS sobre bebidas
Se propone incrementar el IEPS sobre bebidas saborizadas a una cuota aplicable de 1.2705 pesos por litro, desde la cuota actual de 1.17 pesos.