Existe un nuevo sistema de regulación ante el SAT. Así como anunciábamos una rebaja de las multas de un 20% por aceptación de errores u omisiones, por medio de la Prodecon aparecen los acuerdos conclusivos.
Estos elementos son los que permiten a los contribuyentes un medio alternativo para regularizarse, si en el SAT identificamos alguna omisión.
Se trata de un procedimiento al que se puede acoger cualquier contribuyente que se encuentre auditado, el cual se tramitará ante la Procuraduría, poniendo fin a diferendos entre fisco y contribuyentes sin necesidad de acudir a juicio. Además se prevé que el sujeto revisado goce de beneficios económicos importantes al adoptarse el acuerdo.
La Prodecon ha indicado que lo que quieren es darnos un trámite transparente y justo, y por ello harán las veces de intermediarios, para que haya un mejor acuerdo entre el SAT y el contribuyente que quiera regularizar su situación.
¿Cuándo se puede solicitar un Acuerdo Conclusivo?
Siempre que se quiera regularizar tu la situación, y no nos encontremos en desacuerdo con los hechos u omisiones señalados por el SAT al ejercer sus facultades de comprobación, y encuadre en los siguientes casos:
- Cuando se te requiera contabilidad para su revisión.
- En el caso de las visitas domiciliarias.
- Cuando seas objeto de revisiones electrónicas.
- Cómo lo puedes tramitar
- Acude a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
- Presenta por escrito y señala los hechos y omisiones que se te atribuyen.
- También indica en qué hechos que te señalan no estás de acuerdo.
- Adjunta pruebas para dar soporte a tus argumentos.
Tras cumplir con todos estos requisitos, la Procuraduría nos requerirá que demos el voto positivo o afirmativo sobre el Acuerdo conclusivo que nos proponga, o que señalemos los términos para que proceda el Acuerdo.
Si el Acuerdo conclusivo es aceptado, el contribuyente, la autoridad fiscal y la Procuraduría proceden a firmarlo.
¿Dónde puedo solicitar un acuerdo conclusivo?
El acuerdo conclusivo se tramitará por medio de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), a través de un escrito libre con el que deberá adjuntar la documentación que se considere necesaria.
Una vez ingresada la solicitud de acuerdo conclusivo, la Prodecon requerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo de 20 días, contando a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo, así como los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo.
Concluido el procedimiento, con la resolución del acuerdo favorable, deberá ser firmado por el contribuyente, por la autoridad revisora y por la Prodecon.
Suspensión de plazos
Al iniciar el procedimiento de acuerdos conclusivos, se suspende el plazo establecido en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual se refiere al plazo de 12 meses con que cuenta la autoridad para concluir las visitas domiciliarias, así como el plazo de 6 meses en el que la autoridad debe emitir la resolución donde se dan a conocer las omisiones detectadas.
¿El acuerdo es definitivo?
Aunque al aceptar estamos dando nuestro compromiso, no es limitativo, y se pueden ejercer acuerdos conclusivos subsecuentemente.
¿Qué ventajas tiene?
- Con un Acuerdo conclusivo tienes derecho, por única ocasión, a que se te condonen 100% de las multas.
- No es limitativo, y se pueden ejercer Acuerdos conclusivos subsecuentemente.
- Ya no tienes que esperar el trámite de una auditoría.
¿Cuándo no es viable un acuerdo conclusivo?
Los acuerdos conclusivos no serán procedentes contra actos derivados de cumplimentaciones de resoluciones o sentencias.
Se considera que no resulta aplicable el procedimiento de un acuerdo conclusivo cuando se trata de alguna reposición de procedimiento o emisión de una resolución derivadas de una cumplimentación de resolución o sentencia; lo anterior toda vez que dicha figura no fue diseñada para procedimientos de fiscalización realizados en cumplimento a una resolución o sentencia.