Existen términos en materia fiscal como CUFIN, UFIN, CUFINRE que suelen confundirnos a todos. En esta oportunidad, vamos a dar lugar a la primera para ver de qué trata y cómo se calcula.
En primer lugar, debemos decir que estamos en presencia de cuentas obligatorias de ser llevadas y sirven de control en el aspecto del reparto de dividendo o utilidades a los socios de una persona moral.
A través de la CUFIN se representa las utilidades acumuladas generadas por las empresas por las cuales ya se pagó el ISR correspondiente, y que consecuentemente al momento del reparto de los dividendos o utilidades a los accionistas o socios, ya no se debe pagar ISR, siempre y cuando la Cufin sea mayor que los importes a repartir. Hay que tener presente que esta medida aplica sólo hasta 2013. A partir del año próximo, se pagará tanto por el lado de la empresa como también se deberá retener el ISR sobre dividendos.
Puntualmente, las sociedades cuando cierran su ejercicio contable, deben preparar sus estados financieros y claro, podrán distribuir las utilidades entre sus socios que pueden ser personas físicas y personas morales.
Estas sociedades pueden tener dos cifras diferentes de utilidades, es decir una utilidad contable y otra utilidad fiscal. En el caso de la utilidad fiscal que por disposición hay partidas que no participan para determinar la utilidad y por otro lado la aplicación de principios de contabilidad, actualmente llamadas normas de información financiera y la aplicación del B-10 y sus adecuaciones así como métodos de depreciación contable.
Por ello, a la hora de decretar dividendos y utilidades la sociedad mercantil debe indicar si se otorgan anticipo a cuenta de dividendo y si se tienen los recursos para pagar las retenciones de los mismo.
En consecuencia, la CUFIN refleja el saldo o monto de utilidades obtenidas que ya pagaron un impuesto y que pueden repartirse sin el pago de este (hasta 2013, no así a partir de 2014, que están gravados igualmente los dividendos).
¿Cómo se determina la CUFIN?
El procedimiento de cálculo es el siguiente:
- Saldo inicial de la CUFIN actualizado
- Utilidad Fiscal Neta de cada ejercicio
- Más: Dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México
- Más: Dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes
- Menos: Dividendos o utilidades pagados con las utilidades distribuidas
- Igual: Saldo final de la CUFIN
Donde:
- Resultado fiscal del ejercicio
- Menos: ISR pagado en términos del artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
- Menos: Importe de las partidas no deducibles
- Igual: UFIN del ejercicio
- CUFIN al último día de cada ejercicio
- Por: Factor de actualización
- Igual: CUFIN actualizada
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