El Programa IMMEX, apuntado a las industrias maquiladoras del país, que por medio de una serie de beneficios permite importar de manera temporal todos los bienes necesarios en un proceso industrial.
Para que esto sea posible, las importaciones deberán estar destinadas a la elaboración, transformación o reparación de mercancía extranjera, y no tendrán que abonar el impuesto general de importación y el impuesto al valor agregado a las importaciones.
Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofrece también certificar a empresas inscritas en el Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Immex), para que puedan exentar el pago del IVA a importaciones temporales.
Pero no sólo aprobaría a las grandes compañías, sino que busca incluir a las pequeñas y medianas empresas.
Como una medida en contra de la evasión y la elusión de impuestos, la Secretaría de Hacienda propuso cobrar IVA al momento de internar importaciones temporales, un impuesto recuperable si los productos comprados se incorporan a las exportaciones.
Cancelación del programa IMMEX
Los titulares de los programas IMMEX tienen hasta el 31 de agosto de 2016 para presentar extemporáneamente el reporte anual de operaciones de comercio exterior 2015, a quienes no lo hagan la Secretaría de Economía les cancelará definitivamente éste.
Esas compañías ya no podrán hacer uso de los beneficios del programa y deberán cambiar de régimen o retornar al extranjero los bienes y activos fijos importados temporalmente, en un plazo de 60 días naturales siguientes a la fecha de la notificación de la cancelación del IMMEX.
¿Quiénes son beneficiarios del programa IMMEX?
Según expresa su texto ordenado, están amparadas en este régimen las personas morales residentes en el país a que se refiere la fraccion II del Art. 9 del CFF que tributen de acuerdo al Titulo II de la Ley de ISR.
Beneficios para IMMEX 2015
El SAT prevé mayores beneficios a empresas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Immex). Con ello buscará que tengan trámites ágiles para aclaraciones cuando se detecten irregularidades, en diversos procesos, trámites de avisos y transferencia de mercancías.
En concreto, las Immex no estarán obligadas a presentar la “Manifestación de valor” ni la “Hoja de cálculo para la determinación en aduana de mercancía de importación”. Así se determinó en la Cuarta Resolución de Modificaciones a las reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2014. Este beneficio está destinado a las entidades certificadas en IVA e IEPS bajo la modalidad AAA, y con el registro de empresas certificadas en la modalidad de operador económico autorizado.
Las empresas Immex que realicen operaciones con pedimentos consolidados, podrán tramitar el pedimento en forma semanal o mensual, por cada remesa. A consecuencia, deberán presentar cada semana o dentro de los primeros 10 días de cada mes, según sea la opción.
¿Hasta cuándo dura el beneficio?
El beneficio se sostiene mientras la empresa cumpla con los requisitos de la certificación. Sabemos que las empresas certificadas tienen el beneficio de aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente a 100% del IVA y IEPS por la importación temporal de sus mercancías.
Para poder mantener la certificación en materia de IVA y IEPS, el SAT planifica reuniones que se llevarán a cabo entre junio y julio 2015 en San Luis Potosí, Monterrey y Distrito Federal.
Beneficios para IMMEX 2014
Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila podrán aplicar un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional, de conformidad con lo siguiente:
- Para efectos de la mecánica para la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio, los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán aplicar una deducción adicional equivalente al monto que resulte de dividir entre dos los pagos por concepto de servicios personales subordinados realizados a sus trabajadores involucrados en la operación de maquila y que, a su vez, sean exentos para dichos trabajadores y restarle el tres por ciento de dichos pagos exentos.
- Los contribuyentes a que se refiere este artículo, para los efectos de la fracción anterior, deberán llevar registros contables detallados que permitan distinguir las operaciones de maquila de otras actividades y los conceptos de remuneración exentos correspondientes a los servicios personales subordinados de sus trabajadores involucrados en la operación de maquila, así como informar al Servicio de Administración Tributaria en el mes de marzo de cada ejercicio el estímulo fiscal aplicado y su determinación.
Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2009 cumplieron con sus obligaciones en materia del impuesto sobre la renta tendrán un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para que, cuando menos, el 30% de la maquinaria y equipo utilizados en la operación de maquila sea propiedad del residente en el extranjero con el que se tenga celebrado el contrato de maquila y que no haya sido propiedad de la empresa residente en México que realiza la operación de maquila o de alguna parte relacionada de ésta.
¿Qué modalidades tiene el programa IMMEX?
El Gobierno no sólo ha ofrecido este programa sino que lo ha segmentado en diferentes modalidades:
- IMMEX Controladora de Empresas
- IMMEX Industrial
- IMMEX Servicios
- IMMEX Albergue
- IMMEX Terciarización
Requisitos para obtener un IMMEX
- Exportar 500 000 Dólares o el 10% de sus ventas.
- Importar solo las fracciones autorizadas.
- Destinara las mercancías para lo que fueron autorizadas
- Respetar los plazos que te marca el 108 y el decreto en su artículo 4.
- Ser personas morales y que tributen en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- Tener las mercancías en los domicilios registrados
- Informar a la SE, previo trámite ante SHCP, de lo siguiente:
- Cambios en la denominación o razón social, RFC y domicilio.
- Cambios de los domicilios de las empresas que les realicen la submaquila, 3 días de anticipación.
- Aviso de la suspensión de actividades, que no exceda a 10 días
- Llevar el control de inventarios de acuerdo a lo establecido por la fracción I del artículo 59 de la Ley Aduanera.
A partir de abril 2015 se añaden los siguientes requisitos:
- Acreditar que en los últimos 12 meses el valor de la mercancía transformada y retornada; retornada en su mismo estado, con cambios de régimen o a la que se le prestó un servicio durante ese período, representa al menos el 60 por ciento del valor de las importaciones temporales de insumos en dicho lapso.
- Acreditar que la empresa cuenta con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, de al menos un año de vigencia a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
- Añade que de acuerdo con el instructivo de la “Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS” deberán describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del programa, describiendo desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento y proceso productivo, hasta su retorno.
- Acreditar que la empresa cuenta con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme vigentes, que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.
Es importante saber que el 30 de enero de 2015 vence el plazo que las empresas certificadas en materia de IVA e IEPS entreguen sus inventarios. No obstante, el 30 de enero, el SAT publicó la prórroga la fecha de presentación de saldos iniciales para las empresas que cuentan con certificación en materia de IVA e ISR, así como las que operan bajo el sistema de garantías, que ahora sería hasta el 28 de febrero de 2015.
Se hace del conocimiento de las empresas que cuentan con la autorización de la certificación en materia de IVA e IEPS, así como las que operan bajo el esquema de garantías, conforme a lo establecido en los artículos 28-A de la LIVA y 15-A de la LIEPS, por única ocasión se les prorroga el plazo con que cuentan para trasmitir de forma electrónica, el inventario de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tengan autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la certificación ó en su caso, de la aceptación para operar el esquema de garantías, contenido en las reglas 5.2.16. fracción XI, último párrafo y 5.2.24. fracción II segundo párrafo, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, al 28 de febrero de 2015.
Las empresas que operan bajo el esquema de garantías con vigencia a partir del 1 de enero de 2015.
Calendario según primer carácter alfabético de la clave del RFC
- De la A a la F: 22 al 24 de enero de 2015.
- De la G a la O: 25 al 27 de enero de 2015.
- De la P a la Z y &: 28 al 30 de enero de 2015.