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Buenos días, estoy dado de alta como RIF y presto servicios profesionales en sistemas de cómputo, yo le facturo a una persona moral (SC), ¿me tienen que retener el ISR e IVA ?

En caso de que no me tengan que hacer la retenciones, ¿se puede solicitar una devolución por si ya las hicieron?

Gracias



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Se supone que si prestas servicios profesionales no puedes tributar como RIF.

Prestación de servicios que no requieran título profesional: Salón de belleza, taxistas, plomeros, albañiles, etcétera

http://www.sat.gob.mx/RegimenDeIncorporacionFiscal/paraquienes.htm

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