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Buenas noches

Mi pregunta se refiere al Impuesto sobre la renta, si queda exento de pagar al vender quien haya vivido mas de 30 años ahí siendo la dueña, o si tiene que pagar el ISR por enajenación ya que como es obvio que habrá ganancia al vender puesto que compró hace 32 años.

¿Si es el caso cuando pagara de impuesto?



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Hola Susana

En la enajenación de inmuebles la ganancia se determinará restando al total del ingreso por la venta, las deducciones siguientes:

  1. El costo comprobado de adquisición del inmueble, actualizado conforme a lo previsto por el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  2. El importe de las inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones, actualizado conforme a lo previsto por el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  3. Gastos notariales, impuestos y derechos por escrituras de adquisición y venta.
  4. Pagos por avalúos.
  5. Comisiones y mediaciones pagadas por el vendedor con motivo de la venta.

Pero cuidado, puede estar exenta si se trata de casa habitación:

La casa habitación del contribuyente (Arts. 129, 130LISR), siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público.

Por el excedente se determinará, en su caso, la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida.

La exención prevista en este inciso no será aplicable tratándose de la segunda o posteriores enajenaciones de casa habitación efectuadas durante el mismo año de calendario.

Saludos

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