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El gobierno federal a través de la Sedesol otorga un "subsidio" a los padres trabajadores, para que tengan el servicio de estancia infantil, este subsidio se hace directamente a la estancia y no pasa por los padres, ahora bien, ¿cómo se consideran estos ingresos, como ingresos exentos, específicamente, se suman a los ingresos totales y después se restan para obtener la base gravable del ISR?



  • Juan Pérez García preguntado junio 22, 2014
  • last edited junio 23, 2014
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Juan, estos ingresos debieran estar gravados para la escuela, dado que cubre lo que los padres tendrían que pagarle a la institución. Sin embargo, por ser un subsidio no son ingresos acumulables para la base del ISR.

Saludos

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¿Cuál es el fundamento legal para no considerar el subsidio acumulable para ISR?

Porque haciendo esa misma pregunta a los asesores del SAT, me comentan que en ninguna parte de la ley me habla de que los subsidios para las estancias no sean acumulables tanto para ISR como para IVA.

Nos están pidiendo que en el convenio con Sedesol diga expresamente que no es gravado para impuestos y pues textualmente no dice nada.

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Si leen el acuerdo que se les entrega a las directoras o dueñas de las guarderías, se darán cuenta que al inicio menciona que son parte de un programa social que se rige a través de subsidios. Solo eso es lo que menciona. Yo no lo he gravado, tomándome de ahí.

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A mi punto de vista y según yo entiendo son exentos pero debería haber una comprobación de tal subsidio con los CFDI de los gastos de alimentación y en su caso la nómina del personal que cuida y alimenta a los niños; por la parte que no hay comprobación se debería pagar el impuesto ya que se tiene un mandato al recibir dicho subsidio el cual es para la alimentación y cuidado de los niños valga la redundancia.

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