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En la reforma, se estable que "Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios." no pueden tributar en el RIF.

Soy una Persona Física que obtengo ingresos por la venta de agua de coco utilizando la marca de una Franquicia, mis ventas no provienen de ingresos por concepto de espectáculos y de franquiciatarios, lo que si "Soy franquiciatario", puedo tributar en el RIF. En el SAT hay opiniones encontradas.



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Ignacio, si vendes usando una marca de franquicia eres Franquiciado y no Franquiciatario.

Puedes estar en el RIF.

Saludos

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