Muchas veces nos han preguntado de qué se trata la Amortización o Depreciación fiscal. Para aquellos que aún tienen dudas, les definimos la misma como sigue: las tasas de depreciación son aquellos porcentajes de valor perdido que cada activo sufre de manera anual.
El costo de los activos decrece en función de estas tasas de depreciación, por lo que año tras año pierden partes de su valor. La forma simple de clasificar estas disminuciones de valor, es mediante la depreciación o amortización del bien.
Recuerde que también existe la depreciación acelerada que podrá conocer en detalle en el artículo enlazado.
Tasas de Depreciación Fiscal
En la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) se hace mención a esto en dos de sus artículos, el número 33 y el 34. Dentro del artículo 33 se habla acerca de la amortización de gastos, dando lugar a cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, que son los siguientes:
- 5% para cargos diferidos
- 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos
- 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos
Acto seguido, el artículo 34 habla sobre los máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien, que son los que siguen:
Tratándose de construcciones:
- 10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.
- 5% en los demás casos.
Tratándose de ferrocarriles:
- 3% para bombas de suministro de combustible a trenes.
- 5% para vías férreas.
- 6% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.
- 7% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.
- 10% para el equipo de comunicación, señalización y telemando.
Mobiliario y equipo de oficina: 10%
Maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables: 100%
Embarcaciones: 6%
Tratándose de aviones:
- 25% para los dedicados a la aerofumigación agrícola.
- 10% para los demás.
Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques: 25%
Computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras…: 30%
Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental: 35%
Semovientes, vegetales, máquinas registradoras de comprobación fiscal y equipos electrónicos de registro fiscal: 100%
Tratándose de comunicaciones telefónicas:
- 5% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.
- 8% para sistemas de radio, incluyendo equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.
- 10% para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.
- 25% para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.
- 10% para los demás.
Tratándose de comunicaciones satelitales:
- 8% para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.
- 10% para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.
Adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo…: 100%
¿Cómo se calcula la Depreciación Fiscal?
A continuación veremos cómo hacer el cálculo de la depreciación fiscal de activos de la empresa.
Ejemplo:
- Valor de adquisición: $ 100,000
- Año de adquisición: 2010
- Porcentaje de depreciación: 10% anual
- Valor depreciado: ($ 100,000 – $ 70,000) = $ 30,000
¿Qué sucede si la depreciación fiscal es menor a la contable?
Muchos se preguntan qué ocurre si la depreciación fiscal de un activo es inferior a la depreciación que se determina de forma contable. Y allí la consulta radica en si se debe depreciar fiscalmente menos en el resultado fiscal.
No obstante, lo que se debe realizar es considerar en el resultado fiscal la Depreciación Fiscal a la tasa que consigna la LISR.
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