Nayarit se financia por medio de contribuciones, derechos y también, impuestos. En este artículo veremos en puntual lo que respecta a los impuestos vigentes en el estado de Nayarit.
¿Qué impuestos están vigentes en Nayarit?
Debajo explicaremos impuesto por impuesto, con sus características, atributos y particularidades.
Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas y sobre rifas, loterías y sorteos
Son objeto del impuesto:
- Los Juegos y las apuestas permitidas de cualquier clase y que se realicen en el Estado
- La venta total de billetes o boletos para participar en rifas, loterías, sorteos y concursos que se celebren en el Estado
- La obtención de premios derivados de rifas, loterías, sorteos y concursos, cuyos boletos o comprobantes de participación se hayan enajenado en el Estado
Son sujetos del impuesto:
- Los propietarios o quienes exploten los establecimientos domiciliados en el Estado, en que se practiquen los juegos y apuestas en términos de la Ley de la materia
- Las personas físicas o morales que organicen juegos y/o exploten apuestas permitidas
- Las personas que organicen rifas, loterías y sorteos que se celebren en el Estado
- Las personas que sean beneficiadas por premios de las rifas, loterías, sorteos y concursos, cuyos boletos o comprobantes se enajenen en el Estado
Las tasas aplicables serán:
- Apuestas lícitas; sobre el Importe total de los billetes y demás comprobantes que permitan participar en las apuestas que se crucen: 4%
- Rifas, loterías y sorteos, sobre el importe total de los boletos vendidos: 8%
- Sobre los premios obtenidos: 6%
Impuestos cedulares sobre los ingresos de las personas
Están obligadas al pago de los impuestos cedulares, las personas físicas que en territorio del Estado de Nayarit, obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o en cualquier otro tipo, por realizar las siguientes actividades:
- Por la prestación de servicios profesionales en el Estado
- Por Arrendamiento y/o el otorgamiento, uso vitalicio o temporal y en general el goce de bienes inmuebles, ubicados en el territorio del Estado
Las Personas Morales que reciban la prestación de un servicio profesional o arrenden un bien inmueble en territorio del Estado de Nayarit, estarán obligadas a la retención del Impuesto Cedular a la tasa del 1.5% sobre el monto pagado antes de impuestos, siempre y cuando la persona moral cuente con un domicilio fiscal dentro del Estado de Nayarit, pudiendo ser, sucursal, oficina, almacén, bodega o cualquier otro similar o análogo.
También están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas no residentes en el Estado, que presten servicios profesionales en el Estado, a través de establecimientos permanentes, por los ingresos atribuibles a éstos.
Impuesto cedular por la prestación de servicios profesionales
Están obligados al pago del impuesto establecido, las personas físicas que en el territorio del Estado de Nayarit, perciban ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales.
Se consideran ingresos por la prestación de servicios profesionales, los provenientes de la prestación de un servicio personal independiente. Se entiende que los ingresos por la prestación de un servicio personal independiente, los obtiene en su totalidad quien presta el servicio.
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener por concepto del impuesto correspondiente el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.5% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda la retención mediante los formatos autorizados por la Secretaría.
Impuesto cedular por el goce temporal de bienes inmuebles
Será objeto de este Impuesto, el arrendamiento, el sub arrendamiento, el usufructo el uso y en general, el otorgamiento de cualquier forma de goce temporal de bienes inmuebles ubicados en el territorio del estado de Nayarit.
Están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas que perciban ingresos en efectivo, bienes, servicios, a crédito o en especie, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del Estado.
Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los provenientes del arrendamiento, subarrendamiento, usufructo, uso y en general, los que se obtengan por otorgar de cualquier goce temporal de bienes inmuebles, cual sea que fuere el acto jurídico de que derive.
Cuando los ingresos a que se refiere esta Sección se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.5% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención de forma mensual; dichas retenciones deberán enterarse, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda la retención mediante los formatos autorizados por la Secretaría de Administración y Finanzas.
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, pagarán una tasa del 3 por ciento que se aplicará a los ingresos por actividades profesionales; arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, de conformidad con la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
Impuesto sobre adquisición de bienes muebles
Es objeto de este impuesto la adquisición por compraventa, donación, prescripción o por cualquier otra causa o título de toda clase de bienes muebles usados.
Es sujeto la persona que adquiere los bienes y solidariamente responsable el transmisor, a excepción de los bienes muebles enajenados por las empresas en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Servirá de base para el pago del impuesto, el valor que resulte más alto entre el de la operación, el oficial y en los casos de bienes adquiridos por donación y prescripción el declarado.
El impuesto sobre adquisición de bienes muebles se causa a la tasa del 2%, de conformidad con la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
Están exentas del pago de este impuesto:
- Las operaciones de compraventa de vehículos usados por cuya enajenación deba pagarse el impuesto al valor agregado, y
- La compra de vehículos efectuada por personas físicas o morales cuyo giro sea la compraventa de vehículos automotores, siempre que hayan sido adquiridos de personas físicas que no realicen actividades empresariales.
Impuesto estatal sobre tenencia o uso de vehículos
A efectos de este impuesto se entiende por vehículos a los automóviles, motocicletas, aeronaves, embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor. Como el gravamen es de suma importancia, lo invitamos a ver el artículo completo sobre Tenencia.
Impuesto al hospedaje
Será objeto de este impuesto, la prestación de servicio de hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes, de tiempo compartido, o cualquier otro inmueble análogo independientemente de su denominación, destinados como alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, sea cual fuere la denominación que ésta tenga.
Este impuesto se causará a la tasa del 3%, aplicable a la base gravable establecida en la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
Están obligados al pago del Impuesto al Hospedaje, las personas físicas y morales que en el Estado de Nayarit otorguen los servicios señalados objeto de este impuesto.
La base para el cálculo de este impuesto se integra con el valor total de la contraprestación del servicio de hospedaje y en el caso de los tiempos compartidos o de cualquier otra denominación, por el monto de la contraprestación que hace el usuario del servicio cada vez que haga uso de sus derechos convenidos sobre un bien, parte del mismo o efectúe el pago de cuotas de mantenimiento.
Están exentos del pago de este impuesto los ingresos que se perciban por los servicios de alojamiento y albergue prestados por:
- Hospitales
- Clínicas
- Asilos
- Conventos
- Seminarios
- Internados
Impuesto a la venta de bebidas con contenido alcohólico
Es objeto de este impuesto la venta de bebidas con contenido alcohólico que se realice en el territorio del Estado, a excepción de la cerveza en todas sus presentaciones.
Para los efectos de este impuesto se entiende por:
- Bebidas con contenido alcohólico, las que a la temperatura de 15° centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 3° G.L. hasta 55° G.L. incluyendo al aguardiente.
- Venta, la enajenación que realice cualquier persona física o moral de los bienes indicados.
- Se entiende que la venta se efectúa en territorio del Estado, si en él se lleva a cabo la entrega material de la bebida.
Son sujetos de este impuesto, las personas físicas y morales que realicen en territorio del Estado de Nayarit, la venta de los bienes indicados anteriormente.
La base de este impuesto será el valor de la enajenación.
Este impuesto se calculará aplicando al valor que señala el artículo anterior, la tasa del 3 %.
Impuestos adicionales
Es objeto de los impuestos adicionales el pago de impuestos, de derechos y productos que establezca la Ley de Ingresos del Estado.
Son sujetos de los impuestos adicionales los propios impuestos, derechos y productos considerados como tales en la Ley de Ingresos del Estado.
La base de los impuestos adicionales, será el monto de lo que pague por concepto de impuestos, derechos y productos.
Para el Fomento de la Educación
El Impuesto para el fomento de la educación se causa con una tasa del 25 por ciento.
Para la Asistencia Social
El impuesto para la asistencia social se causa con una tasa del 15%.
Para la Universidad Autónoma de Nayarit
El impuesto para la Universidad Autónoma de Nayarit, se causa con una tasa del 12%.
Impuesto sobre nóminas
Dado que este impuesto es muy buscado, hemos creado una página particular donde explicamos el Impuesto sobre Nómina particularmente.