Desde el primer día del año, 1 de enero de 2014 el SAT ha informado que estarán disponibles los datos de aquellos contribuyentes que incumplan con sus obligaciones fiscales.
Esta transparencia aparece en consecuencia a la Reforma Hacendaria, en la cual se ha modificado el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, y por ello se da lugar a establecer excepciones a la reserva fiscal.
En este sentido, a partir del 1 de enero está permitido que se conozca el nombre, razón social y RFC de los contribuyentes incumplidos que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Tengan a su cargo créditos fiscales firmes:
- No se interpuso algún medio de defensa dentro de los plazos señalados en la Ley.
- Se haya desistido del medio de defensa respectivo.
- Se emita resolución que confirme la validez del crédito.
- Cuente con créditos fiscales no pagados o garantizados; cantidades que se deban al fisco federal por concepto de contribuciones que no se hayan pagado o no se hayan garantizado.
- Se encuentren como no localizados en el RFC:
- No hayan manifestado un domicilio fiscal;
- Tengan domicilio fiscal en donde no realicen sus actividades;
- Hayan registrado un domicilio fiscal ficticio;
- No actualicen su domicilio fiscal en el RFC;
- Proporcionen datos del domicilio fiscal de forma incompleta o incorrecta;
- No acrediten que la casa habitación es el domicilio fiscal por no contar con un local; o bien,
- Se haya llevado a cabo una notificación o diligencia por parte de la autoridad fiscal en el domicilio registrado ante el RFC y no se encuentre ninguna persona en el mismo, o se indique que no se conoce a la persona a quien se pretende notificar.
- Con sentencia condenatoria por haber cometido un delito fiscal:
- Registrar operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.
- Ocultar, alterar o destruir, total o parcialmente los sistemas y registros contables.
- Determinar pérdidas fiscales con falsedad.
- Alterar o destruir sellos o marcas oficiales colocadas con fines fiscales.
- Expedir, adquirir o enajenar comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos simulados.
- Se tenga a cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos del artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación; esto es, que se considere su imposibilidad de cobro o por insolvencia del deudor o del responsable solidario.
- Se les haya condonado algún crédito fiscal.
Por otra parte, se añade el artículo 69-B al Código Fiscal de la Federación, a partir del 8 de enero se darán conocer los datos de las empresas que simulan operaciones y emiten facturas apócrifas.
Si desea consultar el listado de contribuyentes incumplidos, lo invitamos a visualizar el portal exclusivo del SAT.
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¿Qué sucede si los datos no son correctos?
En caso de realizar la consulta y estar inconformes con los datos publicados, allí en el portal aparecerán las opciones que tendremos para generar la línea de captura para pagar o bien presentar una aclaración.
Si se trata de la segunda opción, el SAT resolverá la solicitud de aclaración en tres días hábiles y en caso de resultar procedente, se eliminarán los datos publicados en la siguiente actualización de la información, misma que se efectuará cada 15 días.
¿Cómo denunciar a un contribuyente?
Como contribuyente o usuario de un servicio o comprador de un bien, podrás denunciar cuando no recibas un comprobante fiscal o si sabes de alguien que vende facturas, no paga impuestos, no presenta declaraciones, o efectúa cualquier incumplimiento a sus obligaciones fiscales.
Podrás hacer la denuncia a través de cualquiera de estas vías:
- Llama a INFOSAT: 01 800 46 36 728, opción 8.
- Mándanos un correo a [email protected] con la siguiente información: nombre de la persona física o empresa que denuncias; domicilio donde puede ser localizada; actividad a la que se dedica, fecha de los hechos denunciados, junto a una descripción de las conductas presuntamente irregulares.
- Enviar un escrito con iguales datos que el punto anterior a la Administración General de Auditoría Fiscal, en Avenida Hidalgo No. 77 módulo II planta baja, colonia Guerrero C. P. 06600, en México, D. F., o a la Administración Local de Auditoría Fiscal más cercana a tu domicilio.
¿Cómo usar la aplicación de Relación de Contribuyentes Incumplidos?
¿Para qué sirve?
Es una herramienta que permite conocer qué personas presentan alguna inconsistencia fiscal, promoviendo la transparencia y el acceso a la información fiscal.
Ingreso a la Aplicación
Desde sat.gob.mx, dirígete a “Trámites y Servicios”, “Consulta”, y “Relación de Contribuyentes Incumplidos”
Uso de la aplicación
En la pantalla aparecerán dos opciones:
- Artículo 69
- Artículo 69-B
En el primer caso será para:
- No localizados
- Con créditos firmes
- Con créditos exigibles
- Con créditos cancelados
- Con créditos condonados
- Con sentencia condenatoria
Al elegirla, damos aceptar.
Allí podemos consultar de forma global seleccionando los parámetros deseados.
Si consultamos de forma particular, debemos indicar nosotros datos puntuales como RFC o bien el Nombre/Razón Social.
Debajo tendremos la opción de aclarar la situación por si así se desea. O, un acceso para realizar el pago si todavía puede abonarse.
La segunda opción, será para:
- Personas con presunta nulidad de comprobantes
- Personas con nulidad de comprobantes definitiva
Selecciona la casilla y hacer click en aceptar.
Tendrás opción de consultar de forma global, indicando persona física o moral, así como créditos presuntos o definitivos.
También podemos verificar la situación de un contribuyente en particular, igual que en el artículo 69.
Existe la posibilidad de efectuar el pago si esto es viable o bien realizar la aclaración.
Emisores de comprobantes de operaciones inexistentes
A partir de hoy, 10 de enero de 2014, el Servicio de Administración Tributaria publica en el DOF el listado de contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales que simulan operaciones inexistentes.
Lo que hace el SAT es dar a conocer lo establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, con la notificacion a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria a los contribuyentes que presuntamente simulan operaciones y emiten facturas apócrifas.
A tener presente que se tienen 15 días, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones que se realicen conforme al citado precepto legal –Diario Oficial de la Federación, página de Internet del SAT y resolución notificada en términos del artículo 134 del citado Código-, para que el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga y aporte ante la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda conforme a su domicilio fiscal, la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a presumir la inexistencia de las operaciones señaladas en la resolución respectiva.
La documentación e información que exhiba deberá presentarse en forma completa, correcta y oportuna mediante escrito libre en original y dos copias, en términos de los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación.
Lista de contribuyentes bajo la presunción de operaciones inexistentes (artículo 69-B)
RFC | Contribuyente |
---|---|
HID1011192T2 | HIDMAR, S.A. DE C.V. |
OCA121019LE0 | ORIOL CAST, S.A. DE C.V. |
MIR101118HS6 | METALURGICA INDUSTRIAL DE RECICLADOS, S.A. DE C.V. |
PMR1011187Z7 | PROYECCION DE METALES RECICLADOS, S.A. DE C.V. |
PIR101110FS7 | PROYECTO INTEGRAL DEL RECICLADO DE METALES, S.A. DE C.V. |
KAE070816UZ7 | KNKUN ADMINISTRACION EMPRESARIAL DE SERVICIOS, S.C. DE R.L. DE C.V. |
ISK070816EKA | IMPULSORA DE SERVICIOS KGMSON, S.C. DE R.L. DE C.V. |
DDS111013RR3 | DESARROLLO DE SEMILLAS Y DEL AGRO, S. DE P.R. DE R.L. |
TPR111003QX3 | TRABAJOS PRODUCTIVOS, S. C. P. |
APC1110139M3 | ADMINISTRACIÓN Y PROYECCIÓN CORPORATIVA, S.A. DE C. V. |
COL090511HV6 | CONTUPERSONAL OPERACIÓN Y LOGÍSTICA, S. DE R. L. DE C. V. |
CON070409MK1 | CONTUPERSONAL, S. C. |
COI110119EM2 | CTP OPERACIÓN INTEGRAL Y EMPRESARIAL, S.C.U. |
EAO071218BI9 | ELECCIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA, S. C. DE R. L. DE C. V. |
OAO070430DI9 | OPCIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA, S. C. DE R. L. DE C. V. |
ODE070113834 | OPERADORA DE DESCANSO EMPRESARIAL, S. DE R. L. |
MYT120313774 | MYTES, S. A. DE C. V. |
LTE080825U97 | LIDERAZGO TECNOLÓGICO EMPRESARIAL, S.A DE C.V. |
MEX1012074Q9 | MEXTAM, S. A. DE C. V. |
AVT110705U80 | ALTERNATIVAS VANGUARDISTAS DE TAMAULIPAS, S. A. DE C. V. |
JCS100211FI1 | JRA COMERCIO Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. |
RVI081201NF5 | REMODELACIONES VILLEGAS, S.A. DE C.V. |
DEE070308QU8 | DEMOLICIONES Y EXTRACCIONES EXPRESS, S.A. DE C.V. |
FAT090925QH0 | FARO DE ALEJANDRA TEXTIL Y MAQUILADORA, S.A. DE C.V. |
IPC0909254ZA | IZTABENTUM PALACIOS CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V. |
EPT070903GW3 | 3E PAYROLL AND TAX, S.A. DE C.V. |
OAA060805RR7 | OPERADORA Y ADMINISTRADORA ARIES, S.A. DE C.V. |
GIS071205EM0 | GRUPO IMPULSOR DEL SUR, S.A. DE C.V. |
CES0907133Z6 | CENTRO EMPRESARIAL SUDCALIFORNIANO, S.A. DE C.V. |
CON080508MB9 | CONSULTORA ORGANIZACIONAL DE NEGOCIOS, S.C.P |
DSD091204BE0 | DELTA SERVICIOS DEL SURESTE, S.A. DE C.V. |
SDC090625QB9 | SOLUCIONES DINAMICAS PARA LA COMPETITIVIDAD, S.A. DE C.V. |
MCO0806126R6 | MADCAM CORPORATION, S.A. DE C.V. |
GFY091224GRA | GRUPO FYAVE, S.C.P. |
CDA030130S87 | CORPORATIVO DAGGS-FOEH, S.A. DE C.V. |
EEP070625F7A | EASY EARNINGS PROVIDER, S.A. DE C.V. |
CSA070201GH1 | CORPORATIVO SIXGA Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. |
ODI111014R69 | ORO DIREC, S.C. DE R.L. DE C.V. |
VEAR8003057N4 | RIGOBERTO VERASTEGUI ARVIZU |
VELJ730130RF5 | JUAN RAMON VELASCO LUNA |
AAC0608103B5 | ADITIVOS ALTERNOS DEL CENTRO, S.A. DE C.V. |
AAL090331NXA | ALIMENTOS ALIVEN, S.A. DE C.V. |
ACO100419I94 | ABACERO CORPORACION, S.A. DE C.V. |
ADE060327KS5 | ALTA DIRECCION EMPRESARIAL SANTA FE, S.A. DE C.V. |
ADU030903JA0 | ACTIVOS Y DISEÑOS UNIVERSALES DEL SURESTE, S.A. DE C.V. |
AERM7109072H4 | ARECHIGA RODRIGUEZ MARIO ALBERTO |
ALA090307IL9 | ALARE, S.A. DE C.V. |
AUPP3708152C9 | AGUILAR PADILLA PEDRO PABLO |
AUVR610901QT2 | AGUILAR VELASCO ROSARIO EMELIA |
BABV580918C9A | DEL BARRIO BEJARANO VALERIANO |
CAL101209JXA | CONSTRUCTORA ALCOSVE, S.A. DE C.V. |
CDP100107CZ9 | COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS PARA SOLUCIONESEMPRESARIALES, S.A. DE C.V. |
CEG090324TG0 | CEGMI COMPAÑÍA, S.A. DE C.V. |
CEGR860210AMA | CEBALLOS GRATZ RAUL FERNANDO |
CGN080819B39 | COMERCIALIZADORA Y GESTORIA NACIONAL, S.A. DE C.V. |
CIU090618TJ2 | CONSULTORIA INTEGRAL UNIVERSO, S.C. |
CME0812196W6 | COMNAC DE MEXICO, S.A. DE C.V. |
COFL7011302K0 | CORTES FLORES JOSE LUIS |
CON070402IM4 | CONSTRUHERNANDEZ, S.A. DE C.V. |
CON090228TN5 | CONSTRUMARK, S.A. DE C.V. |
CPT080220AQ5 | CONSTRUMETAL LA PERLA TAPATIA, S.A. DE C.V. |
DAG9810051B7 | DAGDA, S.A. DE C.V. |
DCH050915JI4 | DESARROLLO CORPORATIVO HUMAN´S, S.A. DE C.V. |
EIVC680611KB7 | ESPINOSA VELASCO CONSTANTINO |
FER090321TI6 | FERRIMAX, S.A. DE C.V. |
FUHA700415940 | FUENTES HERNANDEZ ANDRES |
GAVH4307059G3 | GARCIA Y VAZQUEZ HECTOR ADOLFO MANUEL |
GIM0903289Q5 | GRUPO IMADI, S.A. DE C.V. |
HDM070201KY4 | HOLDEX DE MEXICO, S.A. DE C.V. |
HIMM780115PP1 | HIDALGO MONTAÑO MAURICIO |
IDN041217M79 | INTELIGENCIA EN DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V. |
IMA090307KP7 | IMA COMPAÑÍA, S.A. DE C.V. |
IMO0812174Q4 | INTER-CONSTRUCCIONES Y MAQUINARIA ORIENTE, S.A. DE C.V. |
LAR090408MI0 | COMPAÑÍA LARE, S.A. DE C.V. |
LOHD791118PX0 | LOZANO HERNANDEZ JOSE DARIO |
LSR080421694 | LABOR SOLUTIONS R.H., S.A. DE C.V. |
MAGJ7203311E5 | MARTINEZ GUTIERREZ JUAN CARLOS |
MAHT860828FU0 | MARTINEZ HERNANDEZ TANIA |
MCO081127DS3 | MARKETING CORPORATION S.A. DE C.V. |
MCO081217GW7 | MARTI CONSTRUCTOR, S.A. DE C.V. |
MDI100520K27 | MECANICAS DE DISPERSION, S.A. DE C.V. |
MEX090326F6A | MEXDIS COMPAÑÍA, S.A. DE C.V. |
MMA0903306L2 | MULTISERVICIOS MACRO, S.A. DE C.V. |
OCV081223187 | ORGANIZACIÓN COMERCIAL VIMA, S.A. DE C.V. |
OLS080918HN8 | ON LINE SOLUTIONS IN TELECOM, S.A. DE C.V. |
OUS090326FF6 | OBRAS Y URBANIZACIONES SARA, S.A. DE C.V. |
PEO081215NH0 | PROFESSIONAL ENGINEER COMPANY OF POZA RICA, S.A. DE C.V. |
PME0903064M8 | COMPAÑÍA DE PUBLICIDAD MEXICANA, S.A. DE C.V. |
RAL0812013R9 | REFACCIONARIA Y ACCESORIOS LIMA, S.A. DE C.V. |
SEGJ891205DM0 | SERRANO GODINEZ JORGE ALEJANDRO |
SLA090330KG7 | SERVICLEAN LAGUNA, S.A. DE C.V. |
SPA0405074T9 | SKEP PRACTICAS ADMINISTRATIVAS INTEGRALES, S.C. DE R.L. DE C.V. |
SUHA800513PP2 | SUAREZ HERNANDEZ ARTURO |
TEMY741004RL3 | TENA MARTINEZ YECICA FRANCISCA |
TNO081129NW4 | TRANSPORTATION DEL NORTE, S.A. DE C.V. |
TRE0811045J6 | TBS RECYCLING, S.A. DE C.V. |
VHO970117952 | VASA HOLDING COMPANY, S.A. DE C.V. |
YAGA811116P72 | YAÑEZ GUTIERREZ ALFONSO |
Hay que tener presente que desde el 16 de marzo fue actualizada la lista de contribuyentes incumplidos con datos de 1,526 tributarios adicionales.
De los 1,526 contribuyentes, 187 corresponden a créditos firmes, 60 a créditos exigibles, 1,148 a créditos cancelados, 7 con sentencias condenatorias ejecutorias y 124 a créditos condonados, indicó la Secretaría en un comunicado.
¿Es válido que el SAT publique listados de contribuyentes incumplidos?
Efectivamente es válido, dado que la Suprema Corte de Justicia llevo a cabo la prohibición a todos los jueces federales de suspender la publicación de los nombres de personas y empresas que en años recientes se han dedicado a este negocio.
Se indicó que al suprimirse las publicaciones que realiza el SAT se impediría que los terceros que han utilizado las facturas para aplicar deducciones en sus pagos de impuestos acrediten ante la autoridad que dichas operaciones sí existieron, o en su defecto, corrijan su situación.
Con independencia del tema de la suspensión, la Corte eventualmente tendrá que resolver sobre la constitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal, que ha provocado alrededor de 100 amparos y establece el procedimiento que aplica el SAT para exhibir a los emisores de facturas falsas.