IVA en Zona Fronteriza desde 2019
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte, que consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado prevista en el artículo primero de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Los contribuyentes que apliquen el estímulo deberán cumplir los requisitos y los que se establezcan en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, para tal efecto.
- Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza norte.
- Presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto reglamentario.
No se aplicará el estímulo fiscal en los casos siguientes:
- La enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles.
- El suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos, entre otros.
- Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo.
- Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.
- Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis, del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere dicho artículo.
En los estados de la frontera norte se tendrá una tasa cero del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) para la gasolina y el diésel.
Lo anterior irá acompañado de la reducción de 16% a 8% el IVA en dicha franja, así como del 30% a 20% el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
En México existen diferentes impuestos según los estados. Sin embargo, a nivel nacional también tenemos gravámenes importantes como es el IVA o Impuesto al Valor Agregado, aunque no todos paguen las mismas tasas. En este sentido, hoy veremos de qué trata el IVA en la Zona Fronteriza y cuáles son sus distinciones.
En primer lugar es importante saber que la tasa de IVA se aplica según la zona que originó el ingreso, o el que vendió por decirlo de otra manera. Entonces, si el lugar que vendió está en zona fronteriza, aplica la tasa que le corresponde.
Si lo analizas desde el punto de vista individual, los contribuyentes siempre tendrán que manejar su negocio de acuerdo a los lineamientos vigentes en su localidad.
¿Cuál es la tasa de IVA para la Zona Fronteriza?
Actualmente, la tasa de IVA que aplica para la Zona Fronteriza de México es del 16%. Aunque anteriormente era del 11%, y podemos ver cómo era la legislación en aquel momento. Esperamos a la aplicación de nuevas modificaciones.
La Ley de IVA expresaba:
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley,cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
Si se trata de una importación, se aplicará la tasa del 11% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.
En el caso de que sea una venta de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 16%.
Para tener el beneficio de la tasa especial, de acuerdo con la LIVA, hay que cumplir con algunos requisitos, como:
Hay que ser residente de la región fronteriza. Se entiende por residente en región fronteriza, y además del domicilio fiscal y la apertura de un establecimiento en la mencionada región, se considerará para las actividades que desde allí se realicen para efectos de la tasa especial.
Si es venta de bienes, es necesario que la entrega material de dichos bienes se realice dentro de la región fronteriza.
Tratándose de adquisición de mercancías que han sido importadas para permanecer, ser enajenadas u otorgadas en uso o goce temporal en la mencionada región al ser adquiridas por un no residente en dicha región y ser internadas a otra entidad federativa, se tendrán que cubrir las diferencias en contribuciones que se hayan dejado de enterar por las tasas preferenciales aplicables a la región fronteriza.
Entonces, los requisitos indispensables son dos: el enajenante debe ser residente en la región fronteriza y la entrega material de los bienes deberá ser dentro de la mencionada región.
Tratándose de la prestación de servicios, el segundo requisito adicional al de la residencia es que el servicio se preste dentro de la mencionada región.
¿Qué municipios se consideran Zona Fronteriza?
A continuación listamos los municipios de los estados fronterizos que están incluidos en el decreto publicado en el DOF el 31 de Diciembre de 2018.
Baja California
- Ensenada
- Playa de Rosario
- Tijuana
- Mexicali
Sonora
- San Luis Rio Colorado
- Puerto Peñasco
- General Plutarco Elías Calles
- Caborca
- Altar
- Sáric
- Nogales
- Santa Cruz
- Cananea
- Naco
- Agua Prieta
Chihuahua
- Janos
- Ascensión
- Juárez
- Praxedis G. Guerrero
- Guadalupe
- Coyamel del Sotol
- Ojinaga
- Manuel Benavides
Coahuila
- Ocampo
- Acuña
- Zaragoza
- Jiménez
- Piedras negras
- Nava
- Guerrero
- Hidalgo
Nuevo León
- Anáhuac
Tamaulipas
- Nuevo Laredo
- Guerrero
- Mier
- Miguel Alemán
- Camargo
- Gustavo Díaz Ordaz
- Reynosa
- Rio Bravo
- Valle Hermoso
- Matamoros
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