ISR 2019: Estímulos en zona fronteriza

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Tabla de ISR mensual para 2019

Límite inferiorLímite superiorCuota fija% sobre excedente de límite inferior
0.01578.520.001.92
578.534,910.1811.116.40
4,910.198,629.20288.3310.88
8,629.2110,031.07692.9616.00
10,031.0812,009.94917.2617.92
12,009.9524,222.311,271.8721.36
24,222.3238,177.693,880.4423.52
38,177.7072,887.507,162.7430.00
72,887.5197,183.3317,575.6932.00
97,183.34291,550.0025,350.3534.00
291,550.01En adelante91,435.0235.00

Lo invitamos a ver en el siguiente enlace el resto de las tablas para el ISR 2019.

ISR para zona fronteriza en 2019

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas y morales que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos totales de la citada región fronteriza norte, del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.

La proporción a que se refiere el párrafo anterior, se calculará dividiendo los ingresos totales que obtenga el contribuyente en la citada región fronteriza norte durante el periodo de que se trate, entre la totalidad de los ingresos que obtenga dicho contribuyente durante el mismo periodo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje.

Para calcular la proporción, los ingresos totales de la región fronteriza norte deberán excluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital.

Se considera que se perciben ingresos exclusivamente en la referida región fronteriza norte, cuando los ingresos obtenidos en esa región representen al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente del ejercicio inmediato anterior.

Requisitos para el estímulo en zona fronteriza

Deberán acreditar tener su domicilio fiscal en la región fronteriza norte por lo menos los últimos dieciocho meses a la fecha de su inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

Los contribuyentes que inicien actividades en la referida región fronteriza norte, podrán optar por solicitar la inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, a fin de que se les autorice aplicar los beneficios siempre y cuando cuenten con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región.

Las personas físicas que perciban ingresos distintos a los provenientes de actividades empresariales dentro de la región fronteriza norte a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto, pagarán por dichos ingresos el impuesto en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta de acuerdo con el régimen que les corresponda.

Para efectos del párrafo anterior, el impuesto sobre la renta del ejercicio o del pago provisional que corresponda se determinará en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerando la totalidad de los ingresos obtenidos por el contribuyente. En estos casos, el crédito fiscal será una tercera parte del impuesto causado, en la proporción que representen los ingresos totales que obtenga el contribuyente en la referida región fronteriza norte, durante el periodo de que se trate, entre el total de ingresos percibidos por el contribuyente.

La aplicación de los beneficios no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.

Acreditar una antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, dentro de la región fronteriza norte, de por lo menos dieciocho meses a la fecha de la solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

Aquellos contribuyentes cuya antigüedad en el domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, sea menor a dieciocho meses a la fecha de la solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, y acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria que cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región. En estos supuestos, los contribuyentes deberán acreditar que para la realización de sus actividades dentro de la región fronteriza norte, utilizan bienes nuevos de activo fijo y que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región, representen al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio, de conformidad con las reglas generales que emitirá el Servicio de Administración Tributaria.

Los contribuyentes que con posterioridad al decreto reglamentario y constituyan su domicilio fiscal en la región fronteriza norte o realicen la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento en dicha región, para obtener los estímulos fiscales a que se refiere el mismo, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente Decreto y acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria que cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha zona. En estos supuestos los contribuyentes deberán acreditar que, para la realización de sus actividades dentro de la región fronteriza norte, utilizan bienes nuevos de activo fijo y estimen que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región, representarán al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio.

Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México. Los contribuyentes también podrán adquirir bienes de activo fijo que hubieran sido utilizados en México, siempre que quien transmita dichos bienes no sea parte relacionada del contribuyente en términos de los artículos 90, último párrafo y 179, quinto y sexto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para los efectos de este párrafo, el Servicio de Administración Tributaria emitirá reglas de carácter general.

Asimismo, deberán contar con firma electrónica avanzada de conformidad con el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación, así como con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del citado Código.

Por otra parte, tendrán que tener acceso al buzón tributario a través del Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Y, por último, están obligados a colaborar semestralmente con el Servicio de Administración Tributaria, participando en el programa de verificación en tiempo real de dicho órgano administrativo desconcentrado.

No podrán aplicar el estímulo fiscal los sujetos siguientes:

  • Las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
  • Los contribuyentes que tributen en el Régimen opcional para grupos de sociedades.
  • Los contribuyentes coordinados.
  • Los contribuyentes que tributen en el Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
  • Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
  • Los contribuyentes cuyos ingresos provengan de la prestación de un servicio profesional.
  • Los contribuyentes que determinen su utilidad fiscal con base en los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos.
  • Las sociedades cooperativas de producción a que se refiere el Título VII, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo.
  • Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.
    Tampoco será aplicable el estímulo fiscal previsto en el artículo Segundo del presente Decreto, a aquéllos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado ante el Servicio de Administración Tributaria que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.
  • Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere dicho artículo.
  • Los contribuyentes que realicen actividades empresariales a través de fideicomisos.
  • Las personas físicas y morales, por los ingresos que deriven de bienes intangibles.
  • Las personas físicas y morales, por los ingresos que deriven de sus actividades dentro del comercio digital, con excepción de los que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
  • Los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
  • Los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.
  • Los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios.
  • Los contribuyentes que se encuentren en ejercicio de liquidación al momento de solicitar la autorización para aplicar el beneficio fiscal previsto en el artículo Segundo del presente Decreto.
  • Las personas morales cuyos socios o accionistas, de manera individual, perdieron la autorización para aplicar el estímulo fiscal previsto en el artículo Segundo del presente Decreto.
  • Las empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias, así como los contratistas de conformidad con la Ley de Hidrocarburos.

Los contribuyentes personas físicas y morales, que pretendan acogerse a los beneficios previstos en el artículo Segundo del presente Decreto, deberán solicitar autorización ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, para ser inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

Datos adicionales

El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador ratificó hoy al rendir protesta que a partir del 1 de diciembre se bajarán los impuestos en la frontera, como el IVA y el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

isr 2019

En su discurso reiteró que la franja fronteriza tendría una zona franca, desechando la desinformación que se generó hace una semanas donde se trataba de confundir sobre el tema a la opinión pública.

Anteriormente…

La bancada del PRI en la Cámara de Diputados propuso mediante una iniciativa de ley disminuir la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en 2019 de 30% a 20%, en la franja fronteriza norte y sur del país, con la intención de potenciar el crecimiento económico de municipios y poblaciones.

La propuesta advierte que en el norte del país la dinámica comercial tiene relación directa con las condiciones de competitividad con Estados Unidos y este argumento obliga a repensar la tasa del ISR que debe cobrar la Secretaría de Hacienda (SHCP) y que hoy día es de 30%.

Se pide que el incentivo fiscal no se limite a 30 kilómetros contados a partir de la línea divisoria internacional de las fronteras norte y sur, sino que se amplíe y tome en cuenta la actividad económica de cada región, a fin de que los municipios cuyos límites se encuentren fuera de la superficie preestablecida accedan a pagar la tasa de 20% del ISR.

La reforma beneficiaría a diversos municipios y quedarán incluidos Playas de Rosarito en Baja California, Cananea en Sonora, Nava, Allende, Morelos, Villa Unión, Juárez, Zaragoza y Ocampo, en Coahuila.

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