Existen algunos términos que generan confusión a la hora de efectuar las declaraciones anuales, y la mayoría de ellos se refieren a la clasificación que las normativas le dan a los ingresos como: ingresos acumulables, no acumulables y la categoría de no ingresos. Si bien a veces la diferencia es mínima, existen diferentes formas de darnos cuenta cuándo estamos en presencia de alguna de ellas.
En primer lugar, es fácil comentar que los diversos ingresos deberán considerarse siempre como acumulables; pero cuándo no lo son será porque la misma ley los excluye de la calidad de ingresos, tanto para ser no acumulables o no ingresos.
A la hora de hacer una declaración anual de ISR es clave verificar qué tipo de ingresos se obtuvieron en el ejercicio y si son acumulables o no, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Para resumir en pocas palabras, el ingreso fiscal del ISR es la suma algebraica del consumo de una persona más la acumulación o el cambio de valor de su patrimonio durante un periodo determinado. No obstante, tiene muchas más variantes que solo eso.
Es clave ver que en las disposiciones fiscales y más específicamente dentro de la LISR, se pueden ver cuáles se consideran ingresos acumulables, no acumulables y no ingresos, entre los que se encuentran:
Ingresos acumulables
- Ingresos en efectivo, bienes, servicios, crédito y otros
- Ajuste anual por inflación acumulable
- Ingresos de establecimientos en el extranjero
- Ingresos estimados por la autoridad
- Ganancia derivada de transmisión de propiedad de bienes por pagos en especie
- Mejoras en beneficio del arrendador
- Ganancia derivada de la enajenación de activos fijos, terrenos, títulos valor, partes sociales o aportaciones de participación patrimonial
- Ganancia de fusión o escisión de sociedades y en reducción de capital
- Recuperación de créditos incobrables
- Recuperación de pérdidas por seguros y fianzas
- Indemnización de seguros de hombres clave
- Gastos a favor de terceros sin comprobación
Ingresos no acumulables
- Remesas de oficina central
- Dividendos percibidos de otras Personas Morales residentes en México
- Cuando la deuda perdonada es mayor a la pérdida, la diferencia es un ingreso no acumulable.
No ingresos
- Aumento de capital
- Pago de la pérdida por sus accionistas
- Primas por la colocación de acciones
En base a lo visto anteriormente, ahora podremos analizar en detalle el procedimiento para la determinación del ISR y ubicar en qué parte se encuentran los ingresos acumulables:
- Ingresos acumulables
- Menos: Deducciones autorizadas
- Menos: Pérdidas fiscales
- Menos: Anticipos de rendimientos de
- Sociedades y Asociaciones Civiles
- Igual a: Resultado fiscal
- Por: Tasa de impuesto ( 30%)
- Igual a: ISR determinado
- Menos: Reducciones
- Igual a: ISR del ejercicio
- Menos: Pagos provisionales
- Igual a: ISR a pagar
¿Cuándo se produce la acumulación de ingresos?
Es fundamental conocer en qué momento se produce la acumulación de los ingresos en el caso de Personas Morales, es decir, cómo se llegará a la totalidad de los ingresos que tengan en el ejercicio, es decir, los ingresos acumulados.
En este sentido, debemos apreciar que si se trata de enajenación de bienes o prestación de servicios, se acumularán ingresos cuando se produzcan alguna de las siguientes situaciones:
- Se expida el comprobante
- Se envíe o entregue materialmente
- Se cobre o sea exigible total o parcialmente
Para efectos del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, lo que suceda primero:
- Se cobren total o parcialmente
- Cuando las contraprestaciones sean exigibles
- Se expida el comprobante de pago
¿Qué ingresos se considerarán como acumulables?
En base a lo indicado en la LISR, en su artículo 16, vemos que se consideran ingresos acumulables, entre otros, la totalidad de los ingresos en efectivo, bienes, servicio, crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio las Personas Morales residentes en el país, incluidos los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.
Allí como ya vimos el listado anterior, también se incluye el ajuste anual por inflación acumulable, así como ingresos determinados de manera presuntiva por las autoridades fiscales, al igual que la ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie.
También se incluyen a esta suma los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable y la cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.
¿Qué ingresos se considerarán como no acumulables?
Ya sabiendo qué son los ingresos acumulables, se debe revisar la parte contraria. Con base en la misma LISR, ésta especifica que no serán acumulables para los contribuyentes:
- La remesa que obtengan las Personas Morales residentes en el extranjero, de la oficina central de dicha Persona Moral o de otro establecimiento de su propiedad.
- Los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras Personas Morales residentes en México.
- La diferencia existente, cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, en el caso de contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, según el cual podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas.
- Por último, en los casos de fusión o escisión de sociedades no se considerará ingreso acumulable la ganancia derivada de dichos actos cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.
¿Qué ingresos se considerarán como no ingresos?
Finalmente, vemos que la LISR considera como no ingresos a los siguientes:
- Aumento de capital
- Pago de la pérdida por sus accionistas
- Primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad
- Utilizar el método de participación para valuar sus acciones
- Los ingresos que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital
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