Dentro de los impuestos destacamos que existen diversos tipos que pueden complicarnos a la hora de evaluar la teoría impositiva o el derecho tributario. En este sentido, hoy nos tocará hablar de los impuestos indirectos, es decir, aquellos que debe pagar una persona por consumir algo, o bien por utilizar algo.
En este sentido, los impuestos indirectos suelen no consultar la capacidad tributaria de las personas, sino que descansan en la necesidad de las personas de consumir ciertos bienes y servicios.
Así, cuando hablamos de impuestos indirectos, a contrario de impuestos directos, deben ser pagados por toda persona que compre un bien o un servicio gravado con un impuesto, sin importar que esta persona esté o no en capacidad de tributar.
El ejemplo claro es el IVA, donde todo ciudadano, así se gane un salario mínimo, terminará entregándole al estado por lo menos el 16% de lo que se gana a nombre del IVA y cualquier otro impuesto que deba pagar según las actividades que desarrolle.
El tema principal es que no podemos sustraernos a la obligación de pagar un impuesto indirecto. Este el generarse al momento de adquirir un bien o servicio, al suscribir un contrato o legalizar un documento, siempre que se realice cualquiera de estos actos, inexorablemente se deberá pagar el impuesto, y sino se quiere pagar impuesto, pues no se podrá realizar ningún acto de los que estén gravados, por lo que no queda alternativa diferente a la de pagar el impuesto.
Claramente, se trata de un impuesto injusto, dado que afecta a todos por igual.
El impuesto, como sabemos, es una clase de tributo regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario).
Un impuesto indirecto o imposición indirecta es el impuesto que grava el consumo. Su nombre radica en que no afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente sino que recae sobre el costo de algún producto o mercancía.
Asimismo, se considera indirectos a aquellos impuestos que presentan una traslación de la carga impositiva del contribuyente de iure al contribuyente de facto. Si bien esta traslación puede presentarse en distintos sentidos (hacia adelante si se la traslada a los clientes; hacia atrás, si se la traslada a los factores de la producción; lateral, si se la traslada a otras empresas), debe considerarse, a los fines de esta concepción de impuesto indirecto, sólo la traslación hacia adelante.