Impuestos a partidos y sindicatos

partidos politicos

Según los reclamos desde el Banco Mundial y algunos fiscalistas locales, los partidos políticos y también los sindicatos deberían estar pagando impuestos en México.

Desde el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) se entiende que a todo el padrón de contribuyentes deberían estar incorporándose a los sindicatos y los partidos políticos. Dado que son entes generadores de operaciones económicas, tanto los sindicatos como los partidos políticos tienen que contribuir en el nivel que les corresponda con sus obligaciones.

Asimismo, sabemos que, en cuanto a materia de fiscalización y regulación de entidades gubernamentales todas ellas deben recibir en forma homogénea los gravámenes sin importar tamaño y actividad.

Por otra parte, Joost Draaisma, economista en jefe para México del organismo multilateral, dijo que no estamos hablando de únicamente los grupos de privilegio y sindicatos, sino que se debe ampliar más allá para poder cerrar hoyos y exenciones; sin contar los tratos especiales y tasas de privilegio inaceptables.

Si se mantiene este esquema, la parte administrativa se vuelve imposible, haciendo lugar a las posibilidades de evasión tributaria muy grandes. En este sentido, el PRI inició el debate para una nueva reforma fiscal para México, donde incluirá la idea de gravar a partidos políticos y sindicatos.

Si bien los sindicatos realizan actividades empresariales, y por ello no hay motivo para no gravarlos, en el caso de los partidos políticos la idea va en parte a reducirles las prerrogativas que les otorga la federación, lo cual sería equivalente a tasarlos.

Para lograr esto, los partidos y los sindicatos deben generar documentos que soporten tanto sus ingresos como sus gastos, por lo cual deberán reclamar cualquier documento para validar los servicios que reciban.

La idea es que todos contribuyan, que todos paguen impuestos, pero nosotros nos preguntamos… ¿volverá ese dinero al pueblo?

¿Los partidos políticos retienen impuestos?

Dentro de la Ley General de Partidos Políticos se indica que los entes legislados tienen diferentes formas de obtener dinero que les permitirán afrontar sus gastos ordinarios y electorales. Una de ellas es la que los exime de ser sujetos de los siguientes impuestos y derechos:

  • Rifas y sorteos que celebren
  • ISR de utilidades gravables provenientes de la enajenación de inmuebles o derivado de donaciones
  • Venta de impresos para su difusión

Pese a no ser sujetos obligados al pago del ISR, nada los exime de estar obligados a retener y enterar el impuesto y exigir los CFDI cuando hagan pagos a terceros.

Asimismo, en el caso de que una persona física preste un servicio profesional a un partido político, deberá retener y enterar el impuesto.

¿Los sindicatos pagan PTU?

Hay que tener presente que los sindicatos cubren sus gastos con las aportaciones que realizan sus propios agremiados; y no generan renta gravable en términos de la LISR. A consecuencia de lo anterior no están obligados a repartir utilidades entre los trabajadores que tienen a su servicio.

Tan es así que la LISR en su artículo 79, fracción I los considera como personas morales con fines no lucrativos.

Sin embargo, hay que destacar que los gremios sindicales que cumplan con sus obligaciones fiscales en términos del Título III de la LISR, solo determinarán utilidades según los numerales 80, penúltimo párrafo y 81 de la LISR cuando deban pagar ISR por haber obtenido ingresos por alguno de los siguientes conceptos:

  • Ingresos mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del Título IV de la LISR (enajenación de bienes, intereses reales provenientes del sistema financiero o premios), o
  • Enajenación de bienes diferentes a su activo fijo o por la prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios, cuando rebasen el equivalente al 5% del total de los ingresos del ejercicio

¿Son fiscalizables los partidos políticos?

Así como son agentes de retención de impuestos cuando la ley lo indique, también pueden ser sujetos los partidos políticos a fiscalización por parte del SAT.

De esta manera, los partidos políticos se encuentran obligados a permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos facultados para ello.

El encargado de la fiscalización siempre será el INE, pero en los últimos tiempos ha firmado un acuerdo con el SAT para la colaboración e intercambio de información y documentación entre ambas instituciones para el cumplimiento de sus respectivas atribuciones.

Es importante saber que desde el 10 de agosto de 2015, el SAT ha presentado un sistema de fiscalización a partidos políticos conjuntamente con el el Instituto Nacional Electoral (INE). Así que los partidos políticos entrarán en esta fiscalización de forma más simple.

A través de este sistema informático se procederá al intercambio de la información de ingresos y egresos de partidos políticos y candidatos.

El visor es una herramienta creada por el SAT para facilitar al INE la consulta de declaraciones y operaciones de partidos, candidatos y proveedores; a través de ella, se podrá realizar la búsqueda por partido político, entidad federativa, distrito o candidato.

El INE empleará esta herramienta a través de su Comisión de Fiscalización, y cabe señalar que este intercambio y consulta de información no está limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal. La herramienta será utilizada a partir de las elecciones del 2016, en que se renuevan 12 gubernaturas y hay elecciones en 13 entidades de la República.

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