El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como impuesto de plusvalía municipal, se aplica después de la venta, herencia o donación de un inmueble. Su ámbito de aplicación es en el nivel municipal.
El cálculo del impuesto de plusvalía considera el valor catastral y los años de antigüedad de la propiedad. Existe una tasa máxima según la edad: 3,7% para menos de 5 años, 3,5% para 5 a 10 años, 3,2% para hasta 15 años, y 3% para 15 años o más. Esta tasa se multiplica por los años de antigüedad (por ejemplo, una propiedad de 10 años tendría una tasa de 3,5% x 10 años = 35%).
Este porcentaje se multiplica por la base imponible determinada por la institución municipal correspondiente.
Se puede hacer una reclamación sobre el impuesto de plusvalía
Si se ha pagado el impuesto de plusvalía municipal de forma incorrecta, es posible reclamar la devolución. Verifica si aún no ha pasado el periodo de prescripción de 4 años desde que se liquidó el impuesto.
Dentro del plazo, presenta una solicitud en el departamento correspondiente del ayuntamiento donde se hizo el pago. La respuesta no debe demorar más de 6 meses. Si no recibes respuesta, puedes acudir a la justicia ordinaria para continuar el proceso.
¿Quién procesa el impuesto sobre la plusvalía?
El impuesto sobre la plusvalía es procesado por la institución municipal correspondiente en cada lugar.
Para declarar el impuesto sobre la plusvalía se puede requerir la siguiente documentación:
- Datos personales del contribuyente
- Detalles de la propiedad, incluyendo su ubicación y valor catastral
- Fecha de adquisición o herencia de la propiedad
- Información sobre la transacción, si ha habido una venta
- Cualquier otra información relevante para el cálculo del impuesto.
Es importante comprobar con la institución municipal correspondiente cuáles son los requisitos específicos en cada caso.
¿Quién debe presentar el impuesto sobre la Plusvalía?
El impuesto sobre la plusvalía debe ser presentado por la persona o entidad que haya vendido o recibido en herencia o donación un inmueble situado en el ámbito de aplicación del impuesto. El impuesto sobre la plusvalía se paga tras la venta de un inmueble o tras recibirlo en herencia o donación. No se paga periódicamente.