El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) es también conocido como Traslado de Dominio (su denominación varía según el Estado en el que se aplique) es aquél gravamen que paga el Notario directamente a la entidad a la que pertenece el inmueble. Se trata de un impuesto local, y en consecuencia, no debe abonarse ante el SAT sino ante la Secretaría de Finanzas.
El impuesto ISAI es abonado por las personas que compran inmuebles dentro de la entidad ya sean construcciones, terrenos, o construcciones y terreno.
¿Qué es el ISAI?
Muchos se preguntan cuál es el significado de ISAI, y claro, como hemos dicho, se trata del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, aquel gravamen que pagarán todos los que compren un terreno o una casa o departamento, y claro estará dentro de los gastos de la adquisición aunque muchas veces sólo agranda el esfuerzo de compra. El ISAI también es conocido en algunos Estados como Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, junto con otros nombres.
Es claro que este tema hay que abordarlo completamente y es lo que haremos a continuación.
¿Cuál es el objeto del impuesto?
El Impuesto ISAI o Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles se genera cuando se adquiere un inmueble, tanto se trate de un terreno sin construir, o una casa o departamento nuevo o usado.
¿Cuál es la tasa del ISAI?
Muchos se preguntan lo más importante, ¿cuánto se pagará de ISAI al comprar un inmueble? Como bien comentábamos, se trata de un impuesto estatal por lo cual será cada entidad la que determine la tasa en sus leyes fiscales de cada año. Para verlo en términos generales la tasa que se paga por este concepto puede ir de 1% hasta más de 4.5%. A su vez, en algunos estados puede tener una tasa fija sin importar cuál sea el valor del inmueble, mientras que en otros se trata de una tasa progresiva que depende directamente del valor del inmueble.
Tasa ISAI por Estado
Estado | Tasa ISAI |
---|---|
Aguascalientes | 2% |
Baja California | 2% |
Baja California Sur | 2% |
Campeche | 3% |
Chiapas | 1% |
Chihuahua | 2% |
Coahuila | 3% |
Colima | 3% Progresiva |
DF | 3.163% a 4.565% Progresiva |
Durango | 2% |
Estado de México | 1.239% a 2.184% Progresiva |
Guanajuato | 0.5% |
Guerrero | 2% |
Hidalgo | 2% |
Jalisco | 2.5% a 3% |
Michoacán | 2% |
Morelos | 2% |
Nayarit | 2% |
Nuevo león | 2% |
Oaxaca | 2% |
Puebla | 1.8% |
Querétaro | 2% |
Quintana Roo | 2% |
San Luis Potosí | 1.6% |
Sinaloa | 2% |
Sonora | 2% |
Tabasco | 2% |
Tamaulipas | 2% |
Tlaxcala | 2% |
Veracruz | 1% |
Yucatán | 0.02% |
Zacatecas | 2% |
Es importante comentar que estos valores pueden cambiar en cualquier momento, por lo que te invitamos a que consultes el valor actualizado con la Secretaría de Finanzas o Tesorería de tu estado o con un notario público de tu confianza.
¿Quién es sujeto obligado del ISAI?
El pago es responsabilidad del comprador, se realiza ante notario público y al momento de firmar la escrituración de la propiedad.
¿Cuándo se paga el Impuesto ISAI?
El Impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI) debe ser abonado al momento que se lleva a cabo la escrituración del terreno, casa o departamento que se está adquiriendo. El responsable de pagar este impuesto es la persona que adquiere el bien. El encargado de recibir el pago es el Notario Público que esté llevando a cabo la escrituración del inmueble.
Excepciones de pago sobre ISAI
Como se trata de impuestos locales, las exenciones o excepciones para el pago de este impuesto dependen del estado en que se esté adquiriendo el bien inmueble.
¿Cuál es el fundamento legal del ISAI?
Este impuesto sobre adquisición de inmuebles así como otros gravámenes locales surgen del artículo 115 Constitucional donde indica que los municipios percibirán las contribuciones incluyendo las tasas adicionales que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Aquí se puede comprender a impuestos como predial y adquisición de inmuebles, principalmente, los cuales deberán de reunir los elementos suficientes para brindar de certeza jurídica a los contribuyentes, tales como: sujeto, objeto, base, tasa, tarifa o cuota, período de pago, lugar y forma de pago y exenciones.
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