El impuesto Impuesto a los Depósitos en Efectivo o mejor conocido como el IDE, grava a los depósitos en efectivo, sea uno o la sumatoria de varios, cuyo monto supere $15,000 pesos en el mes (vigencia a partir del 1 de enero de 2010, anteriormente eran montos superiores a los $25.000).
Actualmente eliminado, pero aplicaba la tasa a del 3% sobre el excedente del mencionado monto durante el mes transcurrido.
La base imponible se determina a través de la suma del acumulado de todos los depósitos en efectivo recibidos por el contribuyente en cuestión, en todas las cuentas en donde éste sea titular, de una misma institución bancaria.
A continuación de realizada la sumatoria, debemos ver si el monto excede los $15,000. Para los casos que sí lo hagan, se le aplicará la tasas impositiva del impuesto sobre los depósitos en efectivo. En cuanto al tema de Tarjetas de Crédito se recaudará sólo cuando exista saldo a favor generado por depósitos en efectivo.
Cálculo del IDE
Ejemplo práctico:
- Suma de depósitos mensuales: $30.000
- Monto Exento: $15.000
- Excedente: $15.000
- Tasa: 3%
- IDE a pagar: Excedente x Tasa / $15.000 x 3% = $450.-
¿Cómo se paga el IDE?
El impuesto se recauda por las instituciones del sistema financiero en las que se tengan abiertas las cuentas de los contribuyentes. Si no existen los fondos suficientes para hacer la recaudación del impuesto, las instituciones financieras están obligadas a recaudar en el momento en que se realice algún depósito durante el año en cualquiera de las cuentas que tenga el contribuyente.
Sujetos obligados al pago del IDE
Están obligados al pago todas las personas físicas y morales por el importe excedente de 15,000 pesos en los depósitos en efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta abierta a su nombre en las instituciones del sistema financiero.
Asimismo, estarán obligadas todas las personas físicas y las morales que adquieran cheques de caja en efectivo sin importar el monto.
¿Quiénes no están obligadas al pago del IDE?
- La Federación, entidades federativas y municipios
- Las entidades de la administración pública paraestatal que estén consideradas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta
- Las personas morales con fines no lucrativos conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Las instituciones del sistema financiero por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas concentradoras.
La recaudación se realizará el último día del mes de que se trate, salvo en depósitos plazo cuyo monto individual exceda de 15,000 pesos, los que se deben recaudar en el momento en que se realicen dichos depósitos.
Sin embargo, existen algunos depósitos sobre los que no se paga el IDE:
- Los de transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito (cheques, pagarés) o cualquier otro documento o sistema pactado con las instituciones del sistema financiero, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.
- Depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas hasta por un monto que no exceda de 15,000 pesos en cada mes de calendario.
- Los pagos efectuados que no sean en efectivo, sino a través de depósitos por traspaso o transferencias electrónicas, aun cuando éstos sean mayores de 15,000 pesos.
- Por las transferencias electrónicas de fondos que hacen los residentes en el extranjero, ya que no se considera un depósito en efectivo.
Debajo podrá ver un video sobre cómo calcular el IDE y tendrá la opción de descargar el archivo aquí:
A continuación, un video divertido y didáctico sobre el IDE:
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