IEPS 2016: Tasas aprobadas del impuesto

Dentro del paquete de reformas fiscales para el año próximo, se han aprobado presentado un par de puntos acerca de las modificaciones en el IEPS 2016.

ieps 2016

Estímulos fiscales para el IEPS 2016

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas y combustibles no fósiles, consistente en una cantidad equivalente al porcentaje de las cuotas aplicables a dichos combustibles, durante el ejercicio fiscal de 2016, conforme a lo siguiente:

  • Gasolina menor a 92 octanos: 11.95%
  • Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles: 16.95%

Estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario

Se establece un estímulo fiscal a los contribuyentes que enajenen los combustibles que se especifican a los integrantes del sector agropecuario inscritos en el padrón que al efecto lleva la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Los combustibles en referencia son:

  • Gasolina menor a 92 octanos que se utilice para la pesca ribereña.
  • Diésel que se utilice en las siguientes actividades: pesca, acuacultura y agropecuarias.

El estímulo a la tarifa o cuota impositiva consiste en una cantidad equivalente a un porcentaje, que se fijará mensualmente, de las cuotas aplicables a la gasolina menor a 92 octanos y al diésel, respectivamente. El estímulo fiscal se aplicará en forma directa sobre las cuotas mencionadas a efecto de disminuir estas últimas.

El estímulo fiscal aplicable para el mes de octubre de 2016, será el siguiente:

  • Gasolina menor a 92 octanos: 100 %
  • Diésel: 100 %

Las cuotas disminuidas ajustadas y los precios máximos de las gasolinas y el diésel a que se refiere el artículo primero del presente Acuerdo, para el mes de diciembre de 2016, son las siguientes:

Monto de estímulo

  • Gasolina menor a 92 octanos $2.603
  • Diésel: $3.855

Precio Máximo

  • Gasolina menor a 92 octanos: $13.98
  • Gasolina mayor o igual a 92 octanos: $14.81
  • Diésel: $14.63

Estímulo fiscal a los contribuyentes que enajenen gasolina y diésel a los integrantes del sector pesquero y agropecuario

Para los efectos de lo dispuesto por el Acuerdo a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes del impuesto que se establece en el artículo 2o., fracción I, inciso D, numeral 1, subincisos a) y c) de la Ley del IEPS, podrán aplicar lo previsto en dicho Acuerdo siempre que:

  • Participen en el Programa de Energía para el Campo de conformidad con la Ley de Energía para el Campo y su Reglamento.
  • Enajenen gasolina o diésel a personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía, para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio, y que en su carácter de distribuidores autorizados por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) enajenen los citados combustibles a los integrantes del sector pesquero inscritos en el Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios que lleva CONAPESCA.

¿Eliminan IEPS sobre móviles?

Por su parte, la Asociación Mexicana de Internet (Amipci) buscará que se elimine el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) para los dispositivos móviles.

De esta manera, intentará reforzar y fomentar el crecimiento del mercado de dichos aparatos.

Aumentará el IEPS sobre gasolinas

Se aprobaron los cambios para modificar 12 factores que integran el precio al público de gasolinas Magna, Premium y Diesel (IEPS combustibles fósiles, IEPS cuota para estados exenta de IVA, IVA combustibles fósiles, merma, IVA merma, margen comercial, IVA margen comercial, flete, IVA, flete, IVA flete retenido, precio para estación de servicio e IVA precio estación de servicio). De esta manera, se reemplazará todos estos conceptos por un esquema de impuesto de cuota fija, que podría ser de 25 a 30% por litro.

Es importante indicar que este incremento de entre 25 y 30% impactará directamente en el litro de gasolina y en el costo para los consumidores finales. Pese a que se planteaba la liberación de los precios para el primero de enero de 2016.

Actualmente 25% en promedio de lo que paga un usuario final por litro es por concepto de impuestos, pero con el aumento ese volumen sería mayor a 30%.

El subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Miguel Messmacher ha indicado que el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por el precio de las gasolinas sería fijo, es decir, ya no crecerá ni disminuirá una vez que se liberen los costos de las gasolinas en 2016.

Se plantea un esquema en donde lo que se va a recaudar sea predeterminado.

Durante 2016 las cuotas del Impuesto Especial Sobre la Producción y Servicios (IEPS) serán fijas para gasolinas y diesel, de la siguiente manera:

  • Gasolina menor a 92 octanos (Magna): 4.16 pesos por litro.
  • Gasolina mayor o igual a 92 octanos (Premium): 3.52 pesos por litro.
  • Diesel: 4.58 pesos por litro.
  • Combustibles no fósiles: 3.52 por litro.

Cuotas del IEPS sobre gasolina

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, a la venta de gasolinas y diésel en el territorio nacional, se aplicarán las cuotas siguientes, expresadas en centavos de pesos:

Gasolina:MagnaPremiumDiésel
Cuota:43.6953.3136.26

¿Cómo será el IEPS sobre comida chatarra?

Si se aprobase la propuesta de Reforma Fiscal para 2016 los alimentos con alto contenido calórico gravados con el IEPS al 8%, podrían quedar exentos en caso de ser exportados.

Asimismo, los productores de alimentos con alta densidad calórica o chatarra, podrían acreditar el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) pagado durante la producción, si los productos son exportados, señala la propuesta del Paquete Económico 2016.

Entonces, únicamente estarán gravados con el IEPS los productos que se consuman en el mercado interno.

IEPS sobre bebidas saborizadas

Para el año 2016 se reducirán a la mitad las cuotas de las bebidas saborizadas que tengan hasta 5 gramos de azúcares añadidos por cada 100 mililitros. Esto aplica para que los productores puedan acreditar el IEPS a alimentos de alto contenido energético, que pagaron en su producción, siempre y cuando sean para su exportación.

Asimismo, las organizaciones civiles anuncian que prefieren un impuesto de 2 pesos por litro en refrescos.

Combustibles Fósiles

  • Propano: 6.29 centavos por litro.
  • Butano: 8.15 centavos por litro.
  • Gasolinas y gasavión: 11.05 centavos por litro.
  • Turbosina y otros kerosenos: 13.20 centavos por litro.
  • Diésel: 13.40 centavos por litro.
  • Combustóleo: 14.31 centavos por litro.
  • Coque de petróleo: 16.60 pesos por tonelada.
  • Coque de carbón: 38.93 pesos por tonelada.
  • Carbón mineral: 29.31 pesos por tonelada.
  • Otros combustibles fósiles: 42.37 pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.
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