El SAT comienza a darnos el ultimátum con respecto al uso de CFDI, y no lo hace sólo mediante avisos sino que la presión ya es generalizada bajo un supuesto clave: Todos los gastos que no estén documentados bajo CFDI, no serán deducibles de impuestos. Pero nos preguntamos ¿hasta cuándo tenemos tiempo de migrar a CFDI?
Siendo un comerciante, o empresario, leer esto es darnos cuenta de que estamos frente al final de una era de facturación como la conocíamos, y fecha indicada por el SAT, desde hace tiempo, para eliminar la facturación en papel es el 1 de enero de 2014.
En un comienzo, no decían que las restantes facturas no tengan vigencia o que no puedan utilizarse (en algunos casos eran completamente válidas), pero claro, desde el primero de enero, solamente las facturas electrónicas tipo CFDI serán deducibles de impuestos.
Entonces, las facturas electrónicas CFDI son las únicas que a partir del primero de enero de 2014 serán válidas fiscalmente, todas las demás no podrán presentarse para deducir impuestos.
En concreto, todos los contribuyentes que ya facturan o que comiencen a hacerlo a partir del 1 de enero del 2014, tendrán que emitir CFDI independientemente de su nivel de ingresos. Así lo ha informado el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Sin embargo, hay algunas prórrogas en el caso de CFDI para nóminas y retenciones de contribuciones. Podrán empezar a usar este tipo de CFDI el 1 de abril de 2014:
- Personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables superiores a $500,000.00
- Personas morales
- Régimen de Incorporación Fiscal
En el caso de los CFDI habituales, la prórroga será para:
- Personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables inferiores o iguales a $500,000.00
Es destacable que se trata de una opción, y se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.
Recordamos que hasta el 2013, los CFDI eran obligatorios para los contribuyentes que facturan 4 millones de pesos o más, aunque en mayo pasado el SAT había emitido una disposición donde detallaba que el próximo año también sería obligatoria para quienes facturarán más de 250,000 pesos al año, pero esto también quedará sin vigencia.
La razón se plantea en la derogación del Artículo 29-B del Código Fiscal de la Federación, el cual otorgaba la facilidad de seguir usando CBB (comprobantes con Código de Barras Bidimensional) a quienes tuvieran ingresos menores a 250,000 pesos.
¿Cómo migrar a CFDI?
Es muy simple el paso a CFDI, aunque requiere algunos pasos importantes y selección de servicio.
En este sentido, quienes deseen migrar al esquema de factura electrónica CFDI tendrán que tener la la Firma Electrónica (Fiel), tramitar un certificado de sello digital y contar con un servicio de facturación. Recordamos que el Sello Digital no aplica para las personas físicas que se incorporan a este sistema.
El último punto, puede ser el servicio gratuito que ofrece el SAT a través de su portal de internet o el servicio de pago que presentan los proveedores de comprobación autorizados.
La lista de proveedores auxiliares de comprobación se encuentra disponible en la página del SAT www.sat.gob.mx
¿Qué otros beneficios tienen las CFDI?
Por un lado, podremos deducir nuestros gastos que nos facturen vía CFDI, y a la vez, las CFDI permiten hacer declaraciones prellenadas, simplificar la contabilidad y cumplir fácil y rápido con las obligaciones fiscales.
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