Aquellas personas físicas que residan en el país, y tengan a su vez inversiones o depósitos en el extranjero, se encuentran obligados a acumular y reportar en su declaración anual los ingresos derivados de dichas colocaciones.
Adicionalmente a los rendimientos de las inversiones, también se debería declarar la fluctuación cambiaria respectiva.
Es importante conocer que este tipo de ingresos se encuentran gravados bajo el impuesto sobre la renta (ISR) a una tasa de hasta el 35%, sobre la ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de la moneda extranjera adicionalmente a los rendimientos netos de inflación obtenidos.
En este sentido, el SAT ha publicado a través de la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2018, el factor para determinar el monto acumulable de los ingresos por conceptos de intereses y ganancia cambiaria provenientes de depósitos o inversiones mantenidos en el extranjero durante 2018 el cual será de 0.029%.
Cabe destacar que dentro del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 221, se indica la posibilidad de que las personas físicas opten por calcular su ISR aplicando dicho factor al saldo inicial de sus inversiones del extranjero, en vez de utilizar el cálculo tradicional.
¿Qué es más conveniente?
Por un lado podemos ver que la evolución cambiaria representa una ganancia de 20% durante el año pasado, y el factor de acumulación optativo es de 0.029%.
En consecuencia, dependerá del esquema de ISR que cada uno tenga y dónde recaiga en la tabla de ISR a la hora del cálculo y con ello evaluar la conveniencia de aplicar el factor.