Actualmente, el criterio normativo 52/2012/ISR que ha emitido el Servicio de Administración Tributaria (SAT), establece que los estímulos fiscales que disminuyen la cuantía de una contribución constituyen, salvo disposición expresa en contrario, un ingreso en crédito.
Esta resolución es contrario a lo indicado en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ha indicado que tiene plena vigencia la interpretación pro persona de los derechos fundamentales de los pagadores de impuestos contenida en el artículo 1° Constitucional y cumpliendo con la obligación que el mismo precepto impone a todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En concreto, los estímulos fiscales son similares a los subsidios pero no se consideran como ingresos gravables, a menos que la legislación lo establezca expresamente.
Entonces, los estímulos fiscales comparten tanto la naturaleza como el destino de los subsidios, pues su enfoque y aplicación serán en actividades o áreas que, por razones económicas, sociales, culturales o de urgencia, requieran de una atención especial para el desarrollo nacional.
En ese sentido, los estímulos fiscales, como herramienta de fomento económico, no pueden considerarse ingresos gravables para efectos fiscales, pues ello sería incongruente con su propósito de disminuir el monto de los impuestos a cargo del contribuyente.
Pese a esto, siempre hay un “pero” y en este caso el legislador puede establecer expresamente que dichos estímulos se graven y acumulen a los demás ingresos de los contribuyentes. Sólo en ese caso serán ingresos gravables.
¿Son ingresos acumulables los estímulos fiscales?
Según se evalúa la expresa voluntad del legislador de considerar al estímulo fiscal como un crédito fiscal, pero en ningún momento se constituye un ingreso acumulable, de tal suerte que no existe base alguna que permita equipararlo a un ingreso en crédito acumulable, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.