El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado los nuevos requisitos para que los patrones puedan acceder a estímulos fiscales en caso de contratación de personas adultas mayores y con discapacidad.
Estos contribuyentes podrán deducir de los ingresos acumulables un monto adicional equivalente al 25 por ciento del salario pagado a las personas referidas.
El beneficio aplica al emplear a personas con discapacidad motriz, mental, auditiva o de lenguaje, en un 80 por ciento o más, y a invidentes en el país.
Con esta modificación se sustituirá el estímulo fiscal que actualmente prevé la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), de un monto equivalente al 100 por ciento del ISR de estos trabajadores retenido y enterado, por el de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).
Deducción del 100% del ISR retenido
Por un lado el SAT otorga un estímulo que consiste en deducir de los ingresos un monto equivalente al 100% del ISR retenido y enterado de las siguientes personas con discapacidad motriz que para superarla requieran usar permanentemente: Prótesis; muletas; sillas de ruedas; mental, auditiva, o de lenguaje en un 80% o más, e invidentes.
Requisitos para aplicar este estímulo:
- Inscribir a sus trabajadores al IMSS
- Determinar cuotas obrero patronales
- Obtener el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el IMSS
Si se hace uso de esta deducción no se podrá tener el estímulo fiscal de la deducción adicional de 25% del salario efectivamente pagado a las personas con discapacidad y adultos mayores.
¿Cómo calcular la deducción del 100% del ISR retenido?
Lo que hay que hacer es sólo aplicar a sus ingresos gravables la tarifa del artículo 96 de la LISR y la del subsidio al empleo.
Vemos un ejemplo debajo:
Operación | Concepto | Cantidad |
---|---|---|
Sueldo mensual del trabajador | 8,000.00 | |
Menos: | Límite inferior | 7,399.43 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 600.57 |
Por: | Porciento que se aplica sobre el excedente del límite | 16.00% |
Igual: | Impuesto sobre excedente | 96.09 |
Mas: | Cuota Fija | 594.21 |
Igual: | Impuesto determinado | 690.30 |
Menos: | Subsidio para el empleo | 0.00 |
Igual: | Retención ISR | $ 690.30 |
Deducción adicional del 25% del salario pagado
Por otra parte, este estímulo prevé que se podrá deducir de los ingresos acumulables un monto equivalente al 25% del salario que sirvió de base para calcular las retenciones del ISR.
Claro está que no podrá aplicarse en el caso de tener el estímulo fiscal de la deducción de 100% del ISR retenido a las personas con discapacidad.
Sólo se aplica si:
- Se trata de personas de 65 años o más.
- Son personas con discapacidad motriz , que para superarla requieran usar permanentemente: Prótesis; muletas; sillas de ruedas; mental, auditiva, o de lenguaje en un 80% o más, e invidentes.
Requisitos para aplicar este estímulo:
- Cumplir con las obligaciones del artículo 15 de la Ley del Seguro Social.
- Obtener certificado de discapacidad del trabajador expedido por el IMSS.
- Retener y enterar el ISR.
¿Cómo calcular el estímulo de deducción adicional?
Veamos un ejemplo debajo:
Operación | Concepto | Cantidad |
---|---|---|
Sueldo mensual pagado al trabajador (base para el cálculo de ISR) | 8,000.00 | |
Por: | 25% | |
Igual: | Monto a deducir de los ingresos acumulables del patrón | $ 2,000.00 |
Inversiones para facilitar el uso de instalaciones para personas con capacidades diferentes
El beneficio aplica a todos los contribuyentes para que puedan deducir al 100% las inversiones en adaptaciones a las instalaciones para facilitar el acceso y uso de las instalaciones a personas con capacidades diferentes.
Será siempre y cuando impliquen cambios al activo fijo:
- Adiciones
- Mejoras
Beneficios en Tamaulipas
Las empresas de Tamaulipas que lleven a cabo la contratación de personas con capacidades diferentes, adultos mayores y jóvenes recibirán un subsidio al impuesto sobre nóminas a su cargo.
En concreto, el fomento está apuntado a quienes contraten personas jóvenes entre 18 y 25 años, de 60 años de edad o más o con capacidades diferentes, que quedarán habilitados para solicitar el beneficio de los estímulos fiscales. Se estima en un 25% de subsidio al impuesto sobre nóminas a su cargo cuando ocupen 10% o más de su planta de trabajadores con personas jóvenes, mayores o con capacidades diferentes y de 50% cuando ocupen 20% o más.
Beneficios en el Distrito Federal
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal ha decidido dar incentivos fiscales a las empresas que tengan en su nomina a personas consideradas como parte de “grupos vulnerables”.
En concreto, se aplicará desde un descuento del 20 al 30% sobre el pago de la tasa del 3% del Impuesto sobre Nóminas, al patrón que demuestre que tenga en su nómina cuando menos un 20% de trabajadores con discapacidad, adultos mayores o madres solteras.