Estímulo fiscal para la renovación del parque vehicular de Autotransporte

Se ha publicado la modificación al decreto que fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte a través de estímulos fiscales. De esta manera, se amplía su vigencia al 31 de diciembre de 2016.

estimulo autotransporte

En concreto, se realizan adecuaciones al estímulo que consiste en un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se adquiera el vehículo usado, 15% del precio del vehículo nuevo o la cantidad que se especifica en el propio decreto modificatorio.

Lo que hace el decreto, es establecer un estímulo fiscal para el sector de autotransporte federal de carga, de pasajeros y de turismo, así como del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, con el objeto de promover la sustitución de vehículos usados por unidades nuevas o seminuevas.

Asimismo, se prevé que la vigencia se aplique en 2017 y se mantendrá el límite previsto para 2016, de un máximo de seis mil unidades, de las cuales, tres mil deberán corresponder a vehículos de los denominados hombres-camión, a fin de que el sector pueda renovar su parque vehicular.

De esta forma, la dependencia actualiza las cantidades que sirven de parámetro para determinar el monto del estímulo fiscal, tomando en consideración el Índice Nacional de Precios Productor, correspondiente a la fabricación de camiones y tractocamiones.

  • Tractocamiones tipo quinta rueda, $291,975.00
  • Camiones unitarios de 3 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg., $186,864.00
  • Camiones unitarios de 2 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg., $124,965.00
  • Autobuses integrales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, $291,975.00
  • Autobuses convencionales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, $169,346.00
  • Plataforma o chasís para autobuses integrales a los que se les pueda instalar más de 30 asientos, $175,185.00
  • Plataforma o chasís para autobuses convencionales a los que se les pueda instalar más de 30 asientos, $101,607.00

El beneficio se mantendrá siempre que los centros autorizados continúen cumpliendo los requisitos establecidos al momento en que se les otorgó la misma y presenten la garantía ampliada para 2017, a más tardar en el mes de diciembre de 2016.

La dependencia indica que también se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen vehículos nuevos destinados al transporte de 15 pasajeros o más, siempre que adquieran de los permisionarios, a cuenta del precio de enajenación, uno o más vehículos similares con una antigüedad de más de ocho años que se hayan utilizado para prestar el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano.

¿Cómo obtener el estímulo fiscal?

Para obtener el estímulo a que se refiere el artículo anterior, los distribuidores autorizados deberán cumplir con lo siguiente:

En relación con su situación fiscal:

  • Cuenten con el certificado de firma electrónica avanzada vigente a que se refiere el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.
  • Cuenten, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
  • No ser contribuyentes que estén listados conforme a los supuestos establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

En relación con la situación fiscal del permisionario, recabar la siguiente documentación:

  • Documento que ampare que cuenta con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
  • No ser contribuyentes que estén listados conforme a los supuestos establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Asimismo deberán:

  • Recaben la documentación que acredite por parte del permisionario, la legítima propiedad del vehículo o vehículos usados que adquirirán a cuenta del precio del vehículo nuevo que enajenen, propiedad que deberá comprender, por lo menos, los últimos doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la presentación de la consulta.
  • Obtengan constancia expedida por la dependencia de la Entidad Federativa correspondiente que esté facultada para otorgar permisos o concesiones para la prestación del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano que acredite que el vehículo o vehículos usados que adquieran del permisionario se hayan utilizado para prestar el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano en la Entidad Federativa que corresponda, cuando menos, los últimos doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la presentación de la consulta a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción.
  • Reciban el vehículo o vehículos usados que les enajene el permisionario, incluyendo el juego completo de las placas registradas, el engomado, la tarjeta de circulación y, en su caso, los comprobantes de las verificaciones y/o calcomanías correspondientes.
  • Gestionen con el centro de destrucción autorizado por el Servicio de Administración Tributaria el folio para la destrucción del vehículo o vehículos usados adquiridos y manifiesten a dicho centro que el vehículo o vehículos usados prestaron el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano conforme a lo manifestado por la dependencia de la Entidad Federativa correspondiente que esté facultada para otorgar permisos o concesiones para la prestación del referido servicio.
  • Obtengan el Comprobante Fiscal Digital por Internet expedido por el permisionario en donde se asiente la enajenación del vehículo o vehículos usados a nombre del distribuidor autorizado.
  • Destruyan los vehículos usados que adquirieron de los permisionarios en los centros de destrucción que para tales efectos autorice el Servicio de Administración Tributaria.
  • Obtengan el certificado de destrucción emitido por el centro de destrucción autorizado por el Servicio de Administración Tributaria que acredite que fueron destruidos los vehículos usados que adquirieron de los permisionarios.
  • Obtengan constancia expedida por la dependencia de la Entidad Federativa correspondiente que esté facultada para otorgar permisos o concesiones para la prestación del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, de la baja del vehículo o vehículos usados que adquirieron del permisionario.
  • Cuenten con la constancia expedida por la dependencia de la Entidad Federativa correspondiente que esté facultada para otorgar permisos o concesiones para la prestación del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano de que los vehículos nuevos que enajenen, han sido dados de alta para prestar el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano. Lo anterior, de conformidad con los requisitos establecidos en la legislación estatal correspondiente.
  • Conserven el original o, en su caso, copia simple de la documentación, la cual formará parte de su contabilidad.
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