El Estado de México se financia a través de impuestos, derechos y contribuciones, como en cada estado del país. En este caso, haremos hincapié sobre los impuestos vientes en el Estado de México y sus características.
¿Qué impuestos están vigentes en el Estado de México?
A continuación veremos los impuestos que aplican en el Edomex y sus atributos principales.
Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal
Dado que este impuesto es muy buscado, hemos creado una página particular donde explicamos el Impuesto sobre Nómina particularmente, que de igual aplicación que el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal.
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores
A efectos de este impuesto se entiende por vehículos a los automóviles, motocicletas, aeronaves, embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor. Como el gravamen es de suma importancia, lo invitamos a ver el artículo completo sobre Tenencia.
Impuesto Sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados
Se encuentran obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y morales que adquieran vehículos automotores usados, cuando por dichas operaciones no se cause el impuesto al valor agregado.
Se considera adquisición de vehículos automotores usados, la que derive de todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación y la que ocurra por causa de muerte. En las permutas se considerará que se efectúan dos adquisiciones.
Para efectos del cálculo de este impuesto, será base gravable:
- El valor de operación fijado por los contratantes o el de avalúo que se determine conforme a los indicadores de referencia existentes en el mercado, cuando el de operación sea inferior a ésta último.
- A falta de precio de la operación, se tomará como base el valor de avalúo del vehículo.
Este impuesto se determinará aplicando a la base gravable la tasa del 1.0%.
No están obligados al pago de este impuesto las personas físicas o morales que adquieran vehículos automotores usados, como consecuencia de la constitución o disolución de la sociedad conyugal, el cambio de capitulaciones matrimoniales, o la constitución de la copropiedad.
Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos Permitidos con Cruce de Apuestas
Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que en el territorio del Estado:
- Organicen o exploten loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas, apuestas permitidas y concursos de toda clase, aún cuando por dichos eventos no se cobre cantidad alguna que represente el derecho a participar en los mismos.
- Distribuyan o vendan los billetes, boletos, contraseñas o instrumentos que permitan participar en los eventos o actividades a que se refiere este capítulo.
- Reciban o registren apuestas, no obstante que el organizador del evento se encuentre fuera el territorio del Estado y de que el evento de cuyo resultado dependa la obtención del premio, se celebre también fuera del territorio estatal.
- Obtengan los premios derivados o relacionados con las actividades a que se refiere la fracción anterior, incluyendo como premios las participaciones de bolsas formadas con el importe de las inscripciones o cuotas que se distribuyan en función del resultado de las propias actividades, salvo los obtenidos de sorteos de bonos del ahorro nacional y de planes de ahorro administrados por el patronato del ahorro nacional.
- Organicen las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo u obtengan los premios derivados de las mismas, cuando los billetes, boletos o contraseñas, sean distribuidos en el Estado de México independientemente del lugar donde se realice el evento.
- En aquellos casos en que el premio se entregue en el territorio del Estado, aún cuando el evento que le dio origen se haya celebrado fuera de él, se causará este impuesto por la obtención de ese premio.
Será base de este impuesto:
- En el caso de la organización o realización de loterías, rifas o sorteos, el valor total de los boletos, billetes, contraseñas u otros documentos u objetos, independientemente de la denominación que se les dé, que permitan participar en ellos, sin considerar en su caso el valor de aquellos que no fueron distribuidos, debiendo exhibir y presentar éstos bajo protesta de decir verdad, ante la autoridad fiscal correspondiente.
- En el caso de que los boletos, billetes, contraseñas o demás instrumentos que permitan participar en loterías, rifas o sorteos, no expresen el valor de los mismos o sean distribuidos gratuitamente, la base será el valor total de los premios, aún cuando sean en especie.
- En el caso de organización o realización de juegos permitidos con cruce de apuestas, el monto total del corretaje que le corresponda a quien organice o realice el juego permitido, o a falta de aquel, el monto en dinero que perciba el organizador o realizador con motivo de tales actos, restándole en su caso, el monto de los premios pagados.
- En el caso de concursos, el monto total de las inscripciones que permitan participar en el evento.
- Tratándose de obtención de premios, el valor total del premio.
- En el caso de premios derivados de apuestas, el monto de las mismas, deduciendo en su caso la cantidad cubierta por concepto del corretaje.
Este impuesto se determinará aplicando a la base gravable la siguiente cuota:
- En el caso de organización o explotación de los actos que señala el presente capítulo, el 12%.
- En el caso de obtención de permisos, el 6%.