Con la reforma del Código Fiscal de la Federación 2014 se ha establecido que los montos hasta por los cuales podrá realizarse el embargo precautorio de bienes; el orden que deberá seguirse para el señalamiento de los bienes; las reglas que aplicarán para su notificación, y el procedimiento para dejar sin efecto dicho embargo.
El nuevo ordenamiento hará que en un sólo dispositivo legal estén todos los supuestos y el procedimiento mediante el cual se llevará a cabo el aseguramiento de los bienes de los contribuyentes.
En el caso de que se trate de gastos extraordinarios, además de los que provienen de las contribuciones que originen la transmisión de dominio de los bienes adjudicados, también queden comprendidos las que se causen cuando los bienes sean enajenados.
Incluye el embargo de depósitos o seguros como una vía para hacer efectivos los créditos fiscales; supuesto que procederá únicamente por el importe del crédito fiscal y sus accesorios, dando certeza jurídica a los contribuyentes al establecer el procedimiento mediante el cual se llevará a cabo dicho embargo ante las entidades financieras o sociedades de ahorro y préstamo o de inversiones y valores, determinando los plazos para notificar lo conducente al Servicio de Administración Tributaria y al contribuyente, así como para liberar los recursos embargados en exceso.
A tener en cuenta que, no será procedente el embargo respecto de aquellos créditos fiscales que hayan sido impugnados en vía administrativa o jurisdiccional y se encuentren garantizados.
Por su parte, el SAT podrá efectuar el embargo precautorio donde se localicen bienes propiedad del deudor, y no solamente en el domicilio de éste, toda vez que en reiteradas ocasiones se ha verificado que los deudores no tienen bienes en su domicilio fiscal, pero sí pueden localizarse en otros sitios.
Claro está, será obligación del SAT dar el aviso vía buzón tributario para notificar al contribuyente el acta en la cual se circunstancie el desarrollo de la diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes del deudor.
Ahora bien, en el caso de embargo de depósitos bancarios, se limita a la autoridad estableciendo el monto hasta por el cual se puede realizar el embargo y que en ningún caso debe ser superior al del crédito fiscal con actualización y accesorios.
Por su parte, se declara la inembargabilidad de los recursos depositados en la subcuenta destinada a la pensión de los trabajadores y en las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, de conformidad con lo que establece el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Asimismo, se prevé eliminar la posibilidad de que el embargado y la autoridad establezcan de común acuerdo el valor de los bienes, con base en lo manifestado de que en la práctica dicha posibilidad no se ejerce, y congruente de que los avalúos periciales sean la única base para la enajenación de los bienes.
Inmovilización de depósitos o seguros
En los casos de que se produzcan embargos de depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente, el monto a embargar será solamente hasta por el importe del crédito fiscal actualizado y sus accesorios legales a la fecha en que se practique, ya sea en una o más cuentas, en los casos en que previo al embargo, la autoridad fiscal cuente con información de las cuentas y los saldos que existan en las mismas.
¿Cuándo se podrá efectuar un embargo precautorio?
En concreto, el SAT podrá realizar un embargo sobre bienes o la negociación del contribuyente conforme a lo siguiente:
Si el contribuyente:
- Haya desocupado el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio de domicilio, después de haberse emitido la determinación respectiva.
- Se oponga a la práctica de la notificación de la determinación de los créditos fiscales correspondientes.
- Tenga créditos fiscales que debieran estar garantizados y no lo estén o la garantía resulte insuficiente, excepto cuando haya declarado, bajo protesta de decir verdad, que son los únicos bienes que posee.
¿Hasta qué monto se puede embargar?
La autoridad trabará el embargo precautorio hasta por un monto equivalente a las dos terceras partes de la contribución o contribuciones determinadas incluyendo sus accesorios. Si el pago se hiciere dentro de los plazos legales, el contribuyente no estará obligado a cubrir los gastos que origine la diligencia de pago y embargo y se levantará dicho embargo.
¿Qué bienes y en qué orden serán sujetos a embargo?
Copiamos textual lo que la reforma indica:
a) Bienes inmuebles. En este caso, el contribuyente o la persona con quien se entienda la diligencia, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna.
b) Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
c) Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas; patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales.
d) Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, así como instrumentos de arte y oficios, indistintamente.
e) Dinero y metales preciosos.
f) Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta o contrato que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la ley de la materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, tal como establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
g) Los bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.
h) La negociación del contribuyente.
¿Cuándo será un embargo definitivo?
El embargo precautorio se convertirá en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho crédito fiscal y se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución, sujetándose a las disposiciones que este Código establece.