Después de la presentación del dictamen fiscal vía SIPRED que vence a comienzos de este mes próximo, debemos saber que tenemos que hacer otra presentación como contribuyente. En este caso se trata del Dictamen Fiscal para el Infonavit, donde detallamos nuestra situación como contribuyente, mostrando a través de anexos los aportes patronales realizados.
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El plazo para presentar el dictamen ante el Infonavit es de 15 días tras la presentación del dictamen fiscal ante el SAT.
Recepción de anexos del dictamen fiscal
- Fecha límite para presentar anexos del dictamen fiscal: 20 de agosto de 2018.
- Sociedades controladoras: 20 de septiembre de 2018.
Recordamos que, el dictamen de Infonavit se presenta de manera voluntaria por los patrones que deseen dictaminar sus obligaciones ante el Instituto, para lo cual el patrón tiene que:
- Contratar un contador público con registro autorizado para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Infonavit y sus reglamentos imponen a los patrones y sujetos obligados
- Presentar Aviso de dictamen, firmado por dictaminador y patrón, en la delegación del Infonavit que corresponda al domicilio fiscal del patrón, dentro de los 4 meses siguientes a la terminación del año fiscal.
Para poder cumplir con esta obligación, debemos entregar en el área de Fiscalización de la delegación del Infonavit que corresponda al domicilio fiscal de tu empresa copia de los anexos que lo acompañaron, referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales.
¿Qué documentos necesitamos llevar?
Cuando nos acerquemos a Infonavit debemos llevar con nosotros una carta presentación del informe y anexos a que se refiere el artículo 29, fracción VIII, primer párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Formato DO-01) en papel, firmado por el representante legal.
Además tendremos que presentar un CD con la siguiente información:
- Opinión e informe sobre la situación fiscal del contribuyente.
- Acuse de recibo en forma electrónica.
- Análisis comparativo de las subcuentas de gastos para estados financieros generales, régimen simplificado, establecimientos permanentes, sociedades controladoras y controladas y donatarias (en archivo de Excel), o análisis comparativo de las cuentas del estado de resultados para bancos, casas de cambio, grupos financieros, sociedades de inversión de capital, aseguradoras y afianzadoras, intermediarios financieros no bancarios y sociedades de inversión de renta variable.
- Relación de contribuciones a cargo del contribuyente en su carácter de retenedor.
- Relación de contribuciones por pagar.
- Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta.
- Otros, en caso de que el patrón desee adjuntar algo más (indicar cuáles y nombre).
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- Si tuviste trabajadores durante el ejercicio dictaminado debes presentar los documentos del inciso a) al e).
- Si no tuviste trabajadores durante el ejercicio dictaminado, además, debes presentar el documento del inciso f).
Se trata de un dictamen Infonavit voluntario para todos aquellos patrones que deseen dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones patronales en materia de aportaciones y entero de descuentos al Infonavit por medio de un contador público autorizado.
¿Qué beneficios tiene por presentarse?
- Una vez realizado el dictamen al Infonavit, no serán sujeto de visitas domiciliarias.
- Tampoco se recibirán cédulas de determinación de diferencias por el periodo dictaminado.
¿Qué novedades hay?
Es importante destacar que, tras el cambio total al Anexo V, se debe presentar por cada registro patronal con que cuente el patrón dictaminado, el análisis correspondiente. Destacamos los nuevos cambios:
- Se modifica el anexo, para dejar el formato como se presenta en la inscripción patronal.
- Solicitan mayor cantidad de información
- Se pregunta expresamente si la empresa es prestadora de servicios de personal.
- Para las prestadoras de servicios de personal, se incluye la relación de beneficiarios de servicios con que se tengan contratos, para reforzar la fiscalización de las prestadoras de servicios de acuerdo con el Artículo 15-A LSS.
El Informe Bimestral también es voluntario para aquellos patrones que quieran autocorregirse en cuanto a sus aportaciones y entero de descuentos al Infonavit del bimestre en curso por medio de un contador público autorizado.
¿En qué beneficia la declaración bimestral?
- Suspensión de la emisión de requerimientos: No se emitirán a tu cargo cédulas de determinación de diferencias que se deriven del procedimiento de verificación de pagos, del ejercicio dictaminado.
- Efectos del dictamen anual de forma inmediata: tendrá visitas domiciliarias por el ejercicio dictaminado, excepto que exista denuncia específica de algún trabajador o que, al revisar el dictamen, se encuentren en su formulación irregularidades que lo ameriten.
¿Cómo se presenta?
Deberá acudir el patrón a la delegación regional que le corresponda a su empresa con los siguientes documentos:
- Oficio de solicitud de autorización para la autocorrección bimestral. Llena con tus datos e imprime el oficio en hoja membretada de la empresa.
- Copia del acta constitutiva de la empresa.
- Copia de la identificación oficial del representante legal.
- Relación de registros patronales. Cuando éstos sean más de diez, preséntalos en un CD, en un archivo de Excel (sólo para lectura), y en forma impresa. Si en el transcurso del ejercicio das de alta un nuevo registro notifícalo por escrito al Instituto, mediante el formato señalado en el punto 1.
- Anexo I.
- Anexo II.
- Instructivo para la elaboración de Anexos del Informe Bimestral al Infonavit.
- Carta de Presentación de Informe Bimestral.
- Informe.
¿Alguna Consulta? Con gusto te ayudaremos...