El registró de contadores públicos para la dictaminación de estados financieros para efectos fiscales, es un sistema utilizado como un instrumento de fiscalización indirecto.
Cada año se debe presentar el denominado dictamen fiscal, si se está dentro de una serie de características que obligan a cumplir con esta presentación.
¿De qué trata el Dictamen Fiscal?
El dictamen fiscal es meramente una herramienta que alcanza a las empresas y que les ofrece la certeza de que su información financiera está presentada de manera adecuada. Es decir, que sus informes presentados cumplen con las normas de información financiera establecidas.
El dictamen fiscal garantiza también mayor credibilidad en el medio empresarial, financiero y fiscal, porque está avalado por la firma de un contador público autorizado.
El dictamen fiscal garantiza a las empresas, que en caso de dudas de la autoridad respecto de la situación fiscal del contribuyente, primero serán revisados los papeles de trabajo del contador público que dictaminó sin que la empresa dictaminada sea molestada por este acto de autoridad.
¿Qué es SIPRED?
El SIPRED, es el programa creado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que se utiliza para poder efectuar la presentación de los dictámenes fiscales a través de Internet.
Es un sistema diseñado con el objetivo de apoyar al contribuyente en la presentación de los dictámenes fiscales a través de Internet facilitando el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales.
¿Cuáles son los requisitos para presentar el dictamen por Internet?
En primer lugar, siempre que queramos hacer algo vía Internet, debemos tener acceso a este servicio, y en este caso también es necesario contar con correo electrónico y una PC compatible con Windows 7, XP o Windows Vista.
Asimismo, es obligatorio contar con el certificado de firma electrónica avanzada (Fiel).
¿Cuáles son las ventajas del Dictamen Fiscal?
- Para el Fisco: Un medio indirecto de fiscalización.
- Para los Contadores Públicos: crecimiento de las membresías de las instituciones profesionales de contadores públicos.
- Para el Contribuyente: seguridad fiscal que le produce tranquilidad y confianza y una manifestación objetiva de su disposición de cumplir con sus obligaciones tributarias.
Cada año las empresas deben presentar su Dictamen Fiscal, que servirá para realizar una fiscalización de índole indirecta por parte del SAT, y tener control claro de que las operaciones realizadas durante el ejercicio anterior han mantenido relación a la actividad.
Recordamos que, para ejercicios pasados, y cierto tipo de personas, físicas y morales, tenían la obligación de dictaminar sus estados financieros; es decir, existían obligados y voluntarios a dictaminarse.
Sin embargo, desde el ejercicio que termina el 31 de diciembre de 2017, el dictamen fiscal 2017 (que se presenta en 2018) pasa a ser únicamente opcional para los sujetos que tengan ingresos gravables superiores a 100 millones de pesos, activos superiores a 79 millones de pesos, o un mínimo de 300 empleados en cada mes en el último ejercicio fiscal inmediato anterior.
¿Quiénes pueden Dictaminarse?
Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que se encuentran en alguno de los siguientes casos:
- Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00.
- Que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $79,000,000.00.
- Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
- Que estén autorizadas para recibir donativos deducibles. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada.
- Que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto.
- La escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente
- Las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal.
¿Cuál es el objetivo del dictamen fiscal?
El dictamen fiscal 2017 (con vencimiento en 2018) surge de realizar la auditoría de estados financieros, y su objetivo es dar confianza a contribuyentes y autoridades sobre el razonable cumplimiento de las obligaciones impositivas. Pero, al fin y al cabo, es sólo una opinión.
Por su parte, para que tengamos mayor confianza, el Contador Público que dictamina para efectos fiscales, además de estar titulado y registrado en el SAT, debe cumplir con:
- Certificación mediante la presentación de un examen de conocimientos y revalidación del mismo cada cuatro años.
- Entrenamiento y capacitación anual, de al menos 65 horas anuales.
- Estricto cumplimiento del Código de Ética Profesional.
- Estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
¿Cuáles son las consecuencias del dictamen fiscal 2017 opcional?
El hecho de que no todos tengan la opción de presentar el dictamen fiscal en 2018 de forma opcional podrá generar algunas desventajas como las que señalaremos a continuación:
- Mayores faltas de pago en diferencias por créditos fiscales que son detectadas por los dictámenes.
- La mayor parte de las empresas mexicanas no podrán dictaminar.
- Se perderá para muchos la seguridad jurídica que se les da a sus accionistas.
- Deja abierta una puerta para planeaciones fiscales agresivas.
- Es un requisito para la participación de las licitaciones públicas.
- Es un requisito del Gobierno Federal y de los estatales para auditar a los entes públicos.
¿Qué requisitos debe cumplir el Contador para poder efectuar la presentación del dictamen fiscal?
Para la presentación de los dictámenes correspondientes al ejercicio 2017, los contadores públicos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Contar con la renovación de su registro antes de la presentación de dichos dictámenes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, y a efecto de tener por cumplido el requisito previsto en la fracción I, del artículo 52 del CFF.
- Aquélla a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso c) del CFF, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- Contar con la certificación vigente expedida por un colegio profesional o por una asociación de contadores públicos reconocidos por la Secretaría de Educación Pública, al que pertenezca, o por la autoridad educativa estatal.
- Que el contador público esté, en el mes de presentación del dictamen, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D del Código Fiscal, para lo cual deberán exhibir a los particulares el documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
¿Qué cambios se presentan para el Dictamen Fiscal?
En concreto, tendrán la opción de presentar el dictamen fiscal en el año 2018, las personas que tengan ingresos gravables superiores a 100 millones de pesos, o valor de activo superior a 79 millones de pesos o más de 300 trabajadores.
Las entidades paraestatales no pueden optar por presentar el dictamen fiscal 2017. Para este tipo de organismos existirá la obligación de presentar la declaración informativa del artículo 32-H del CFF. El mencionado artículo 32-H se verá satisfecho si se presenta el dictamen fiscal 2017. Por otra parte, se quitaría el registro por 3 años a aquellos Contadores Públicos cuyas contribuciones dictaminadas presenten una diferencia superior a 15%, respecto a las determinaciones de la autoridad obtenidas en auditoría. Tampoco se podrá solicitar devolución de IVA a través de un dictamen fiscal optativo.
El plazo para presentar el dictamen fiscal optativo será el 31 de julio de 2018.
No obstante el dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de 2017, se podrá presentar a más tardar el 31 de julio de 2018. Quienes opten por lo anterior, deberán presentar el anexo “Relación de contribuciones por pagar” con información del pago de las contribuciones realizado al 15 de julio del 2018.
En el caso de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, podrán enviar su dictamen fiscal a más tardar el 28 de agosto de 2018. Quienes opten por lo anterior, deberán presentar el anexo “Relación de contribuciones por pagar” con información del pago de las contribuciones realizado al 31 de julio de 2018.
Dictamen Fiscal Complementario
En caso de que una revisión lleve a la modificación de conceptos por parte del contribuyente, se deberá presentar una declaración complementaria, esto generará la obligación de presentar nuevamente un dictamen fiscal tras 10 días posteriores a la presentación del dictamen fiscal original.
¿Qué opina la IMCP?
El Instituto que agremia a los contadores públicos ha indicado y pedido que dentro del paquete económico del 2018 se analice la posibilidad de regresar al dictamen fiscal voluntario.
La Secretaría de Hacienda debería reconsiderar el monto mínimo de ingresos acumulados que debe tener el contribuyente para acceder al dictamen fiscal, ya que el actual, de 100 millones de pesos, es elevado.
“El tema del dictamen fiscal nuevamente cobra relevancia, ya que con base en estadísticas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se estima que se dictaminarán 40,573 contribuyentes, 44% menos que en años anteriores”.
¿Qué pasa si no presento mi Dictamen Fiscal a tiempo?
Normalmente tratamos de cumplir con nuestras presentaciones en tiempo y forma, y una de las más interesantes es la de la presentación del dictamen fiscal durante 2018.
En concreto, la fecha para la presentación es:
- 31 de julio de 2018
Asimismo, las sociedades controladoras tienen que hacer su presentación vence el 28 de agosto de este año.
¿Qué ocurre si los contribuyentes presentan el dictamen fiscal fuera de los plazos mencionados?
Lamentablemente, la consecuencia es bastante grave, dado que el Reglamento del CFF dispone que éste se considerará por no presentado.
Entonces, lo que sucederá a consecuencia es que la autoridad fiscal podrá ejercer su facultad de comprobación para revisar este dictamen y claro, tendrá todo derecho de requerir directamente al contribuyente y no aplicar la revisión secuencial prevista en el artículo 52-A del CFF, en el que se establece que primeramente se requerirá al contador público que formuló el dictamen y en caso de no obtener la información suficiente o presentarse fuera de tiempo, requerir al contribuyente.
Asimismo, tampoco cabe la aplicación del beneficio previsto en el artículo 47 donde se determina que las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas domiciliarias cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.
Esta infracción está relacionada con la de llevar contabilidad, porque no presentar el dictamen fiscal dentro de los plazos previstos en las leyes fiscales tendrá una multa de $15,430.00 a $137,190.00.
¿Qué podemos hacer para evitar este problema?
Ahora bien, sabemos que existe jurisprudencia que falla a favor del SAT, pero nuestra recomendación es que como contribuyente debemos indicar que estamos presentando extemporáneamente el dictamen para que tenga efectos. No obstante, lo mejor aquí es presentar en tiempo para evitar contratiempos innecesarios.
¿Qué sucede si el dictamen no es aceptado?
Para los casos en que el SAT no acepta el dictamen fiscal, claro está, porque no ha pasado la validación anterior se tendrá que enviar nuevamente en los siguientes términos:
- Se podrá enviar el dictamen las veces que sean necesarias hasta que éste sea aceptado, a más tardar el último día del periodo que le corresponda al contribuyente de acuerdo al calendario.
- En los casos en que se rechace por alguna razón, dentro de los dos últimos días del periodo que le corresponda al contribuyente de acuerdo al calendario establecido podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentado en tiempo.
¿Cómo saber si fue enviado correctamente el dictamen fiscal?
Si la recepción es correcta del dictamen vía Internet, el contribuyente recibirá vía correo electrónico el acuse de recibo y número de folio que acredite el trámite.
¿Habrá prórrogas para presentar el dictamen?
Ya comenzó el período en el cual se debe hacer la presentación del Dictamen Fiscal 2017 (que se efectúa durante 2018). Sin embargo, los problemas con el SIPRED y el sistema del SAT siempre están presentes, por lo cual, se oyen voces pidiendo prórroga al Dictamen Fiscal.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicará una prórroga para establecer que los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros, podrán presentar el dictamen fiscal para 2017 y la información asociada a éste, a más tardar el 13 de agosto de 2018.
El organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), informó que próximamente hará la publicación de manera anticipada en el portal del SAT, y posteriormente en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, dijo en un comunicado, aplica siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2018 en términos de lo previsto en la regla 2.13.2, segundo párrafo de la RMF.
Dictamen Fiscal de Controladoras
Veamos a continuación las características del dictamen fiscal de las empresas controladoras.
¿Qué es una sociedad controlada?
A efectos de poder saber si se considera como una sola persona moral el conjunto de aquéllas que reúna alguna de las características que se señalan a continuación:
- Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más del 50% de las acciones con derecho a voto.
- Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de ellas, aun cuando no determinen resultado fiscal consolidado. Supuestos:
- Actividades mercantiles de la sociedad de que se trate se realizan preponderantemente con la sociedad controladora o las controladas.
- Cuando la controladora o las controladas tengan junto con otras personas físicas o morales vinculadas con ellas, una participación superior al 50% en las acciones con derecho a voto de la sociedad de que se trate.
- Cuando la controladora o las controladas tengan una inversión en la sociedad de que se trate, de tal magnitud que de hecho les permita ejercer una influencia preponderante en las operaciones de la empresa.
Consideraciones
En el caso de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, podrán enviar su dictamen fiscal a más tardar el 28 de agosto de 2018. Quienes opten por lo anterior, deberán presentar el anexo “Relaciones de contribuciones por pagar” con información del pago de las contribuciones realizado al 31 de julio de 2018.
Para todo caso, si su dictamen fiscal fuese rechazado, no deberá acudir personalmente sino que tendrá que corregir la causa de rechazo vía Internet y enviarlo nuevamente por esa vía.
Para poder presentar el dictamen fiscal 2017 tendrá que utilizar el SIPRED.
Recordamos que en la Precisión a la regla II.2.19.21 de la RMF para 2014 se indicaba que la aplicación al dictamen fiscal del ejercicio 2013 de las Sociedades Controladoras y Controladas tendría un cambio.
En concreto al tema que tratamos en este artículo, podemos ver que la precisión realizada por el SAT nos ofrece que:
II.2.19.21……………
II. En el índice 16410001000000, se debe considerar el monto del impuesto correspondiente a los dividendos pagados entre las empresas del grupo, no provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta hasta el 31 de diciembre de 2013, por los que no se haya pagado el impuesto correspondiente, en la participación consolidable, al 31 de diciembre de 2013, indicándose que para determinar la cantidad que se deberá manifestar, dichos dividendos se actualizarán desde la fecha de su pago y hasta el 31 de diciembre de 2013 y se multiplicarán por el factor de 1.4286, a este resultado se le aplicará la tasa del 30% y esta cantidad se anotará en el índice señalado en esta fracción.
………………………
Anexo 65 del SIPRED
Para presentar el Dictamen de Controladoras se deberá usar el Anexo 65, por lo cual, será importante conocer sus instrucciones básicas:
- El monto de los conceptos descritos se presentarán actualizados.
- En relación con el índice 16650000000000 cuando se trate de pérdida fiscal consolidada o cuando se trate de los Conceptos Especiales de Consolidación correspondientes a ejercicios anteriores al 2002 que se restan del índice 16650007000000 se deberá anteponer el signo de menos (-) a la cantidad de que se trate.
- Si se trata del índice 16650017000000 se anotará el monto respectivo en caso de que la contribuyente hubiera optado por el mecanismo opcional previsto en la regla 1.3.5.17. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 o I.3.6.13. de las Resoluciones Misceláneas Fiscales para 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.
- Si se basa en los índices 16650006000000 y 16650007000000 denominados “Conceptos especiales de consolidación correspondientes a ejercicios anteriores al 2002”, se deberá anotar el monto correspondiente solo en el caso de que la contribuyente no ejerza la opción prevista en el artículo noveno transitorio, fracción XV, inciso a) último párrafo.
- Respecto del índice 16650026000000, acreditamiento de los pagos provisionales efectuados en el ejercicio del 2014, y el índice 16650027000000, Otros créditos y/o acreditamientos, únicamente se anotará cantidad cuando los mismos excedan el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio. Los “Otros créditos y/o acreditamientos” deberán detallarse por concepto en renglones adicionales. En ningún momento se deberá incluir el impuesto sobre la renta diferido y pagado por dividendos contables ni por otro concepto relacionado con el impuesto diferido pagado a más tardar el 31 de mayo del 2017.
- Con respecto a los índices 16650036000000 y 16650037000000, conceptos especiales de consolidación correspondientes a ejercicios anteriores al 2002, se deberá señalar monto cuando la contribuyente elija la opción de pago señalada en el artículo noveno transitorio, fracción XV, inciso a) último párrafo.
- Dentro del índice 16650036000000 se deberá señalar la denominación o razón social de las sociedades a las que se les entregó la constancia de pago del impuesto al activo.
- En el índice 16650013000000 debe capturarse el monto de impuesto sobre la renta que corresponda resultado de multiplicar la base gravable por la tasa de ISR.