Otra de las novedades que ha dado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el procedimiento para que como contribuyentes podamos pedir la solicitud de aclaración de situación fiscal y así poder salir de la lista negra de incumplidos del fisco.
En base a lo indicado en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2014, el SAT ha indicado qeu las personas deberán aportar pruebas a su favor y serán excluidas en un tiempo máximo de 15 días de la relación que hará pública a partir de enero.
Asimismo, al leer el nuevo Código Fiscal de la Federación (CFF) 2014 podemos apreciar que aparecerá en el portal del SAT:
- Nombre
- Denominación o razón social
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Estos datos estarán referidos a quienes tengan a su cargo créditos fiscales firmes o determinados; que siendo exigibles, tales créditos no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFF; y que estando inscritos ante el RFC se encuentren como contribuyentes no localizados.
Asimismo, aparecerán dichos datos de los que posean sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal; que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de lo dispuesto por el Artículo 146-A del CFF, y que se les hubiera condonado por algún crédito fiscal.
Pasos para salir de la lista negra del SAT
- Aportar las pruebas que a su derecho convenga y señalar una dirección electrónica para posterior contacto.
- Deberá presentarse la solicitud vía la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”, o en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) con cita previa.
- El SAT resolverá en un plazo de 3 días hábiles desde el siguiente en que haya recibido la solicitud de aclaración.
El SAT resolverá la solicitud de aclaración dentro de los 3 días hábiles siguientes. Para conocer la respuesta, el contribuyente deberá ingresar a la página de Internet del SAT en la opción “Mi Portal”, con su clave de RFC y contraseña.
En el caso de que la aclaración haya sido procedente, el SAT llevará a cabo la eliminación de los datos del contribuyente de su página de Internet, misma que se verá reflejada en la siguiente actualización de datos que el SAT realiza de forma quincenal.