Existen diferentes formas de pagar impuestos, y casi siempre debemos utilizar sistemas que nos provee el SAT para su aplicación. En este caso, se trata del Servicio de Declaraciones y Pagos o SDP, pero ¿qué sucede cuando debemos pagar exclusivamente actualización y recargos?
En estos casos, cuando los recargos y actualizaciones provengan de las observaciones realizadas en el dictamen, el contribuyente deberá efectuar el pago de la actualización y recargos, presentando a través de la aplicación contenida en el Servicio de Declaraciones y Pagos, declaración del periodo por el que se estén causando los mismos, capturando los datos que permitan la generación éstos, obteniendo una línea de captura para realizar el pago correspondiente de ambos conceptos, a través del portal bancario.
Para poder enfrentar los pagos de actualizaciones y recargos deberá completar en los campos “Otras cantidades a favor del contribuyente” u “Otras cantidades a cargo del contribuyente” por medio de las cuales podrá indicar las cantidades efectivas a abonar al SAT.
¿Cómo lo informamos?
Claro está, debemos indicarle al SAT de qué se trata lo que estamos pagando, por ende, dentro del informe del dictamen se hará la aclaración de esta situación. Para ello debemos señalar el nombre de la contribución, el mes o periodo al que corresponde el pago, el monto histórico no pagado, la actualización y los recargos enterados.
De esta manera podrá abonar sólo intereses de recargos o mora sin hacer frente a la obligación principal, siempre utilizando el Servicio de Declaraciones y Pagos.
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