A la hora de vender un automóvil, siempre es importante conocer la legislación que hay detrás para comprender qué beneficios fiscales puede tener la adquisición de un vehículo, en términos impositivos.
Entonces, cuando adquirimos un coche nuevo, no hay problema porque los concesionarios nos emiten un CFDI con todos los requisitos fiscales y tranquilamente podremos deducir de nuestro ISR el gasto efectuado, siempre respetando lo que la ley indica.
Pero qué sucede cuando la compra se trata de un auto usado, la persona que nos vende debería facturar, pero si esta persona no se dedica a facturar, el sistema indicaba que debía endosar la Factura original, donde a cambio se le daba un cheque nominativo o pagarlo por sistema financiero para que ingresar ese activo en tu contabilidad y que pueda ser deducible.
Sin embargo, desde el 1 de enero de 2014, surge la obligatoriedad de contar con comprobantes fiscales digitales (CFDI) como requisito para poder deducir fiscalmente las erogaciones que se realicen.
Por ello, no sólo podemos usar el endoso de la factura electrónica de la persona que te vende la unidad.
Aquí entran los cambios propuestos por la AMDA que junto al SAT dieron con una solución a la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que iban a ser obligatorios a partir de 2014, en el tema de las compras que realizan nuestros asociados a personas físicas que no están obligadas a emitir comprobantes fiscales.
¿Cómo se factura una venta de auto usado?
En primer lugar, para 2014 AMDA deberá contar con un sistema de autofacturación a nivel nacional. El sistema será proporcionado por AMDA, conjuntamente con un proveedor autorizado como PSECFDI.
Aquí se darán dos opciones:
- Si el vehículo se adquiere de personas físicas con actividades empresariales y profesionales del Régimen General de Ley y de las que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, éstas estarán obligadas a expedir un CFDI por medios propios y asimismo trasladar el IVA en forma expresa y por separado.
- Si el caso se trata de un vehículo adquirido de personas distintas a las anteriores, el adquiriente deberá ser quién expida el CFDI utilizando el complemento denominado “Venta de Vehículos”, no se deberá trasladar el IVA en forma expresa y por separado por tratarse de una actividad exenta conforme lo dispuesto por el artículo 9, fracción IV de la LIVA.
El esquema de funcionamiento consiste en:
- La persona vendedora del auto usado acude a la distribuidora
- En la página de AMDA, se conecta con el proveedor autorizado (PSECFDI).
- Se requiere CURP y RFC de la persona física.
- El sistema AMDA permite: elaborar la factura, la certifica o timbra para efectos fiscales vía el proveedor autorizado y la devuelve a la distribuidora.
- La distribuidora recibe los archivos electrónicos y se obliga a conservarlos en el plazo señalado por las disposiciones fiscales.
- La distribuidora genera dos representaciones impresas de dicho comprobante
- La distribuidora entrega a la persona física una representación impresa del CFDI, recabando en la otra, la firma de la citada persona física, como constancia del consentimiento de ésta para la emisión de CFDI a su nombre, conservándola como parte de la contabilidad.
- El SAT recibe la información a detalle por conducto del CFDI.
- Adicionalmente, el sistema permitirá a la persona física inscribirse en el RFC, cuando así se requiera.
Como la solución no era únicamente para la AMDA, el SAT debió incluirla en sus reglas generales de la RMF 2014.
A continuación podemos ver un resumen de las reglas que el SAT ha establecido para la facturación electrónica en las ventas de autos usados:
Regla I.2.4.3:
Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros, enajenantes de vehículos usados y recicladores por los adquirentes de sus bienes o servicios
Para los efectos del artículo 27 del CFF, podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce, de conformidad con el procedimiento que se señala en la página de Internet del SAT, los contribuyentes personas físicas que:
(…)
IV. Enajenen vehículos usados, con excepción de aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II, del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR.
(…)Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a dichos adquirentes o a sus arrendatarios, así como a las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros de un Sistema Producto según sea el caso, lo siguiente:
a) Nombre.
b) CURP o copia del acta de nacimiento.
c) Actividad preponderante que realizan.
d) Domicilio fiscal.
Regla I.2.7.3.4:
Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados
Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla I.2.4.3., fracción IV, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus vehículos usados, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.5.3.1., a las personas a quienes enajenen los vehículos usados. Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de los vehículos usados, su clave en el RFC, para que se expidan CFDI en los términos de la regla II.2.5.3.1.
Regla II.2.5.3.1:
De los prestadores de servicios de generación de CFDI del Sistema Producto Obligaciones de los PSGCFDISP
Las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, podrán obtener autorización para operar como PSGCFDISP a que se refiere la regla I.2.7.4.1., cuando presenten la solicitud y cumplan con los requisitos a que se refiere la ficha de trámite 123/CFF “Solicitud de autorización a personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios o pesqueros de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para operar como PSGCFDISP” contenida en el Anexo 1-A.
Adicionalmente los PSGCFDISP deberán cumplir con lo siguiente:
I. Guardar absoluta reserva de la información de los CFDI del Sistema Producto generados, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el DOF el 5 de julio de 2010, lo cual deberá estar regulado de forma contractual entre el solicitante del servicio y el prestador del mismo.
II. Tramitar ante el SAT, un CESD que será de uso exclusivo para la generación y emisión de CFDI del Sistema Producto de los enajenantes de los productos conforme a la regla II.2.5.3.3.
III. Asignar por cada una de las personas físicas enajenantes el folio irrepetible por cada comprobante emitido.
IV. Asignar a los CFDI del Sistema Producto emitidos las siglas de identificación definidas y publicadas por el SAT en su página de Internet para cada PSGCFDISP, las cuales se incluirán dentro de cada CFDI del Sistema Producto emitido en el atributo “serie”.
V. Validar que la clave en el RFC del enajenante se encuentre inscrita efectivamente ante el citado registro y pueda emitir sus comprobantes bajo esta facilidad. El SAT publicará en su página en Internet, el procedimiento y servicio para realizar esta actividad.
VI. Poner a disposición de los contribuyentes adquirientes, con quien hayan celebrado un contrato de prestación de servicios para la generación de CFDI del Sistema Producto, los medios para que éstos, puedan consultar y descargar los CFDI del Sistema Producto solicitados, así como la representación impresa de los mismos a partir del día de su emisión. Estos medios deberán cumplir con las especificaciones señaladas en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT.
VII. Generar y emitir los CFDI del Sistema Producto de los enajenantes, cumpliendo los requisitos que se establecen en los rubros I.A. “Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet” y I.B. “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet”, ambos del Anexo 20. Para efectos del cálculo de sello digital al que se refiere el Anexo 20, se deberá utilizar el CESD tramitado por el PSGCFDISP. Para los efectos del párrafo anterior, el PSGCFDISP deberá validar que el CESD a que se refiere la fracción II de la presente regla, haya estado vigente al momento de generar el CFDI y no haya sido cancelado, así como que el sello digital corresponda al documento que se está certificando.
VIII. Al CFDI del Sistema Producto se deberán integrar los siguientes datos:a) Folio asignado por el SAT;
b) Fecha y hora de incorporación del folio;
c) Sello digital del CFDI;
d) Número de serie del certificado digital del PSGCFDISP en el que se incorporó el folio al CFDI; y
e) Sello digital del PSGCFDISP.IX. Tener en todo momento a disposición del SAT, previo requerimiento, el acceso remoto o local a las bases de datos donde se resguarde la información de los CFDI del Sistema Producto emitidos para su consulta, para lo cual se deberá proveer a la autoridad de una herramienta que le permita consultar el detalle de los CFDI del Sistema Producto emitidos.
X. Prestar el servicio de generación y envío de CFDI del Sistema Producto exclusivamente a integrantes del Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
XI. Deberán enviar al SAT de manera inmediata los CFDI del Sistema Producto generados en su formato electrónico XML. En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que los PSGCFDISP en el mes de enero de cada año, presenten el aviso por medio de la página de Internet del SAT, en el que bajo protesta de decir verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos para ser PSGCFDISP conforme a la ficha de trámite 125/CFF “Manifestación del PSGCFDISP autorizado de que continúa reuniendo los requisitos para serlo”. Los PSGCFDISP deberán dar aviso por escrito o vía correo electrónico a sus clientes, así como al SAT con treinta días hábiles de anticipación en caso de suspensión temporal o definitiva de operaciones. El PSGCFDISP que incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en esta regla, será objeto de la revocación de su autorización, no pudiendo obtener de nuevo la autorización dentro de los doce meses siguientes a aquél en que se hubiese efectuado la revocación. El nombre, la denominación o razón social y la clave en el RFC, de los contribuyentes PSGCFDISP autorizados, así como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva autorización, son los que se den a conocer en la página de Internet del SAT y en ambos casos surtirán sus efectos a partir de la publicación en la página de Internet del SAT.
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